El Consejo de Estado advierte de la litigiosidad del sector eléctrico y pide «cautela» al Gobierno, en especial en lo relativo a medidas retroactivas

En el informe, la institución analizó el nuevo esquema para las renovables y «recomienda la adopción de las máximas cautelas a la hora de ordenar la aplicación temporal del régimen retributivo especifico que, en su caso, resulte aplicable a las instalaciones existentes con anterioridad al 14 de julio de 2013».

Estas cautelas respondieron a que varias entidades expresaron su «preocupación por la retroactividad, que se dice auténtica», derivada del cálculo de las retribuciones de las instalaciones, indicó el Consejo de Estado.

El informe, cuyo contenido adelantaron «El Economista» y «Expansión«, no desciende a valorar el posible grado de retroactividad, pero sí constató que un modelo como el que prepara el Gobierno, basado en datos estándar de ingresos por venta de energía, costes de explotación y valor de la inversión inicial, «podría suponer la toma en consideración de hechos pretéritos, aunque fuera para el abono de retribuciones futuras».

Ante esta circunstancia, y viendo «las dificultades» de recabar una información sobre aspectos transcurridos hace «largo tiempo», el Consejo de Estado incidió en la necesidad de que el Gobierno actúe con la máxima cautela con el objeto de evitar una litigiosidad añadida en el sector.

En todo caso, el informe señaló que el nuevo régimen retributivo para las renovables «carece en el anteproyecto de vocación retroactiva, al no estar llamado a determinar la retribución pasada de las instalaciones existentes, sino la que puedan percibir las instalaciones, existentes o nuevas» con posterioridad al real decreto ley 9/2013.

El Consejo de Estado también recordó que el régimen especial de producción de energía eléctrica estuvo sometido en los últimos años a un riesgo regulatorio «muy intenso», al que consideró «superior» al de cualquier otro sector económico regulado.

Este riesgo regulatorio «ha generado una elevada litigiosidad, tanto en el ámbito jurisdiccional español, como consecuencia de la sucesiva impugnación» del real decreto 661/2007, en el que se fijan las primas a las renovables.

A pesar de que el Tribunal Supremo desestimó los recursos contra los recortes aplicados al 661/2007, «no cabe desconocer que el riesgo regulatorio manifestado en los continuos cambios del régimen especial produce un efecto desincentivador de las inversiones«, indicó la institución. «Ha de aspirarse, por ende, a una mayor estabilidad de la regulación en este ámbito», añadió.

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