El Constitucional admite a trámite los recursos catalanes contra la nueva Ley del Sector Eléctrico

En el caso del Parlamento de Cataluña, los recursos afectan a artículos de la norma como el número 9, referido a la nueva normativa para el autoconsumo de electricidad.

También se denunciaron el artículo 40, sobre las obligaciones y derechos de las empresas distribuidoras, y el 43.5, en el que se permite al Ministerio de Industria recoger las controversias en materia de consumo.

Junto a esto, se encuentran recurridos el artículo 46, donde se recogen las obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro, y el artículo 51, sobre la calidad del suministro eléctrico.

El Constitucional también analizará el artículo 52.4, en el que se citan las instalaciones cuyo suministro de electricidad se considera esencial y que, por este motivo, no ven suspendido el servicio.

Por su parte, la Generalitat recurrió los mismos seis artículos que el Parlament, más otros tres, que son el 15, 33.5 y el 38.8, y que se refieren al funcionamiento de las instalaciones con retribución regulada, a las discrepancias acerca del permiso de conexión de instalaciones y al procedimiento de establecer acometidas eléctricas.

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