La Justicia de EEUU desestima la demanda de Bridas contra Repsol
De esta manera, la compañía presidida por Antonio Brufau consigue un primer fallo, y favorable, respecto a la expropiación de YPF en 2012 y sobre cualquier otro grupo que ilegítimamente intente aprovecharse de la expropiación, y ve como Estados Unidos reconoce la legitimidad y la jurisdicción de la Justicia española en este tema.
En su auto, la jueza Kornreich de la Corte de Nueva York desestimó íntegramente las pretensiones de Bridas, el grupo controlado por los hermanos Bulgheroni, al considerar que son «muy vagas, resultan ambiguas y mezclan muchas cuestiones legales».
En concreto, la jueza consideró respecto a la pretensión de que se declare a los tribunales argentinos como los únicos para decidir sobre quiénes son los legítimos titulares de YPF, que Bridas «no es quién para emitir órdenes a otros tribunales de otras jurisdicciones o instruirles en lo que pueden o no pueden hacer».
Además, rechazó la petición de condenar a Repsol por haber interferido torticeramente en las relaciones de negocio de Bridas con YPF, al entender que la conducta de la petrolera española «en modo alguno puede considerarse una interferencia torticera» en las relaciones mercantiles de Bridas.
En particular, el tribunal precisó que calificar la conducta de Repsol como «espuria o frívola equivaldría a considerar la demanda de competencia desleal como ficticia o sin base, cuestión que escapa de su competencia».
Asimismo, la demanda de Bridas se rechaza «con perjuicio», lo que implica que Bridas no puede volver a demandar a Repsol en Estados Unidos por estos motivos, ni modificar la demanda y presentar otra vez en el país.
El pasado mes de julio, el juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ya se declaró competente para analizar las denuncias presentadas por Repsol.
En un informe, el juez desestimó una petición declinatoria remitida por YPF en la que la compañía argentina se personaba en el caso y argumentaba que el juzgado madrileño no era competente para analizar el caso por falta de jurisdicción.

Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir