La moratoria que surgió del frío

Vamos a analizar las cuestiones relevantes que se pueden leer de este Real Decreto Ley a la luz de cómo el Gobierno ha ejecutado la medida. El Real Decreto Ley hay que interpretarlo desde una perspectiva global del coste del suministro y de la factura eléctrica y, evidentemente, no desde la visión interesada de una actividad concreta o de una tecnología concreta. Esa visión global y completa del coste de suministro es necesaria de cara a abordar con rigor el problema del déficit tarifario eléctrico.

Así, la evolución del coste del suministro tiene que ver con uno de los elementos de la ecuación que determina la existencia del déficit tarifario. Lógicamente, el segundo elemento, aritméticamente hablando, son los precios de la electricidad. De la diferencia entre los dos surge el déficit tarifario. Y, evidentemente, si los precios de la electricidad no evolucionan al ritmo del crecimiento de los costes del suministro, se produce déficit que requiere ser financiado.

En esa visión global, el Ejecutivo ha identificado un problema eje en la evolución de lo que es el coste del suministro, que son los costes regulados (primas, déficit y pago de las actividades reguladas: transporte y distribución de electricidad). Algo que va mucho más allá de las primas o de la visión retroprogresiva que se centra en el mercado de generación -el otro componente del coste del suministro-, pese a que su peso en el conjunto del coste de suministro cada vez es menor y refleja mejores precios que en el resto de Europa. De hecho, los costes de suministro en nuestro país han tenido un crecimiento muy intenso en los últimos años, frente a la evolución de los precios de la electricidad en el mercado de generación.

Paradójicamente, esa bonanza ha sido aprovechada para instalar más «costes fijos en la tarifa», fruto de la afluencia de capitales a la inversión en tecnologías renovables o en activos de transporte con retribución fijada (y generosa). La irrupción, por ejemplo, de tecnologías como la termosolar se hizo de forma virulenta y su desembarco fue extraordinariamente rápido, algo que es digno de todo estudio, dadas las condiciones retributivas de las que disfrutaba. Todo ello, acompañado de un entorno regulatorio favorable y de las condiciones de liquidez y crédito que perfilaron un «capitalismo popular» de rentas energéticas.

Por tanto, si se parte de esa visión global y de la evolución de estas magnitudes, era necesario tomar medidas en la evolución de los costes regulados y en los componentes que los determinan, uno de ellos, las primas. Habrá por tanto no sólo que revisar los costes regulados en forma de primas, sino también los que se producen por la actuación de los operadores de gestión y transporte del sistema, retribuidos con un sistema que incentiva los mismos, es decir, todos los demás. Pero, evidentemente, este paso era necesario.

También es preciso identificar un matiz relevante: el interés del Ejecutivo por evitar incurrir en un problema de litigiosidad y por respetar el marco de seguridad jurídica de estas tecnologías. La medida no afecta a las instalaciones en funcionamiento o que ya estuvieran inscritas en el Registro de Preasignación del Ministerio de Industria. ¿Qué quiere decir esto? Que la capacidad de generar incertidumbre de la medida o de ser revocada en esfera judicial es nula. Lo cual, obviamente, incentiva que la movilización sea mucho mayor contra ella hasta la convalidación en el Parlamento. Así que, estemos preparados todos estos días.

Una consecuencia de esa visión garantista son las críticas que se le efectúan desde los propios colectivos renovables de que «la medida no resuelve el déficit tarifario», aunque lo ataja, lo frena. Partiendo del déficit tarifario acumulado, la medida ralentiza el crecimiento del mismo a medio plazo, aunque todavía tiene que entrar nueva potencia que ha cubierto el primer hito del Registro de Preasignación. En todo caso, esta «crítica» es el fruto de su mejor virtud, tapona una de las vías de acceso al déficit a medio plazo, respetando la legalidad vigente y los modelos retributivos de las instalaciones en funcionamiento.

Por otra parte, es relevante el respeto legal de la medida adoptada al marco regulatorio actual, puesto que también anticipa una voluntad o un principio de la acción del Gobierno. Algo que debe conformarse en una garantía del proceso de liberalización del sector eléctrico, en primer lugar, porque se deriva de las directivas europeas y, en segundo lugar, de nuestra normativa actual. Esta idea es otro mensaje entre líneas que conviene tener en cuenta para evitar las especulaciones de estos días, respecto a posibles atajos de dudosa legalidad.

Lo que parece claro es que ninguna medida, por sí sola, puede de forma mágica acabar con el déficit tarifario, pasado o futuro. Deben ser un conjunto de medidas que se deben instrumentar en unos meses y que afectan tanto a la tarifa como a los distintos componentes del coste de suministro. Pero esta inicial (entre otras) era necesaria y ha sido valiente. Al menos para pararse a pensar en global, sin la sangría abierta.

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