El Supremo valida el decreto del carbón que incentiva la quema de mineral autóctono al rechazar el recurso de la Xunta de Galicia
En concreto, según la sentencia, el Supremo desestimó las pretensiones deducidas en el recurso contra el Real Decreto 1221/2010, de 1 de octubre, que modifica el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.
El Tribunal Supremo reconoció que «ciertamente», la «preferencia (limitada) a la producción de energía eléctrica a base de utilizar carbón autónomo podría, eventualmente, desplazar a centrales térmicas de carbón importado o a centrales que utilizaran otros combustibles, algunas de ellas situadas en Galicia», con las consecuencias desfavorables que se describían y que bastan para propiciar su legitimación.
Pero que «ello no haya sido totalmente así a posteriori» y que «esas previsiones negativas no se hayan confirmado, decimos, no basta para negar la legitimación procesal que desde el origen del litigio tenía la Administración autónoma demandante».
Entre otros argumentos, la Xunta advirtió de que el decreto podría afectar desfavorablemente a dos centrales térmicas, la de Meirama y As Pontes, que se encuentran en Galicia y que generan electricidad a partir de carbón de importación.
Asimismo, también resultarían dañadas las instalaciones portuarias utilizadas para la descarga de carbón, con lo que se produciría una incidencia especialmente negativa para Galicia, donde habría una «falta de rentabilidad de las inversiones realizadas» y «consecuencias perniciosas para el empleo y para la generación de energía eléctrica procedente de su territorio».
La Xunta citó además en la demanda varias repercusiones negativas sobre el empleo, la producción y el mantenimiento de las centrales de generación, así como sobre la descarga y transporte de carbones o la descarga, almacenamiento y regasificación en Reganosa.
Tras estudiar el recurso, interpuesto en octubre de 2010, el Tribunal Supremo da validez a la capacidad de este Gobierno autonómico para plantear una cuestión contraria a Derecho, si bien recordó que las autoridades comunitarias rechazaron las denuncias en contra de esta norma.
«Los efectos potencialmente adversos para la competencia intracomunitaria y la libre circulación de mercancías no son negados por la Comisión, pero sí considerados como insuficientes para sobreponerse a las finalidades propias del régimen de ayudas autorizado», recordó el Supremo en alusión al dictamen de Bruselas.
La Xunta también aludió a la «pérdida de la competitividad», el incremento del precio de la electricidad y las distorsiones tanto en la formación de los precios en el mercado como los incentivos a la inversión relacionados con el decreto del carbón.
En la misma decisión, los magistrados deliberaron «simultáneamente» los recursos interpuestos por Castelnou Energía, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de La Coruña, la Energya VM Gestión de Energía, la Asociación de Afectados polo Decreto do Carbón y el Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
Por otra parte, el Supremo declaró la inadmisión del recurso contencioso-administrativo presentado por parte de la Asociación Comarcal de Afectados polo Decreto do Carbón porque, entendieron los magistrados, «han explicado y concretado en qué medida sus propios intereses podrían resultar no ya perjudicados sino meramente afectados» por esta normativa.
«El decreto del carbón no ha perjudicado al mineral de importación»
Según la patronal Carbunión, la aplicación del real decreto de restricciones por garantía de suministro, en el que se incentiva la quema de carbón nacional en las centrales térmicas, no perjudicó a las plantas de importación gallegas, como argumentaba el Gobierno de esta comunidad autónoma y añadió que la sentencia del Tribunal Supremo recoge los argumentos presentados por la propia patronal.
Además, en contra de los motivos expuestos por la Xunta, la asociación señaló que «los supuestos perjuicios provocados por el real decreto en Galicia ni los ha reconocido el Tribunal Supremo ni se han producido en la realidad».
Como prueba de ello, afirmó, las dos centrales térmicas gallegas operaron al máximo de capacidad durante los últimos dos años, mientras que tanto en 2011 como en 2012 el puerto de La Coruña batió récords en cuanto a carbón importado.
Carbunión, que se había personado en el recurso del Gobierno gallego, valoró «positivamente» no sólo la validación del real decreto 1221/2010, sino también que la sentencia haya tenido en cuenta la normativa posterior sobre el carbón nacional.


Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir