El Tribunal Constitucional admite a trámite otro recurso de la Junta de Andalucía sobre el autoconsumo
En concreto, la Junta recurrió el artículo 9 de esta ley, dedicado al autoconsumo, así como el apartado 43 del artículo 64, dedicado a detallar el catálogo de infracciones «muy graves» en la actividad eléctrica.
El Gobierno andaluz denunció que, dentro de estas infracciones muy graves, se haya incluido la del «incumplimiento de la obligación de registro» y de «alguno de los requisitos técnicos» del autoconsumo cuando se produjeran «perturbaciones que afecten a la calidad de suministro en el ámbito de la red a la que están conectados».
El Constitucional también analizará el apartado 35 del artículo 65, en el que se recogen las infracciones graves. Este apartado se refiere al autoconsumo y sirve para considerar infracción grave «el incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos, cuando no estuviera tipificado como muy grave».
Con este recurso sobre el autoconsumo, el Alto Tribunal ya tiene admitidas a trámite cinco denuncias de Andalucía contra la normativa aprobada por el Gobierno desde 2012 relacionada con el sector eléctrico.
La Junta ya recurrió dos disposiciones del real decreto ley 9/2013 de medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico. Esta norma, que sirve de base para la reforma energética, «atenta contra el principio de seguridad jurídica, al generar incertidumbre» sobre las renovables, según los argumentos de Andalucía.
El Tribunal Constitucional admitió anteriormente a trámite el recurso contra los artículos 4, 5 y 8 de la ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, que crea nuevas figuras tributarias y grava con un tipo único del 7% los ingresos por generación eléctrica. Andalucía apela también al daño a las renovables.
También están recurridos el artículo 8 del real decreto ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el sistema especial para empleados de hogar y otras medidas de carácter económico y social, así como los artículos 1, 2 y 3 y disposición adicional única del real decreto ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero.
El real decreto ley 29/2012 establece a juicio de Andalucía, con efectos retroactivos, nuevos criterios a proyectos que se sometieron a una tramitación determinada para ser inscritos en el registro administrativo de instalaciones de producción de régimen especial.
El real decreto ley 2/2013 determina que el IPC normal con el que anualmente se actualizaba la retribución para los productores de energía eléctrica es sustituido por el IPC subyacente y, en el caso de las renovables, «suprime la libertad de elección de las empresas relativa a la forma de retribuir la energía generada».


Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir