El Supremo estudia 95 recursos contra las normas que cambian el régimen del sector fotovoltaico

Fuentes jurídicas del Supremo indicaron que contra el Real Decreto Ley 14/2010, además, se dictaron otros 3 autos de inadmisión por falta de jurisdicción.

Las citadas normas modifican el régimen de las instalaciones fotovoltaicas, limitando en el tiempo el derecho de estas instalaciones a percibir la prima, limitando el número de horas al año por el que podían percibir las primas (el resto de las horas podrían percibir los precios de mercado) y estableciendo ciertas obligaciones de carácter técnico.

Los productores de fotovoltáicos presentaron más de 11.500 recursos administrativos contra sendas normas ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El Departamento que dirige José Manuel Soria respondió mediante un acuerdo de Consejo de Ministros que fue aprobado el pasado 22 de marzo. Con dos acuerdos, desestimó e inadmitió diversas reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por los titulares de instalaciones fotovoltaicas, por los daños y perjuicios que argumentaban que les habían ocasionado dichos reales decretos.

Los titulares de las instalaciones reclamaban indemnizaciones por considerar que estas normas les habían producido daños antijurídicos, que deben ser indemnizados, entendieron, por la Administración General del Estado.

El Gobierno, amparándose en el dictamen favorable del Consejo de Estado y en la sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, concluyó que los titulares de instalaciones fotovoltaicas «no tienen derecho a que el régimen de primas se mantenga inalterado en el tiempo, sino que tienen derecho a una rentabilidad razonable», en el caso del primer recurso.

Por otra parte, inadmitió los recursos por el segundo real decreto porque «faltaban los requisitos para que las reclamaciones fueran admitidas».

El Supremo estudia 95 recursos contra las normas que cambian el régimen del sector fotovoltaico

Fuentes jurídicas del Supremo indicaron que contra el Real Decreto Ley 14/2010, además, se dictaron otros 3 autos de inadmisión por falta de jurisdicción.

Las citadas normas modifican el régimen de las instalaciones fotovoltaicas, limitando en el tiempo el derecho de estas instalaciones a percibir la prima, limitando el número de horas al año por el que podían percibir las primas (el resto de las horas podrían percibir los precios de mercado) y estableciendo ciertas obligaciones de carácter técnico.

Los productores de fotovoltáicos presentaron más de 11.500 recursos administrativos contra sendas normas ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El Departamento que dirige José Manuel Soria respondió mediante un acuerdo de Consejo de Ministros que fue aprobado el pasado 22 de marzo. Con dos acuerdos, desestimó e inadmitió diversas reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por los titulares de instalaciones fotovoltaicas, por los daños y perjuicios que argumentaban que les habían ocasionado dichos reales decretos.

Los titulares de las instalaciones reclamaban indemnizaciones por considerar que estas normas les habían producido daños antijurídicos, que deben ser indemnizados, entendieron, por la Administración General del Estado.

El Gobierno, amparándose en el dictamen favorable del Consejo de Estado y en la sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, concluyó que los titulares de instalaciones fotovoltaicas «no tienen derecho a que el régimen de primas se mantenga inalterado en el tiempo, sino que tienen derecho a una rentabilidad razonable», en el caso del primer recurso.

Por otra parte, inadmitió los recursos por el segundo real decreto porque «faltaban los requisitos para que las reclamaciones fueran admitidas».

El Supremo estudia 95 recursos contra las normas que cambian el régimen del sector fotovoltaico

Fuentes jurídicas del Supremo indicaron que contra el Real Decreto Ley 14/2010, además, se dictaron otros 3 autos de inadmisión por falta de jurisdicción.

Las citadas normas modifican el régimen de las instalaciones fotovoltaicas, limitando en el tiempo el derecho de estas instalaciones a percibir la prima, limitando el número de horas al año por el que podían percibir las primas (el resto de las horas podrían percibir los precios de mercado) y estableciendo ciertas obligaciones de carácter técnico.

Los productores de fotovoltáicos presentaron más de 11.500 recursos administrativos contra sendas normas ante el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

El Departamento que dirige José Manuel Soria respondió mediante un acuerdo de Consejo de Ministros que fue aprobado el pasado 22 de marzo. Con dos acuerdos, desestimó e inadmitió diversas reclamaciones de responsabilidad patrimonial presentadas por los titulares de instalaciones fotovoltaicas, por los daños y perjuicios que argumentaban que les habían ocasionado dichos reales decretos.

Los titulares de las instalaciones reclamaban indemnizaciones por considerar que estas normas les habían producido daños antijurídicos, que deben ser indemnizados, entendieron, por la Administración General del Estado.

El Gobierno, amparándose en el dictamen favorable del Consejo de Estado y en la sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, concluyó que los titulares de instalaciones fotovoltaicas «no tienen derecho a que el régimen de primas se mantenga inalterado en el tiempo, sino que tienen derecho a una rentabilidad razonable», en el caso del primer recurso.

Por otra parte, inadmitió los recursos por el segundo real decreto porque «faltaban los requisitos para que las reclamaciones fueran admitidas».

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