El Supremo rechaza suspender la instalación del ATC en Villar de Cañas, recurrida por Yebra y Ascó

En concreto, los ayuntamientos de Ascó (gobernado por CiU) y de Yebra (gobernado por el PP) habían presentado un recurso el pasado 21 de marzo en el que pedían al Tribunal Supremo la suspensión cautelar del acuerdo que el Consejo de Ministros adoptó el 30 de diciembre de 2011 y por el que aprobó la designación de Villar de Cañas como emplazamiento de «cementerio nuclear» y su centro tecnológico asociado. La solicitud de la medida cautelar se cursó en el marco del proceso judicial abierto en el Alto Tribunal por la instalación del almacén temporal centralizado.

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por Pedro José Yagüe Gil, concluyeron que «las razones alegadas por los demandantes en apoyo de su pretensión cautelar son del todo insuficientes», puesto que se «limitan» a manifestar que la designación de Villar de Cañas y la construcción allí del ATC «haría imposible trasladarlo o situarlo en otro municipio en caso de que así proceda a consecuencia del presente recurso».

También consideró el Supremo «insuficiente» que ambas ciudades argumenten que de no suspenderse la decisión del Consejo de Ministros «se produciría un perjuicio al interés general», o que afirmen que la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy es «arbitraria», «carente de justificación» y «se aparte diametralmente de la valoración de la Comisión Interministerial».

Por todo ello, los magistrados de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo señalron que la solicitud de Yebra y Ascó «no puede tener acogida favorable» porque, según dijo, el interés general subyacente en la construcción de este tipo de instalaciones «es obvio» y las propias corporaciones municipales «así lo confirmaron cuando aspiraban precisamente a acogerlas en su territorio».

«El hecho de que entre todos los municipios candidatos se haya de elegir tan sólo uno al término del proceso público de selección es, obviamente, inevitable y de seguirse el razonamiento de los demandantes habría que esperar en todo caso a la resolución final del litigio para dar efectividad al acuerdo impugnado, si otros lo impugnaran», señaló el auto hecho público por el Alto Tribunal.

También advirtió que los ayuntamientos recurrentes «no aducen que se les cause un perjuicio irreparable o de difícil reparación, a los efectos de la ponderación de los intereses en conflicto».

Por tanto, el Tribunal Supremo rechazó en consecuencia la solicitud de los consistorios de Yebra y Ascó, a los que condenó al pago de las costas procesales con un límite de 1.000 euros.

El Supremo rechaza suspender la instalación del ATC en Villar de Cañas, recurrida por Yebra y Ascó

En concreto, los ayuntamientos de Ascó (gobernado por CiU) y de Yebra (gobernado por el PP) habían presentado un recurso el pasado 21 de marzo en el que pedían al Tribunal Supremo la suspensión cautelar del acuerdo que el Consejo de Ministros adoptó el 30 de diciembre de 2011 y por el que aprobó la designación de Villar de Cañas como emplazamiento de «cementerio nuclear» y su centro tecnológico asociado. La solicitud de la medida cautelar se cursó en el marco del proceso judicial abierto en el Alto Tribunal por la instalación del almacén temporal centralizado.

Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, presididos por Pedro José Yagüe Gil, concluyeron que «las razones alegadas por los demandantes en apoyo de su pretensión cautelar son del todo insuficientes», puesto que se «limitan» a manifestar que la designación de Villar de Cañas y la construcción allí del ATC «haría imposible trasladarlo o situarlo en otro municipio en caso de que así proceda a consecuencia del presente recurso».

También consideró el Supremo «insuficiente» que ambas ciudades argumenten que de no suspenderse la decisión del Consejo de Ministros «se produciría un perjuicio al interés general», o que afirmen que la decisión del Gobierno de Mariano Rajoy es «arbitraria», «carente de justificación» y «se aparte diametralmente de la valoración de la Comisión Interministerial».

Por todo ello, los magistrados de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo señalron que la solicitud de Yebra y Ascó «no puede tener acogida favorable» porque, según dijo, el interés general subyacente en la construcción de este tipo de instalaciones «es obvio» y las propias corporaciones municipales «así lo confirmaron cuando aspiraban precisamente a acogerlas en su territorio».

«El hecho de que entre todos los municipios candidatos se haya de elegir tan sólo uno al término del proceso público de selección es, obviamente, inevitable y de seguirse el razonamiento de los demandantes habría que esperar en todo caso a la resolución final del litigio para dar efectividad al acuerdo impugnado, si otros lo impugnaran», señaló el auto hecho público por el Alto Tribunal.

También advirtió que los ayuntamientos recurrentes «no aducen que se les cause un perjuicio irreparable o de difícil reparación, a los efectos de la ponderación de los intereses en conflicto».

Por tanto, el Tribunal Supremo rechazó en consecuencia la solicitud de los consistorios de Yebra y Ascó, a los que condenó al pago de las costas procesales con un límite de 1.000 euros.

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