La CNMC cree que las enmiendas a la Ley de Hidrocarburos generan «un riesgo» para la competencia
En un informe publicado por la CNMC, el organismo repasó los cambios introducidos en la Ley de Hidrocarburos a través de la ley de apoyo al emprendedor publicada en el BOE en julio del pasado año y señaló entre estos cambios parlamentarios la introducción de varias excepciones a las nuevas restricciones a los contratos en exclusiva entre los operadores y los empresarios de estaciones de servicio.
Este nuevo endurecimiento de los contratos en exclusiva incluye dos novedades. La primera consiste en una duración máxima del contrato de un año prorrogable a tres, mientras que la segunda prohíbe las cláusulas que «fijen, recomienden o incidan, directa o indirectamente» en el precio de venta al público del combustible. Además, se fija un periodo de adaptación de doce meses a la nueva normativa.
En términos generales, la CNMC valoró estos nuevos requisitos dada la situación ante la «escasa competencia» en el mercado de distribución de carburantes.
Pero durante la tramitación parlamentaria de la nueva ley se añadió un apartado en el que se excluían de estas restricciones los casos en los que los locales y los terrenos fuesen de «plena propiedad» del proveedor. En este sentido, la Comisión consideró «justificado» que se libere a los empresarios que instalen la gasolinera en terrenos propiedad de la petrolera de la limitación a la duración del contrato.
También se exceptuó del periodo transitorio de doce meses los casos en los que «el proveedor tenga en vigor un contrato de arrendamiento de los locales o terrenos u ostente un derecho real limitado respecto a terceros siempre y cuando la duración de los contratos de suministro en exclusiva no exceda de la duración del contrato de arrendamiento o derecho real sobre los locales o terrenos.»
Respecto a esta excepción, Competencia consideró incoherente que se exima de esa prohibición a las gasolineras en terrenos alquilados al proveedor, ya que «se abre la puerta a que mediante construcciones jurídicas cruzadas se eluda la obligación» y se desvirtúe el objetivo de evitar un «cierre de mercado».
Por este motivo, recomendó que se modifiquen los cambios introducidos, lo que permitirá «reforzar la seguridad jurídica de la reforma, eliminar elementos de incertidumbre y promover la competencia efectiva en el mercado minorista de distribución de hidrocarburos de forma alineada con el objetivo de la norma».
Además, el organismo recordó que la nueva normativa nacional «no excluye de la necesaria observancia de la normativa española y comunitaria de defensa de la competencia».
En todo caso, la CNMC realizó en su informe una valoración favorable «en términos generales» de la nueva Ley de Hidrocarburos, donde se incluyen requisitos «que van más allá de las pautas generales de la normativa de competencia, dada la situación competitiva especial del sector».
De hecho, el regulador se mostró consciente de «la escasa competencia en el mercado de distribución de carburantes» y de la necesidad de introducir «nuevas reglas para los contratos de suministro al por menor en exclusiva, al considerarse éstos una de las principales barreras de entrada y expansión en España de operadores alternativos».



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