El Gobierno aprueba el recurso de inconstitucionalidad contra la ley que prohíbe el fracking en La Rioja

En concreto, el artículo 1 de la Ley 7/2013 prohíbe la investigación y extracción de gas esquisto o no convencional en La Rioja y el almacenamiento geológico en el supuesto de que haya que utilizar la técnica de fractura hidráulica.

El Gobierno consideró que la ley riojana es «inconstitucional porque vulnera la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998, que prevé que corresponde a la Administración General del Estado otorgar autorizaciones y permisos relativos a hidrocarburos cuando afecte al ámbito territorial de más de una comunidad autónoma y en las zonas de subsuelo marino.

El pasado mes de enero el gobierno aprobó ya la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Cantabria que regula la prohibición de esta técnica, cuya aplicación quedó finalmente suspendida al haber sido admitida a trámite el recurso por parte del Tribunal Constitucional en febrero.

Para pedir la suspensión de esta ley, el Gobierno invocará el artículo 161.2 de la Constitución. El Ejecutivo argumentó que la Ley de La Rioja, al prohibir la investigación y extracción de gas esquisto mediante la técnica del fracking, vacía de competencias al Estado en materia de hidrocarburos, cuando, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, se entiende que las competencias autonómicas sobre medio ambiente no pueden extenderse de forma que impidan completamente el ejercicio de las competencias estatales.

Además, aclaró que la normativa estatal es conforme a la normativa de la Unión Europea, que no prohíbe esta técnica de explotación de gas no convencional, y recordó que la Comisión Europea adoptó el 22 de enero de 2014 una recomendación que establece los principios a aplicar por los Estados para garantizar una protección adecuada del medio ambiente y el clima en lo que respecta a la técnica de fracturación hidráulica de alto volumen, utilizada en particular en operaciones con gas de esquisto o no convencional.

En España la normativa vigente ya prevé la realización de evaluaciones de impacto ambiental que den cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión, añadió el gobierno, que consideró que los restantes preceptos de la Ley son inconstitucionales por conexión.

La Rioja dice que la Ley se ajusta al ordenamiento constitucional

Por su parte, en relación con el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de recurrir ante el Tribunal Constitucional la Ley 7/2013, de 21 de junio, por el que se regula la prohibición del uso de la fractura hidráulica o fracking como técnica de investigación y extracción de gas no convencional en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Ejecutivo riojano «quiere expresar su desacuerdo con esta decisión» y su «intención de defender la ley riojana» porque entiende que «se ajusta plenamente al ordenamiento constitucional español».

Por ello, el Gobierno de La Rioja quiso trasladar un mensaje de «tranquilidad» a los riojanos y reiterar que «en el momento en que se presente una solicitud que contemple el uso del fracking, se manifestará en contra de su aplicación y exigirá los correspondientes estudios de impacto ambiental».

En cuanto a la norma recurrida, el Ejecutivo riojano destacó que la Comunidad Autónoma de La Rioja «tiene competencias suficientes, tanto en materia de ordenación del territorio y urbanismo como en materia de medidas adicionales de protección del medio ambiente, para aprobar esta Ley».

Además, en relación a la protección del medio ambiente, la doctrina del Tribunal Constitucional es «clara» y señaló que el Estado tiene la competencia para establecer «un rango mínimo común de protección ambiental aplicable en todo el territorio nacional y las comunidades autónomas pueden ampliar esta protección, aunque nunca reducirla».

En este contexto, la prohibición en La Rioja de la utilización de la técnica de la fractura hidráulica para la extracción de gas no convencional es una medida reforzada del medio ambiente del territorio riojano. En cuanto a las competencias en ordenación del territorio, permiten a nuestra comunidad decidir sobre los usos del suelo, compatibilizando los usos mineros con los agrícolas, ganaderos, etc.

Del mismo modo, el Gobierno de La Rioja señaló que la prohibición del fracking no es una medida arbitraria puesto que está fundamentada en la aplicación de un principio de actuación pública recogido por la propia Unión Europea: el principio de cautela en materia de medio ambiente. Este principio está consolidado en la Unión Europea desde 1992 y forma parte de los Tratados Constitutivos de la Unión, es decir, de su arquitectura de principios básicos.

La formulación del principio de cautela significa que el poder público competente puede restringir la utilización de una actividad económica concreta si existe un elenco de riesgos potencialmente peligrosos para el medio ambiente o la salud de las personas.

Por ello, el Gobierno de La Rioja, tras analizar detenidamente la existencia de tales riesgos potencialmente peligrosos para el medio ambiente y para las actividades agrícolas y ganaderas, identificó dichos riesgos en contaminación de acuíferos por metano, lo que está contrastado en varios estudios de alcance internacional y rigor científico. «La identificación de estos riesgos legitiman la intervención sobre esta técnica minera, y su prohibición», señaló el Ejecutivo regional.

Por último, el Gobierno de La Rioja argumentó que la promulgación de la Ley 7/2013 que prohíbe el fracking no constituye una prohibición general, sino específica. En los términos de la doctrina más consolidada del Tribunal Constitucional sobre la materia, está claro que las comunidades autónomas pueden intervenir sobre prohibiciones de carácter específico. En este sentido, recordó que no hay vigente una prohibición general, puesto que están permitidas todas las técnicas tradicionales de extracción de gas, salvo una: la fractura hidráulica.

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