Lectura firme
Las lecturas remotas obtenidas mediante comunicaciones que cumplan los requisitos de integridad definidos en las instrucciones técnicas complementarias, así como excepcionalmente las lecturas locales en aquellos supuestos que se definen en las mencionadas instrucciones técnicas complementarias de puntos que, debiendo leerse en modo remoto, la Dirección General de Política Energética y Minas autorice por resolución su lectura local, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.
Excepcionalmente, por acuerdo entre los participantes en la medida, las lecturas visuales realizadas directamente por el Encargado de la Lectura podrán tener la consideración de firmes, requiriéndose, en todo caso, la aprobación de la Comisión Nacional de Energía Cuando dicho Encargado de la Lectura no pueda obtener la lectura remota o cuando dicha lectura no pueda ser considerada firme, se realizará la lectura local.

Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir