Congelar el precio de la bombona del butano causará más desajustes tarifarios, según afirma la CNMC

La CNMC analizó en un informe una propuesta de modificación de la orden ministerial 463/2013 elaborada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la congelación del precio máximo de venta del precio del butano y el propano envasados hasta marzo de 2015, un año más de lo inicialmente previsto.

Esa orden ministerial pretende actualizar el sistema de determinación automática de los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, que afecta directamente al precio máximo autorizado de venta al público de la bombona de butano, entre otros productos.

En marzo del pasado año, el Gobierno cambió el mecanismo para calcular de forma automática el precio de los GLP envasados, de manera que estos se revisarían cada dos meses y no podrían subir ni bajar más de un 5 % cada vez, al tiempo que estableció un periodo transitorio de un año -es decir, hasta marzo de 2014- en el que la botella de butano de 12,5 kilos no podría superar un precio tope de 114,2025 céntimos por kilogramo, lo que situó el precio de la bombona de butano en 17,5 euros.

Esto permitiría generar un pequeño déficit o un superávit en una determinada revisión, que se compensaría en los periodos posteriores, pero el precio máximo transitorio se alcanzó en mayo de 2013 y desde entonces no sólo no ha vuelto a bajar sino que acumula un déficit de alrededor de 50 millones de euros, según el sector.

Cuando por la evolución del mercado, se activan las protecciones en los precios, las diferencias entre los precios realmente aplicados y los resultantes de la fórmula que se aplica para establecer los precios máximos de venta «se acumulan en un factor de ajuste que se traslada a los precios de los dos meses posteriores», explicó el organismo.

Desde la entrada en vigor de esta orden, las cotizaciones internacionales que determinan los costes de la materia prima reconocidos en la fórmula aumentaron, y, en consecuencia, se activaron las protecciones del 5% y la cota máxima.

Así, la CNMC apuntó ahora que mantener este límite podría suponer acumular nuevos «desajustes como consecuencia de la evolución de las cotizaciones» internacionales, en cuyo caso habría que realizar «una revisión de la regulación, en caso de que dicha coyuntura siga produciéndose».

Según el informe, la prórroga de la Orden «un año más, sin modificaciones adicionales, supondrá en la práctica la congelación de precios del GLP envasado regulado para los próximos meses y un incremento de los desajustes derivados de la fórmula, en tanto en cuanto la evolución de las cotizaciones internacionales de referencia que se utilizan continúe en ascenso».

En su opinión, «la protección del consumidor debe ser compatible con una regulación eficiente», no obstante, la CNMC advirtió de que, en caso de seguir acumulándose desajustes como consecuencia de la evolución de las cotizaciones de referencia de la fórmula de precios, «debería procederse a una revisión de la regulación».

En este sentido, la CNMC señaló que los desajustes se podrían resolver «revisando algunos parámetros de costes que se incluyen en la fórmula que se usa para fijar el precio de estos productos, sin necesidad de eliminar las protecciones del 5% y de la cota máxima vigentes», después de que los agentes del sector hayan reclamado la supresión de las protecciones de la fórmula para resolver los desajustes.

La Comisión también subrayó que las referencias de los precios internacionales de las materias primas y de los precios de los fletes que se utilizan en la fórmula del precio de venta final no se actualizaron desde hace diez años, por lo que «actualmente no son equiparables al suministro español».

En su informe, la CNMC recogió las alegaciones de las empresas del sector. La asociación de referencia, la Asociación de Operadores de Gases Licuados del Petróleo (AOGLP), consideró que la nueva orden no permite trasladar los costes al cliente y no está suficientemente justificada.

Para AOGLP, los desajustes ya son muy elevados. Por este motivo, propuso la supresión del precio máximo y mantener a lo sumo el límite del 5% a la fluctuación, o bien una alternativa en la que el precio máximo aumente conforme se incrementan los desajustes.

Cepsa solicitó la paralización del trámite de la propuesta de orden y expresó su intención de iniciar un contencioso administrativo de nulidad en caso de que se publique, y Gas Natural Fenosa defendió la liberalización del sector y propuso la creación de un «bono social» como forma de protección para los consumidores vulnerables.

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