La propuesta de subida de la tarifa eléctrica está plagada de incoherencias, según la CNE
La CNE ha señalado en su informe sobre el aumento de las tarifas eléctricas que el grave desequilibrio financiero estructural del sistema eléctrico impide que el escenario actual sea sostenible en el medio plazo y emplaza al Ministerio de Industria a tomar medidas urgentes de reajuste que, subraya, “no se contemplan en ningún lugar en la propuesta de Orden sometida a esta CNE”.
Pero además, según se desprende de las conclusiones de la Comisión, la propuesta de tarifas de Industria está plagada de incoherencias. Por un lado, la CNE considera que la tarifa que se plantee debe ser superior al 3,3%, ya que, tal como están planteadas, las tarifas integrales y las de acceso impiden recuperar los costes de las actividades reguladas. Además, recuerda que las últimas estimaciones apuntan a una subida del IPC del 4,1%, con lo que la subida propuesta ni siquiera llega a la subida anunciada de un aumento equivalente al aumento del IPC.
El Consejo de Administración de la CNE considera “discutible” la decisión del Ministerio de Industria de vincular la subida de la tarifa eléctrica a la evolución del IPC, aunque entiende que en ese caso, sería coherente que Industria anunciase una subida del 4,1%, que es lo que se prevé. Y defiende que la subida se aplique también al recargo por consumos superiores a 1.100 kWh de consumo bimestral.
Por otra parte, la Comisión ha hecho una reflexión acerca de la necesidad de que el consumidor conozca mejor la tarifa eléctrica y sepa qué es lo que está pagando cuando le llegan las facturas a casa. Defiende que la factura sea un “canal de comunicación” con el cliente, en el que se detallen y expliquen las distintas partidas que componen el precio final. También considera importante que, ya que el consumidor paga menos por la electricidad de lo que cuesta, informarle de la factura real del servicio si se incluyeran todos los costes, así como la deuda media que cada consumidor tiene contraída por consumos presentes y pasados no pagados en su totalidad.
En lo referente al desarrollo de una metodología tarifaria global, el informe de la CNE señala que debe basarse en la determinación de los costes que han de repercutirse a los distintos suministros y en los criterios que se van a utilizar para su asignación.
Y defiende la revisión de los costes incluidos en la tarifa eléctrica, ya que podría no estar justificado que todos ellos repercutieran en la tarifa eléctrica, sino financiarse mediante otros mecanismos.
La comisión considera además que sería coherente con lo que establece el RD Ley 11/2007 que se tuviera en cuenta en la presente Orden el posible efecto de la minoración de los derechos de CO2 correspondiente al año 2008. En particular, se propone que cualquier ajuste que se prevea se lleve a cabo con tiempo suficiente de forma que el sistema eléctrico no financie una cantidad mayor al déficit que realmente se genere.
Por lo que respecta a la propuesta de pagos por garantía de potencia, el Consejo considera que podrían mantenerse provisionalmente los precios unitarios que pagan los consumidores por este concepto, aunque dadas las diferencias existentes entre las cantidades que paga la demanda y las que cobra la generación es posible que ya se pudiera anticipar la reducción del pago que actualmente realiza algún segmento de clientes.
La Comisión también considera oportuno que se revise el proceso de subasta del déficit ex ante, y ha introducido modificaciones en relación con retribución de la actividad de distribución.
Por último, el Consejo ha hecho varias propuestas para mejorar algunos aspectos de la orden. Éstos se refieren a:
– Plan de sustitución de equipos de medida a fin de adecuarlos a la propuesta realizada por la CNE en cumplimiento de un mandato de la CNE.
– Pago de un incentivo a la inversión medioambiental a fin de promover su construcción necesaria para mantener en funcionamiento todo el equipo productivo.
– Desarrollo de las condiciones de mantenimiento de acceso relativas a las bases de datos de puntos de suministro, indicando la conveniencia de que los datos exigidos sean los suficientes para realizar los cambios sin contravenir lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos.
– Mejora del desarrollo del servicio transitorio de disponibilidad, indicando criterios para su aplicación más efectiva, avanzando la idea de posibles penalizaciones ante su incumplimiento.
– Mejora de la regulación de los contratos de duración inferior a un año para clientes conectados a redes de baja tensión.
– Nueva Disposición adicional para la modificación de la Orden ITC/913/2006 que establece el criterio de cálculo de los combustibles utilizados, el procedimiento de despacho, liquidación de la energía en los sistemas insulares y extrapeninsulares, a fin de evitar insuficiencias en la facturación.
– Nueva Disposición adicional relativa a la retribución fija para considerar que las cantidades de la liquidación de ejercicios anteriores sean consideradas como ingresos liquidables del sistema y no sean distribuidas entre las empresas que tenían derecho al cobro de los CTCs.

Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir