Las renovables deberán devolver 1.236 millones de euros por las retribuciones recibidas de más entre julio de 2013 y mayo de 2014

La reliquidación se debe a que, entre julio del año pasado y hasta finales de mayo de 2014, los productores de renovables han estado recibiendo la retribución del anterior marco retributivo, a la espera de que se aprobasen los detalles del nuevo recorte, cuya entrada en vigor afecta a los megavatios hora producidos desde julio de 2013.

Al calcular las reliquidaciones, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cifró en 266 millones de euros el dinero que se deberá devolver correspondiente a lo recibido de más en el segundo semestre de 2013, y 967 millones por los primeros meses de 2014.

La eólica deberá devolver en total 828 millones de euros, 273 millones de euros por 2013 y 555 millones de euros por 2014, mientras que a la cogeneración le corresponden 249 millones de euros, de los que 128 millones de euros son de 2013 y 121 millones de euros, de 2014. La hidráulica deberá devolver 184 millones de euros.

En cambio, a las tecnologías solares se les retribuyó de menos, por lo que serán ellas las que experimenten una devolución a su favor. La fotovoltaica recibirá 172 millones de euros, de los que 325 millones de euros son por lo que se les pagó de menos en 2013 y 153 millones de euros por lo que cobraron de más en 2014, mientras que la termosolar recibirá 44 millones de euros.

Estas cifras aparecen recogidas en la séptima liquidación provisional del año de la actividad de producción de renovables y cogeneración, elaborada por la CNMC. La minoración comenzó ya en julio, con un descuento inicial de 72 millones de euros.

Las reliquidaciones servirán para contener el déficit de tarifa, que hasta julio se situó en 3.363 millones de euros, un desfase que responde tanto a las desviaciones esperadas propias del calendario como a una menor demanda y a ajustes temporales en la retribución a renovables que la CNMC espera corregir en los próximos meses.

Método de reliquidación

El organismo regulador explicó que para realizar la reliquidación, en primer lugar, se tiene que tener en cuenta la liquidación a cuenta que corresponda cada mes a la instalación, determinando la cantidad a cobrar una vez aplicado el coeficiente de cobertura.

Una vez realizada la anterior liquidación, se incorpora la novena parte de la diferencia total que resulta entre la liquidación realizada a cuenta por el método transitorio (antigua retribución de primas) y el nuevo método (retribución específica a la inversión y a la operación) durante todo el periodo transitorio (14 de julio de 2013 a 30 de mayo de 2014).

En caso de que la cantidad anterior suponga una obligación de ingreso al sistema de liquidaciones, en ningún caso podrá ser superior al 50% de la suma de la cantidad a cobrar en la liquidación corriente y del derecho de cobro de la liquidación del mercado diario del mes al que se refiera la liquidación.

Si la cuantía supera dicho límite, la cantidad a incorporar como obligación de ingreso al sistema de liquidaciones tomará dicho valor máximo, si bien la cantidad que supere este límite establecido, se añadirá en la siguiente liquidación.

Competencia liquidó por primera vez a estas instalaciones eléctricas según el nuevo régimen económico en la sexta liquidación, la energía de junio, y en esta séptima procedió a la reliquidación parcial de las cantidades entregadas a cuenta durante el periodo transitorio.

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