Verificador de medidas eléctricas

Entidad autorizada por la Administración competente, para realizar las funciones que se determinen, especialmente las de verificación en origen y sistemáticas, en los equipos y puntos de medida tipo 1, 2 y 3.

Dichas funciones incluirán las de inspección y verificación de la instalación de puntos de medida y sus equipos asociados, pudiendo incluir las de parametrización y precintado bajo las circunstancias y condiciones previstas en las instrucciones técnicas complementarias. Los requisitos y condiciones exigibles a estas entidades para su autorización serán establecidos mediante Orden ministerial a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, previo informe del Centro Español de Metrología y del Operador del Sistema.

El Verificador de Medidas Eléctricas será una entidad sin interés económico en la medida, debiendo ser independiente de los participantes con interés económico en el punto de medida.

Los fabricantes e importadores podrán ser autorizados para la realización de la verificación en origen, cuando cumplan los requisitos exigibles. No obstante, para todos los puntos frontera con la red de transporte y las conexiones internacionales, dicha entidad sólo podrá ser el Operador del Sistema.

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