Tres magistrados critican el enfoque «exclusivamente energético» de la sentencia que declaró la ley cántabra contra el fracking inconstitucional

En el voto particular que formulan los magistrados Fernando Valdés Dal-Ré, Juan Antonio Xiol Ríos y Adela Asua Batarrita, estos juristas reflejan que, a su juicio, la sentencia no ha tenido en cuenta ni las consecuencias ambientales ni las sanitarias. Respecto a estas últimas, afirman que la sentencia «no pondera debidamente la incidencia de los riesgos del fracking en un interés de la máxima relevancia constitucional como es la protección de la salud humana«. También señalan que la sentencia «intenta instalarse en el debate técnico y social» que suscita la técnica del fracking, con unas consideraciones que, a su juicio, adolecen de «falta de objetividad«.

Los tres magistrados estiman que hubiera sido necesario «mayor rigor técnico» al invocar el principio de precaución. Además, aseguran que la sentencia adopta un enfoque «por completo inusual» cuya generalización llevaría a «dar de lado» la ponderación de competencias, creando un desequilibrio de partida de la comunidad autónoma. En este sentido, apuntan en el voto particular que la sentencia encuadra la controversia en el ámbito de la energía, que, según los demás magistrados, prevalece sobre la protección del medio ambiente.

Cantabria invadió competencias del Estado

En la sentencia, el Tribunal Constitucional estimó el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley del Parlamento de Cantabria 1/2013, de 15 de abril, y consideró inconstitucional la citada norma por invadir competencias del Estado «para regular la ordenación del sector energético y, dentro de éste, el subsector gasístico«. La sentencia se limitó a constatar la inconstitucionalidad de la ley cántabra y no valoró si el empleo de esta técnica es o no adecuado.

La norma recurrida, según indicó el Tribunal en la sentencia, entra en colisión con la Ley 17/2013, que tiene carácter «básico» y que autoriza el empleo de la «fractura hidráulica» en el «desarrollo de los trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos«. La ley estatal exige además «la previa declaración de impacto ambiental favorable para autorizar» proyectos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica. Esta ley, añadió la sentencia, está «justificada constitucionalmente, tanto por resultar necesaria para preservar lo básico en materia energética, como también por su incidencia para el desarrollo de la actividad económica del país y, por tanto, para la ordenación general de la economía».

En cuanto a la ley cántabra, el Tribunal Constitucional consideró que «invade» la competencia estatal en la medida en que la «absoluta e incondicionada» prohibición que establece respecto del uso del fracking «contradice de manera radical e insalvable» lo dispuesto en la Ley 17/2013. Además, rechazó que la ley autonómica pueda considerarse una norma adicional dictada por la Comunidad Autónoma dentro de sus competencias para la protección del medio ambiente.

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