CEEES celebra que las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas den la razón a las estaciones de servicio frente a las petroleras
La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, CEEES, ha mostrado su satisfacción por la presentación este viernes de las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Paolo Mengozzi. En opinión de la patronal, este pronunciamiento invalida los argumentos mantenidos por las petroleras españolas, y apoyados por algunos Juzgados y Tribunales españoles, para fijar unos precios de venta a los distribuidores.
Una de los puntos más importantes del texto de Mengozzi es que hace desaparecer la figura intermedia entre el agente y el distribuidor, concretando que si se asumen riesgos que no son insignificantes, se es distribuidor, y si no, agente.
Según la Confederación, las petroleras fundamentaban sus teorías sobre tres argumentos básicos: que una importante inversión permite exceder el límite de duración máxima permitida (10 años) en el Reglamento 84/83, que existe una figura intermedia entre el verdadero agente y el distribuidor o revendedor, y que si en un contrato se reflejaba la obligación de respetar el precio impuesto por la petrolera, pero luego ésta remitía un escrito en el que permitía rebajar el precio sin disminuir sus ingresos, el contrato sanaba, sin operar el vicio de nulidad.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sostiene que, respecto a la duración de los contratos, “para poder superar el límite de cinco años y alcanzar el de diez las inversiones de la petrolera debían ser de tal calado que, de no haber existido, esa gasolinera no estaría en el mercado. Con esta inversión se alcanzaría un límite máximo de diez años.” El CEEES recuerda que las petroleras españolas, y algunos juzgados, han dado validez a este tipo de inversiones a contratos de veinticinco, treinta o cuarenta años de duración.
Por otro lado, Mengozzi hace desaparecer la figura intermedia entre el agente y distribuidor, y señala que si se asumen riesgos no insignificantes se es distribuidor; de lo contrario, se es agente.
Por último, las conclusiones del Abogado niegan que “los escritos remitidos por las petroleras en noviembre de 2001, permitiendo a su red hacer descuentos con cargo a su comisión, puedan indicar la validez retroactiva del acuerdo, incluso en el supuesto de que dichas adecuaciones unilaterales tuvieran cabida en el derecho civil español”.
Para CEEES, todo lo expuesto por Mengozzi supone el fin de unas teorías “que han posibilitado el cierre del mercado español durante quince años, y que han permitido un mercado cerrado en el que tres compañías petroleras, ostentando cuotas superiores al 70%, se han permitido fijar de forma directa o indirecta el precio de los productos”.
Además, la patronal considera que la relevancia de las Conclusiones del Abogado General sea acogida sin dilación por los Juzgados y Tribunales, así como los Órganos Nacionales de Competencia.

Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir