El Tribunal de Justicia de la UE puede tardar un mes en decidir sobre el real decreto que prima el carbón nacional
Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa han presentado una demanda contra la Comisión Europea al considerar que su decisión del pasado 29 de septiembre, por la que autorizó las medidas del Real Decreto, no está en línea con las normas comunitarias.
Una de sus peticiones al máximo órgano jurídico de la Unión Europea, con sede en Luxemburgo, es que suspenda cautelarmente la medida, pues a juicio de los demandantes la aplicación del Real Decreto puede suponer perjuicios o daños económicos.
No obstante, la decisión en la que el Colegio de comisarios respaldó el Real Decreto aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, requisito imprescindible para que pueda aplicarse.
Fuentes del Ejecutivo de la Unión Europea explicaron que la publicación aún «puede llevar semanas», ya que los expertos de la Comisión todavía esperan recibir del Gobierno español algunos elementos últimos de información, después de lo cual Bruselas decidirá qué aspecto de la decisión puede hacer públicos.
Respecto al pleito planteado por las eléctricas, las fuentes de la Comisión Europea añadieron que la Comisión «argumentará» y «defenderá» ante la Corte la legalidad de su autorización, al considerar que es correcta y no vulnera la normativa de la Unión Europea.
El otro asunto sobre el que tendrá que pronunciarse el Tribunal es la «urgencia» del caso. Así, en unos quince días, podría determinar si tramitará el asunto por el procedimiento acelerado, como ha solicitado la parte demandante, o por la vía habitual, según confirmaron fuentes del Tribunal.
Si decide que el asunto reúne los elementos necesarios para ser procesado de urgencia, la parte demandada, la Comisión, dispondrá de un mes y no de dos para preparar su «memoria de defensa».
En ese caso, además, la vista podría tener lugar en enero. De seguirse el procedimiento normal, la vista se celebraría probablemente en verano, precisaron las fuentes jurídicas.
Señalaron que el Tribunal tardará más en pronunciarse sobre la posible suspensión cautelar que sobre la forma del procedimiento, al tener que examinar para ello el «fondo» de la demanda.

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