La CNE obvió las alegaciones de Iberdrola en el asunto de los derechos de ACS en Iberdrola

Ayer fueron publicadas en la web de la CNE las dos resoluciones en que la Comisión Nacional de Energía desestimaba la solicitud de Iberdrola de que fuesen suspendidos los derechos políticos de ACS en Iberdrola al amparo del artículo 34 del R.D 6.2000. Este Real Decreto, determina que cuando una misma persona física o jurídica mantiene participaciones empresariales en dos empresas que son operadores principales de un sector, debe elegir que en una sus derechos políticos (su capacidad de participar en la estrategia de la misma) se limite al 3%, aunque su participación sea mayor. En definitiva, convierte esa participación en la segunda empresa como financiera, para evitar riesgos de comportamientos colusorios (anticompetitivos) e intercambio de información estratégica entre compañías. La CNE ya otorgó derechos políticos a ACS en Iberdrola hace un año en un dictamen. Hasta ese momento, la Comisión Nacional de Energía en casos similares establecía una lista de cuestiones que la empresa presente en la dos compañías podía realizar fundamentalmente (la aprobación de aprobación de cuentas, informe de gestión y aplicación de resultados). En el caso de ACS, por primera vez el regulador independiente, estableció una lista de cosas concretas en las que no podía intervenir, permitiéndole participar en el resto por exclusión, una versión mucho más libre y abierta.

El Consejo de Administración de la CNE desestima las solicitudes de Iberdrola para suspender los derechos políticos de ACS en Iberdrola y la interrupción de la capacidad de adquirir un porcentaje de la compañía hasta el límite legal de la legislación sobre OPAS y considera que no hay circunstancias que alteren el sentido de la autorización inicial. Por su parte, la presidenta del organismo manifestó el pasado martes en Bilbao que no se pronunciaba sobre esta cuestión, una vez que ya se había producido la votación del Consejo.

Del mismo modo, ayer, también fue publicado el voto particular del único consejero que se mostrado disconforme con lo acordado por la mayoría del Consejo de Administración (el resultado de la votación, fue de ocho a uno). Se trata de Luis Albentosa (un habitual ya de los votos particulares), quien ya se mostró en su momento contrario al cambio de criterio de la Comisión Nacional de Energía. El contenido del voto es especialmente sorprendente en un aspecto concreto, al afirmar que afirma que las alegaciones adicionales recibidas el día 27 de febrero (un día antes de la acuerdo del consejo) no fueron tenidas en cuenta. De hecho, las resoluciones publicadas ventilan esta cuestión con un lacónico “Por último, con fecha 27 de febrero de 2008, tiene entrada en el registro de la CNE escrito de Iberdrola, S.A. por el que aclara una serie de cuestiones a su escrito inicial de 6 de febrero de 2008”.

Según ha podido conocer Energía Diario, de distintas fuentes, en las alegaciones se presentan tres hechos novedosos. La primera, la integración de UNION FENOSA dentro del GRUPO DE SOCIEDADES ACS, consolidando cuentas de la primera. La segunda, la admisión del hecho relevante que comunicó ACS a la CNMV sobre las conversaciones que había mantenido con EDF sobre su interés por IBERDROLA, y en tercer lugar, que designa la mayoría de los miembros del Consejo de Administración de UNIÓN FENOSA.

Albentosa afirma en su voto particular que el Consejo no ha analizado el fondo de la cuestión, esto es, si ha aumentado el riesgo de intercambio de información estratégica entre dos operadores principales, o hay incentivo a que esto se produzca. También vuelve a centrarse en la ‘contradicción fragrante’ de permitir a ACS votar en la Junta General de Accionistas el nombramiento de consejeros no dominicales en Iberdrola, lo que pertenece a la estrategia competitiva de Iberdrola.

Del mismo modo, señala varias referencias y condicionamientos temporales en la Resolución de la CNE del pasado 28 de febrero, que se centran en el contenido intencional utiliza en cuatro ocasiones expresiones como todavía, por ahora o por el momento ‘(la mera existencia de conversiones entre ACS y EDF no supone todavía una modificación relevante)’. Según Albentosa, para aplicar el artículo 34 del Real Decreto Ley 6/2000 no hay que esperar a que se comprueben las intenciones, conversaciones o hechos, dado que el mismo tiene una naturaleza anticolusiva preventiva: simplemente hay que comprobar que ha aumentado el riesgo de que se produzcan.

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