Cantabria avisa al Constitucional del impacto del uso del fracking en su patrimonio subterráneo
En las alegaciones del Parlamento, también hubo varios reproches al Estado por la reforma «exprés» de la Ley de Hidrocarburos, que se aprobó meses después de la entrada en vigor de la Ley Antifracking de Cantabria, y de la que el Parlamento cántabro llegó a cuestionar incluso su constitucionalidad.
El Legislativo defendió que la Ley Antifracking de Cantabria es «plenamente respetuosa» con la legislación básica del Estado, y sostiene que el hecho de que se modifique la ley estatal no supone la inconstitucionalidad de la ley autonómica, sino que en su caso, se produciría un «desplazamiento de la ley autonómica por la ley estatal».
El Parlamento sostuvo que en este caso se da una situación de «entrecruzamiento» entre una competencia estatal sectorial y una competencia autonómica exclusiva como es la ordenación del territorio, que «se limitan y contrapesan recíprocamente», y que según recoge la jurisprudencia constitucional no puede resolverse en términos de «exclusión» sino mediante «la necesaria coordinación», acudiendo a técnicas de «colaboración y coordinación» que impidan el «vaciamiento» de competencias de una de las partes.
También apeló al principio de lealtad constitucional y puso de relieve que el acuerdo de la Comisión Bilateral sobre la Ley del fracking, adoptado en julio, no se publicó en el boletín oficial hasta noviembre, cuando ya había entrado en vigor la reforma de la Ley de Hidrocarburos, que introdujo en la legislación estatal «relevantes modificaciones» en relación a la fractura hidráulica, materia que, precisamente, «constituía el objeto de la pretendida negociación» en el seno de esa comisión bilateral.
El Legislativo cántabro, que aprobó por unanimidad la Ley Antifracking en abril del año pasado, argumentó en sus alegaciones que esta norma «persigue un fin constitucionalmente legítimo y no produce consecuencias desproporcionadas ni indeseables constitucionalmente».
En este sentido, sostuvo que la prohibición del fracking tiene «plena cabida» en la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio recogida en el Estatuto de Autonomía de Cantabria, que se ejerció «sin menoscabar los ámbitos de las competencias reservadas al Estado y respetando los condicionamientos que se deriven de los mismos».
El Parlamento explicó que la ordenación debe dar respuesta a la realidad del territorio en que esa población se asienta y a sus problemas, «pues Cantabria es una Comunidad pequeña y con una población muy dispersa», en la que el uso de una técnica como el fracking «aumentaría el impacto en la salud, en el medio ambiente y en la ordenación del territorio».
Recordó además que la ley antifracking se aprobó también al amparo de las competencias que Cantabria tiene en materia de protección del medio ambiente, sanidad y salud, industria y régimen minero y energético. Y aludió a la «reiterada» jurisprudencia constitucional que afirma que el Estado «no puede invocar un título competencial en una materia compartida para acaparar todo el desarrollo» de la misma, «cercenando las posibilidades de intervención normativa de las comunidades autónomas en ejercicio de sus legítimas competencias».
En este sentido, el Parlamento consideró que la Ley de Hidrocarburos debería identificar su «objetivo predominante» y los intereses y fines generales que precisen de una actuación unitaria en el conjunto del Estado.
«No deja de sorprender que la Ley de Hidrocarburos nada dice de las causas por las que cabe considerar que la nueva regulación corresponde al interés general, ni su objetivo al permitir ilimitadamente el uso del fracking. Sólo por ello cabría dudar de la constitucionalidad» de la reforma «e incluso justificaría plenamente el planteamiento de una autocuestión de inconstitucionalidad», sostiene la Cámara cántabra.
Al respecto, añadió que el argumento principal que se esgrime en la demanda del Gobierno central contra la ley cántabra es la subordinación de la riqueza nacional al interés general, pero la jurisprudencia constitucional exige que la medida tenga una incidencia «directa y significativa sobre la actividad económica general» y a juicio del Parlamento cántabro, el fracking no la tiene.
«Es muy discutible que la autorización de la técnica del fracking esté encardinada directamente y sea consecuencia del sometimiento de toda la riqueza del país al interés general. La riqueza natural de Cantabria, la riqueza hídrica, las cuevas prehistóricas y de interés geomorfológico, o los parques nacionales o naturales declarados por la comunidad autónoma y el Estado, así como la ordenación del territorio de un modo distinto al de otras partes de España, son valores que también constituyen riqueza nacional y que han de ser subordinados al interés general«, argumentó el Parlamento.
De hecho, subrayó que la ley que prohíbe el fracking se justifica «sobre todo por una geomorfología peculiar y la existencia de una gran cantidad de cuevas y extraordinarios recursos hídricos subterráneos» que hacen que Cantabria sea, «posiblemente, única en el mundo y digna de una protección especial».
En este sentido, puso como ejemplo cuevas de interés geológico como El Soplao, una cavidad «única» por su abundancia de excéntricas, la calidad y el blanco intenso de las mismas, y advierte que la práctica del fracking «condenaría a este tipo de cuevas».
El Parlamento instó a reflexionar sobre las consecuencias del fracking en el patrimonio subterráneo de Cantabria, y en cuevas como la de Altamira, declarada Patrimonio de la Humanidad en 1985, «cuya más mínima alteración causaría un perjuicio de imposible reparo y con una lamentable responsabilidad».
Para dar idea de la «extraordinaria riqueza» de Cantabria en este ámbito, el Legislativo recordó que además de las diez cuevas declaradas Patrimonio de la Humanidad en Cantabria (Altamira, El Castillo, Las Monedas, Las Chimeneas, La Pasiega, La Garma, Covalanas, El Pendo, Hornos de la Peña y Chufín), sólo hay otras diez más en España y siete más en Europa.
Al mismo tiempo, recordó que la Constitución mandata a los poderes públicos a velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, y sostiene que la prohibición del fracking es una medida adicional de protección», en línea con lo admitido por el Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia determina que la aprobación de un régimen de protección más severo en la comunidad autónoma que en el Estado «no entraría, por ese sólo hecho, en contradicción con la normativa básica del Estado».
En contra de lo que dice la demanda del Estado, el Parlamento sostuvo que la ley cántabra es «imprescindible» para proteger el medio ambiente, y que la prohibición del fracking es «la única medida equilibrada, idónea y necesaria para preservar el medio ambiente y la salud de los ciudadanos».
En esta línea, la Cámara destacó que el propio informe de la Secretaría de Estado de Energía que acompaña el Gobierno a su demanda, es «muy relevadora del impacto que el fracking tiene en la salud» al reconocer la «toxicidad» de los productos químicos que se mezclan con el agua para las prospecciones, y que hacen que ésta no sea apta posteriormente para su vertido directo al subsuelo.




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