La justicia europea avala la tasa que impuso España a las eléctricas por los derechos de emisión de CO2

La sentencia responde a un recurso contra la tasa presentado por Iberdrola, Gas Natural Fenosa, E.ON, Bizkaia Energía y Bahía de Bizkaia Electricidad. El caso acabó ante el Tribunal Supremo, que preguntó a la corte europea si esta tasa, cuyo objetivo era reducir el déficit de tarifa, es compatible con las normas de la Unión Europea, al reducir la retribución por la producción de electricidad en función del incremento de los beneficios conseguido por la obtención gratuita de derechos de emisión.

En concreto, la medida española en cuestión dispuso que la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica se debía minorar por el importe equivalente al valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a los productores de energía eléctrica para el periodo 2005-2007, y que creó el régimen europeo de derechos de emisión de gases en el marco de una directiva de 2003.

Las eléctricas alegaron que la directiva de comercio de emisiones asigna gratuitamente estos derechos, aunque se pueden explotar comercialmente y que, por tanto deben poder conservar las ganancias obtenidas a partir de estos derechos.

En su fallo, el Tribunal de Justicia declaró que «esta normativa española es compatible con el derecho de la Unión» ya que «no pretende imponer, a posteriori, una carga por la asignación de los derechos de emisión, sino paliar los efectos de las ganancias inmerecidas a que da lugar la asignación gratuita de derechos de emisión en el mercado eléctrico español».

A este respecto, aclaró el fallo, la asignación gratuita de derechos de emisión prevista en la directiva no tenía por objeto conceder subvenciones a los productores, sino mitigar el impacto económico de la introducción inmediata y unilateral por la Unión Europea de un mercado de derechos de emisión, evitando una pérdida de competitividad en determinados sectores de producción.

«De ello se infiere que el mecanismo de asignación gratuita de derechos de emisión establecido por la directiva no requiere que los productores de energía eléctrica puedan repercutir el valor de tales derechos en el precio de la electricidad y obtener así ganancias inmerecidas», señalaron los jueces.

También especificó que las empresas pueden utilizar los derechos de emisión que se les asignó gratuitamente para su actividad de producción de energía eléctrica, o venderlos en el mercado de derechos de emisión.

En su sentencia, la corte comunitaria señaló que dicha directiva no es contraria a que los Estados miembros puedan, en principio, adoptar medidas de política económica como el control de los precios que se fijan en los mercados de algunos bienes o recursos esenciales, determinando la manera de repercutir a los consumidores el valor de los derechos de emisión.

En cualquier caso, precisó que tales medidas no pueden neutralizar el principio de asignación gratuita de los derechos de emisión ni menoscabar los objetivos de la directiva, consistente en incentivar la reducción de las emisiones. «En particular, habida cuenta del hecho de que el valor de los derechos de emisión puede materializarse mediante su venta, esta normativa no tiene por efecto disuadir a los productores de energía eléctrica de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero», apuntó el tribunal, con sede en Luxemburgo.

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