La CNMC multa a Repsol con 8,75 millones de euros por incumplir una resolución sobre precios de 2009
En concreto, el regulador adoptó esta decisión tras constatar que la compañía no eliminó en determinadas estaciones de servicio de la red una serie de prácticas comerciales que restringen la competencia, tanto la intramarca como la intermarca, lo que provocaba una fijación indirecta de precios.
Como parte de los expedientes abiertos por la CNMC para comprobar si las petroleras cumplían las sanciones de 2009, el propio regulador ya multó a BP con 750.000 euros y a Cepsa con otros 2,5 millones de euros a comienzos de febrero pasado.
La sanción de Repsol llegó más tarde porque la compañía había solicitado una paralización cautelar del mismo a la Audiencia Nacional, extremo que el tribunal rechazó, explicaron fuentes de la CNMC.
Durante la tramitación de estos expedientes, tanto Repsol como Cepsa solicitaron por separado la recusación del presidente de la CNMC, José María Marín Quemada, y de las consejeras del organismo María Ortiz e Idoia Zenarrutzabeitia.
La Sala de Competencia y el Pleno del organismo rechazaron por separado ambas peticiones, en las que se acusaba a los consejeros de mostrar una «enemistad manifiesta» con las empresas investigadas.
La multa anunciada este lunes cierra un proceso abierto en 2009. En ese año, la ya extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) sancionó a Repsol, Cepsa y BP por fijar indirectamente el precio de venta al público (PVP) a empresarios independientes que operan bajo su bandera.
Esta fijación se realizó a través de distintas prácticas contractuales y usos comerciales que restringían la competencia no sólo entre las estaciones de servicio de su red, sino también entre el resto de estaciones de servicio.
En el caso de Repsol, esta resolución le obligaba a adaptar los contratos con determinadas gasolineras. En contra del criterio de la empresa, la reforma de la Ley de Hidrocarburos en 2011 no le eximía del cumplimiento de la resolución sancionadora de 2009.
Asimismo, establecía que en los contratos de comisión y de reventa indiciada a precio de referencia en los que los distribuidores fueran empresarios independientes, se debían adoptar medidas necesarias para que el precio de transferencia o de cesión del carburante atendiese a criterios objetivos.
De esta forma, se buscaba que en la determinación de los precios no se desincentivase la realización por parte de las estaciones de servicio de descuentos, para evitar que el operador fije indirectamente por esta vía el PVP.
La CNMC emprendió además desde 2010 diversas actuaciones para vigilar el cumplimiento de la sanción, y como parte de este trabajo detectó que Repsol no cumplió la resolución de 2009 en lo relativo a los contratos de suministro en exclusiva firmados con operadores terceros independientes.
Ante esta circunstancia, la CNMC acordó el 20 de diciembre de 2013 abrir un procedimiento sancionador e instar a la empresa a «adoptar las medidas necesarias» para que «los contratos de comisión y los contratos de reventa indiciada a precio de referencia» atiendan a «criterios objetivos».
Estos contratos deberían suscribirse «de forma que su determinación no desincentive la realización por parte de las estaciones de servicio de descuentos, para evitar que el operador fije indirectamente por esta vía el precio de venta al público», señaló la CNMC.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, algo que Repsol ya anunció que hará al considerar que la sanción muestra «el desprecio a la legalidad» y la «animadversión» del organismo a las empresas.
Segunda multa por pacto de precios
Esta multa se conoce menos de un mes después de que el regulador sancionase con 32 millones de euros a Repsol, Cepsa, Disa, Galp y Meroil por pactar precios, en este caso como parte de una conducta de coordinación entre los operadores, pactos de no agresión e intercambios de información.
En este expediente, la sanción de la CNMC fue consecuencia de unas inspecciones realizadas en dependencias de las empresas por la CNC en julio de 2013, que permitieron abrir dos líneas de investigación.
Uno de estas líneas era de tipo «horizontal», en la que se estudiaba posibles coordinaciones entre empresas competidoras, y la otra se conoce informalmente como «vertical», porque en ella se analiza la posible fijación de precios a las estaciones de servicio a través de condiciones comerciales. Esta segunda investigación está aún pendiente de resolución.



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