La CNMC archiva los expedientes sancionadores a Gas Natural Fenosa, Iberdrola y E.ON por una supuesta manipulación de precios eléctricos

En concreto, estos expedientes se referían a la aparente autoexclusión deliberada del mercado eléctrico diario («pool») de las centrales que utilizan carbón de importación: Guardo 1 (Iberdrola), Meirama (Gas Natural SDG) y Puertollano (E.ON Generación) durante los años 2011 y 2012.

El 18 de julio de 2013, el consejo de la extinta Comisión Nacional de la Energía (CNE) incoó los procedimientos sancionadores por infracción muy grave del Artículo 60.a.15 de la Ley 54/1997, en el que se alude a «cualquier manipulación fraudulenta tendente a alterar el precio de la energía eléctrica o la medición de las cantidades suministradas».

En los expedientes de sobreseimiento y, tras analizar el caso, el consejo de la CNMC concluyó que, «pese a la existencia de indicios de que existió una manipulación fraudulenta del mercado», la finalidad de alterar el precio por parte de las tres compañías «no resulta demostrada con claridad».

Las empresas interesadas alegaron durante el proceso la existencia de fallos de forma en la investigación y que su conducta se debió a las particulares características de las centrales, que cuentan una elevada probabilidad de ver modificados sus programas en la fase del mecanismo de restricciones por garantía de suministro.

Aprobado en 2010, las restricciones por garantía de suministro permiten modificar el programa diario del mercado eléctrico, que se elabora el día anterior, y obliga a quemar determinadas cantidades de carbón nacional.

Ante estos argumentos, el regulador dictó el sobreseimiento del procedimiento sancionador abierto contra las empresas, según indicó el organismo presidido por José María Marín Quemada.

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