ASGECO informa a los afectados por el apagón de Barcelona sobre cómo reclamar

La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, explica que la Ley General para la defensa de los Consumidores y Usuarios 26/1984, de 19 de julio, en su capítulo octavo, bajo el epígrafe «Garantías y responsabilidades» establece en sus artículos 25 a 28 un régimen de responsabilidad específico, aplicable, entre otros productos, a la electricidad, dentro del régimen de protección a los consumidores y usuarios.

La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, recomienda a todos los usuarios afectados por los apagones en Barcelona que hagan cuanto antes la oportuna reclamación ante la propia compañía suministradora, rellenando las hojas de reclamaciones disponibles en las oficinas de la misma, o enviando, por cualquier medio que deje constancia de su recepción, un carta dirigida al Servicio de Atención al Cliente.

En la reclamación deberá exponer lo sucedido, mencionando claramente todos los daños y perjuicios sufridos por la interrupción en el suministro y acompañando cuantas pruebas tenga (facturas, tiques de compra, informes, certificados emitidos por servicios de asistencia técnica, fotos, etc.)

ASGECO recuerda que la Ley establece que el usuario tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen, salvo que aquellos estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deba responder civilmente.

Independientemente de los daños y perjuicios causados por el corte de suministro, el incumplimiento por parte del distribuidor de electricidad del deber de continuidad en el servicio, determinará su obligación de aplicar un descuento en la facturación (dice el RD 1955/2000, que dentro del primer trimestre del año siguiente a que se haya producido el corte en el suministro).

ASGECO insta a los consumidores a que, además de efectuar la reclamación ante la compañía eléctrica, lo comuniquen también a su seguro del hogar, dado que podrían indemnizarle y luego su seguro puede emprender las acciones oportunas contra la compañía eléctrica.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *