Café para todos

El Real Decreto Ley 6/2009 incluye en su artículo 4 la extensión del Registro de Preasignación de Retribución para todas las energías del régimen especial. Algo que ha desatado una contestación muy importante desde las asociaciones de este sector, sobre todo en la medida que supone un frenazo a la inercia que determinados subsectores llevaban y el que la implantación de este Registro se haya realizado de forma unilateral.

Hagamos un repaso de lo que esto quiere decir, porque la clave está en cuándo y por qué se extingue un marco retributivo, es decir, el proceso mediante el cual se conoce el pago (las famosas primas) que va a recibir una instalación renovable. Y, esto se produce, fundamentalmente, en función de la legislación que sea aplicable, cuestión que es especialmente espinosa cuando existe un cambio de legislación a la vista (o cuando se produce).

El R.D. 661/2007 (sustituto, con calzador, del R.D. 434/2004) incorporó un procedimiento mediante el cual los cambios regulatorios en cada sector energético del régimen especial seguirían el siguiente calendario. Una vez llegados al 85% del cumplimiento del Plan de Energías Renovables, la Comisión Nacional de Energía señalaría un período de un año en el cual, sin límites ni cupos, todos los proyectos que se registrasen contarían con la retribución fijada en este Real Decreto en ese año adicional. Algo así como desde el momento en que se declara la prórroga.

Lógicamente, los cambios retributivos en las energías renovables son a menos. ¿Qué quiere decir esto? Que el regulador trata de capturar la mejora de las tecnologías y su productividad, de forma que se pueda bajar la retribución a la misma a la vista de abaratamientos en su inversión y mejoras que van apareciendo en su proceso productivo, en el bien entendido que poco a poco estas tecnologías deben llegar a su paridad con el mercado. Quiere decirse, por tanto, que cualquier salto retributivo es escalera abajo, lo que significa que los “nuevos proyectos” tendrían una retribución menor que los que entran en el estadio inmediato anterior.

Lo que pasa es que también está comprobado que los momentos en que existen cambios/saltos retributivos provocan, sobre todo, si los sectores tienen capacidad industrial suficiente (e incluso excedentaria, a veces por la propia regulación que lo incentiva), que se superen las planificaciones por “goleada”, cuestión a lo que el Ministerio de Industria con este Registro ha querido poner coto, podríamos incluso decir que “por las bravas”, desentendiéndose de actuaciones regulatorias previas y de analizar el estado de la industria.

Casos recientes a cuenta del cambio del R.D. 434/2004 al R.D. 661/2007, en el caso de la energía eólica, o del R.D. 661/2007 al R.D. 1578/2008 de la energía solar fotovoltaica son los que están en la mente del regulador. Sobre todo porque todos esos MW son y deber ser tarificados como corresponde a su legislación, garantizando los principios de seguridad jurídica y estabilidad regulatoria. En todo caso, el mecanismo del “registrus interruptus” no parece que sea el más saludable para regular estos sectores (ni ninguno), en la medida que cualquier anuncio en este sector lleva aparejada la paralización de los procesos financieros y de inversión, dada la inseguridad jurídica en que se mueve.

Ni uno más

En medio de todo este escaparate están también las Comunidades Autónomas que, con la implantación de este Registro, pierden una importante capacidad en la ordenación de los proyectos y de la retribución que tenían asignada. Algo que había generado también más de una suspicacia en el comportamiento de las administraciones territoriales (y algo más que suspicacias, cuando no aparecían mecanismos autóctonos propios, esotéricos, dentro de aquéllos ideados para la distribución de esta capacidad y de dudosa legalidad) y que el Gobierno también ha decidido cortar por lo sano. Mientras todos estos proyectos que entraban en retribución más alta penalizan la tarifa (generan déficit tarifario), con esta solución se llega al mecanismo del “ni uno más”. Todo ello, combinado con que uno de los auténticos reguladores era la capacidad de crecimiento de los nodos de la red, de cara a la

Por otra parte, la versión del Registro de Preasignación de Retribución en este caso se endurece, de forma que se exige que la financiación de los proyectos esté garantizada en un 50 %, así como la adquisición de los equipos. Algo que, si se articula un mecanismo de retribución descendente en función de cuándo el proyecto sea aceptado, entre y se le asigne retribución, puede que sea contraproducente.

Evidentemente, el problema de sobrepasar las previsiones de estos sectores existe, sobre todo con la premiosidad y provisionalidad de la regulación. Ahora se plantean dos cuestiones a la pregunta, ¿es ésta la forma de resolverlo?

Primera derivada: ¿mediante un Registro de Preasignación de uso general? Las experiencias con el Registro de Presasignación en el ámbito de la fotovoltaica no convencen a nadie, porque también genera un modelo de especulación con los proyectos, reduce la competencia en un ‘sprint’ a ver quién llega antes y convierte la planificación directamente en un cupo (actualmente, en el caso de las instalaciones en suelo existen proyectos acumulados para cuatro años).

Segunda cuestión, ¿es razonable que una medida de este calado no se realice con mayor nivel de diálogo e interlocución que el que se ha seguido? Sobre todo porque ya tenemos un sector industrial importante en estas tecnologías y sería más razonable buscar una transición a un aterrizaje moderado en el tiempo.

Por tanto, este Real Decreto Ley, además de haberse instrumento de forma unilateral, con poco o nulo diálogo con el sector, vuelve a provocar inseguridad jurídica y falta de estabilidad regulatoria. Hubiera sido incluso una medida muy potente en un proceso de negociación, seguramente. Quizá en estos pequeños detalles es en lo que tendría que traducirse esa voluntad de “cambio de modelo” basado, entre otras cosas, en las energías renovables tal y como anticipó el Presidente en el Debate del Estado de la nación.

