El Gobierno aprueba la asignación de 72 millones de toneladas de CO2 a 1.005 instalaciones industriales

«El régimen de comercio de emisión de gases de efecto invernadero es una herramienta clave del Gobierno para la lucha contra el cambio climático ya que afecta a cerca del 45% de las emisiones que se producen en España», destacó Sáenz de Santamaría, que también subrayó que se culmina «una fase clave» de «un proceso muy largo» que se inició en julio de 2011.

La vicepresidenta recordó que las asignaciones siguen las normas de todos los países de la Unión Europea de acuerdo con el paquete de energía y cambio climático adoptado en 2009, que afecta a 1.005 instalaciones dependientes de distintos sectores industriales y suponen en su conjunto 72 millones de derechos en 2013, que descenderán gradualmente hasta 62 millones en el 2020, según recordó.

Las instalaciones industriales sujetas al régimen del comercio de derechos de emisión para el periodo 2013-2020 pertenecen a áreas industriales como la fabricación de cemento, cal y vidrio, la siderurgia, el refino de petróleo y sectores como el químico, el papelero y el cerámico.

El sector eléctrico no aparece en el acuerdo porque, de acuerdo con las nuevas normas, no tiene derecho a asignación gratuita.

A 166 de las 1.005 instalaciones se les aplica el régimen de exclusión para pequeños emisores y hospitales, que se regula en la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

«De esta forma se requiere a la industria un esfuerzo progresivo de reducción de emisiones a lo largo de este periodo 2013-2020«, apostilló la vicepresidenta. Además, añadió que, tras la aprobación de este acuerdo, el Gobierno expedirá los derechos de emisión correspondiente a las distintas instalaciones previstos en el acuerdo.

Aunque la subasta se configura como el procedimiento normal para la asignación a partir de 2013 para los titulares de las instalaciones incluidas en el ámbito del régimen de comercio de derechos de emisión, también se contempla que los titulares que puedan optar a ello, de acuerdo con lo previsto en una Directiva Europea comunitaria de 2009, recibirán derechos gratuitos entre 2013 y 2020 en una cantidad que resulta de aplicar la normativa armonizada de la Unión Europea.

El cálculo de las asignaciones se realizó aplicando la metodología de asignación establecida en una Decisión 2011/278/UE de la Comisión Europea, la cual elaboró nueve guías en las que se detallan las orientaciones para la aplicación, abarcando entre otros aspectos, desde la recogida de datos necesarios para el cálculo de la asignación y su verificación, hasta concreciones para sectores específicos.

Las guías se publicaron en la página web de la Comisión Europea y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La lista de instalaciones y la propuesta de asignación individualizada de derechos de emisión correspondiente al periodo 2013-2020 fueron sometidas a información pública y remitidas a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y en junio de 2012, una vez analizadas las observaciones recibidas, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente las notificó a la Comisión y publicó en su página web.

Tras la publicación de la Decisión de la Comisión Europea del 5 de septiembre de 2013, a cada asignación se aplica, cuando procede, el factor de corrección intersectorial y el factor de reducción lineal anual, realizado éste último sobre la cantidad de derechos de emisión que se expide cada año a partir de 2013 para la Comunidad en su conjunto, partiendo desde la mitad del periodo 2008-2012.

Las asignaciones finalmente aprobadas, aún cuando abarcan el período 2013-2020, pueden sufrir en determinados casos ajustes o modificaciones a lo largo del periodo, de acuerdo con lo que contemplan, a este respecto, la normativa comunitaria y estatal.

Las asignaciones finales están recogidas en el anexo I del acuerdo y en el anexo II se recogen las asignaciones resultantes para las instalaciones excluidas que han solicitado asignación, con el fin de reintroducción de una instalación en el régimen.

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