La CNMC inadmite la recusación de Cepsa contra Marín Quemada y la multa con 2,5 millones de euros por incumplir una resolución
Según indicó la CNMC, esta recusación «carece absolutamente de fundamento» y no puede acogerse a ninguno de los supuestos previstos en la normativa de procedimiento administrativo.
El regulador multó con 2,5 millones de euros a Cepsa Comercial de Petróleo, controlada por el fondo soberano de Abu Dabi Ipic, por incumplir una resolución sancionadora de 2009, lo que se considera «una infracción muy grave» de la Ley de Defensa de la Competencia.
Tras la citada resolución, según señaló la CNMC, «Cepsa debía adaptar los contratos con determinadas estaciones de servicio de su red». En concreto, las estaciones de servicio en régimen de reventa y las estaciones de servicio en régimen de comisión o agencia pero que, al asumir riesgos, actúan como empresarios independientes.
El organismo que preside Marín Quemada recordó que la autoridad de defensa de la competencia sancionó a Cepsa por haber fijado indirectamente el precio de venta al público (PVP) a empresarios independientes que operan bajo su bandera, restringiendo así la competencia entre las estaciones de servicio de su red y entre el resto de estaciones de servicio.
La conducta que la mencionada resolución considera ilícita se instrumenta mediante la aplicación de una serie de prácticas que, puestas en conjunto, conducen a una fijación indirecta de precios prohibida por la normativa de competencia.
En 2010, las autoridades de competencia decidieron vigilar a la compañía para verificar el cumplimiento de la sanción y en diciembre de 2013 consideraron «acreditado que Cepsa había dado un cumplimiento tan solo parcial a la resolución», por lo que acordó la instrucción de un expediente sancionador.
Así, la CNMC consideró que los cambios legislativos introducidos por la ley 11/2013 sobre introducción de competencia en el sector de los hidrocarburos «no eximen del cumplimiento de la resolución».
Ante esta multa, Cepsa consideró que Marín Quemada y las vocales de la sala de competencia Idoia Zenarruzabeitia y María Ortiz habían incurrido en «falta de imparcialidad objetiva» al haber recalificado un expediente de vigilancia derivado de una resolución de 2009 de la entonces Comisión Nacional de Competencia (CNC), por lo que pidió su recusación que, según informó el regulador, no ha sido admitida a trámite.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, aunque puede interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional. Esto puede hacerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.




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