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El Real Decreto Ley 6/2009 incluye en su artículo 4 la extensión del Registro de Preasignación de Retribución para todas las energías del régimen especial. Algo que ha desatado una contestación muy importante desde las asociaciones de este sector, sobre todo en la medida que supone un frenazo a la inercia que determinados subsectores llevaban y el que la implantación de este Registro se haya realizado de forma unilateral.

Hagamos un repaso de lo que esto quiere decir, porque la clave está en cuándo y por qué se extingue un marco retributivo, es decir, el proceso mediante el cual se conoce el pago (las famosas primas) que va a recibir una instalación renovable. Y, esto se produce, fundamentalmente, en función de la legislación que sea aplicable, cuestión que es especialmente espinosa cuando existe un cambio de legislación a la vista (o cuando se produce).

El R.D. 661/2007 (sustituto, con calzador, del R.D. 434/2004) incorporó un procedimiento mediante el cual los cambios regulatorios en cada sector energético del régimen especial seguirían el siguiente calendario. Una vez llegados al 85% del cumplimiento del Plan de Energías Renovables, la Comisión Nacional de Energía señalaría un período de un año en el cual, sin límites ni cupos, todos los proyectos que se registrasen contarían con la retribución fijada en este Real Decreto en ese año adicional. Algo así como desde el momento en que se declara la prórroga.

Lógicamente, los cambios retributivos en las energías renovables son a menos. ¿Qué quiere decir esto? Que el regulador trata de capturar la mejora de las tecnologías y su productividad, de forma que se pueda bajar la retribución a la misma a la vista de abaratamientos en su inversión y mejoras que van apareciendo en su proceso productivo, en el bien entendido que poco a poco estas tecnologías deben llegar a su paridad con el mercado. Quiere decirse, por tanto, que cualquier salto retributivo es escalera abajo, lo que significa que los “nuevos proyectos” tendrían una retribución menor que los que entran en el estadio inmediato anterior.

Lo que pasa es que también está comprobado que los momentos en que existen cambios/saltos retributivos provocan, sobre todo, si los sectores tienen capacidad industrial suficiente (e incluso excedentaria, a veces por la propia regulación que lo incentiva), que se superen las planificaciones por “goleada”, cuestión a lo que el Ministerio de Industria con este Registro ha querido poner coto, podríamos incluso decir que “por las bravas”, desentendiéndose de actuaciones regulatorias previas y de analizar el estado de la industria.

Casos recientes a cuenta del cambio del R.D. 434/2004 al R.D. 661/2007, en el caso de la energía eólica, o del R.D. 661/2007 al R.D. 1578/2008 de la energía solar fotovoltaica son los que están en la mente del regulador. Sobre todo porque todos esos MW son y deber ser tarificados como corresponde a su legislación, garantizando los principios de seguridad jurídica y estabilidad regulatoria. En todo caso, el mecanismo del “registrus interruptus” no parece que sea el más saludable para regular estos sectores (ni ninguno), en la medida que cualquier anuncio en este sector lleva aparejada la paralización de los procesos financieros y de inversión, dada la inseguridad jurídica en que se mueve.

Ni uno más

En medio de todo este escaparate están también las Comunidades Autónomas que, con la implantación de este Registro, pierden una importante capacidad en la ordenación de los proyectos y de la retribución que tenían asignada. Algo que había generado también más de una suspicacia en el comportamiento de las administraciones territoriales (y algo más que suspicacias, cuando no aparecían mecanismos autóctonos propios, esotéricos, dentro de aquéllos ideados para la distribución de esta capacidad y de dudosa legalidad) y que el Gobierno también ha decidido cortar por lo sano. Mientras todos estos proyectos que entraban en retribución más alta penalizan la tarifa (generan déficit tarifario), con esta solución se llega al mecanismo del “ni uno más”. Todo ello, combinado con que uno de los auténticos reguladores era la capacidad de crecimiento de los nodos de la red, de cara a la

Por otra parte, la versión del Registro de Preasignación de Retribución en este caso se endurece, de forma que se exige que la financiación de los proyectos esté garantizada en un 50 %, así como la adquisición de los equipos. Algo que, si se articula un mecanismo de retribución descendente en función de cuándo el proyecto sea aceptado, entre y se le asigne retribución, puede que sea contraproducente.

Evidentemente, el problema de sobrepasar las previsiones de estos sectores existe, sobre todo con la premiosidad y provisionalidad de la regulación. Ahora se plantean dos cuestiones a la pregunta, ¿es ésta la forma de resolverlo?

Primera derivada: ¿mediante un Registro de Preasignación de uso general? Las experiencias con el Registro de Presasignación en el ámbito de la fotovoltaica no convencen a nadie, porque también genera un modelo de especulación con los proyectos, reduce la competencia en un ‘sprint’ a ver quién llega antes y convierte la planificación directamente en un cupo (actualmente, en el caso de las instalaciones en suelo existen proyectos acumulados para cuatro años).

Segunda cuestión, ¿es razonable que una medida de este calado no se realice con mayor nivel de diálogo e interlocución que el que se ha seguido? Sobre todo porque ya tenemos un sector industrial importante en estas tecnologías y sería más razonable buscar una transición a un aterrizaje moderado en el tiempo.

Por tanto, este Real Decreto Ley, además de haberse instrumento de forma unilateral, con poco o nulo diálogo con el sector, vuelve a provocar inseguridad jurídica y falta de estabilidad regulatoria. Hubiera sido incluso una medida muy potente en un proceso de negociación, seguramente. Quizá en estos pequeños detalles es en lo que tendría que traducirse esa voluntad de “cambio de modelo” basado, entre otras cosas, en las energías renovables tal y como anticipó el Presidente en el Debate del Estado de la nación.

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