Competencia multa a Sedigas con 900.000 euros y a AOGLP con 500.000 euros por pactar precios
En un comunicado, la CNC señaló que tanto Sedigas -que ya anunció que recurrirá ante la Audiencia Nacional- €como AOGLP infringieron la Ley de la Defensa de la Competencia.
Según el regulador, las asociaciones multadas acordaron en su seno y recomendaron el precio de los servicios de inspecciones periódicas de instalaciones receptoras de gas natural y GLP, el alta, enganche y verificación de instalaciones de dichas instalaciones y el servicio de atención de urgencias.
La Dirección de Investigación de la CNC abrió el 6 de octubre de 2010 un expediente sancionador contra Sedigas, motivado por una denuncia de parte, al entender que en el marco de su Comité de Distribuidores elaboraba propuestas de tarifas para las inspecciones periódicas de gas natural que se envían a las Comunidades Autónomas.
Posteriormente, el organismo amplió la incoación a la AOGLP y a los servicios de alta, enganche y verificación de las instalaciones, al servicio de atención urgencias y a la inspección de instalaciones sometidas al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
Las conductas analizadas se produjeron tras la aprobación del Real Decreto 919/2006, que supuso la modificación del sistema existente hasta entonces de inspecciones de instalaciones receptoras de gas canalizado, descentralizando en las comunidades autónomas la regulación de los precios de estos servicios que debe prestar el distribuidor en régimen de monopolio.
En el seno de Sedigás y de la AOGLP, las empresas distribuidoras acordaron los precios que se debía recomendar que fijaran a las Administraciones Autonómicas, la justificación de tales cifras, la necesidad de recomendar que se actualizaran anualmente, así como la forma en que se haría llegar esta información a las comunidades autónomas, indicó la CNC.
Esta forma de proceder de estas asociaciones se extendió a otros servicios, como el de alta, enganche y verificación para el que las Autonomías también tienen que fijar precios o para otros que deben prestarse en competencia.
Competencia consideró que los distribuidores, a través de sus asociaciones, coordinaron su conducta en materia de costes, precios y actualización de los mismos.
Aunque las Comunidades Autónomas no regularon tarifas, estos servicios «si se vinieron prestando, los precios acordados y su actualización actuaron de referencia para las empresas que debían fijar sus precios de manera unilateral».
Con esta estrategia también «se ha impedido que las administraciones hayan accedido a la información individual y real de costes de las empresas y permitido su comparación», mientras que la información individual se sustituyó por «una postura común de la Asociación que decidió consensuar cuáles debían ser los costes y los precios de referencia, distorsionando el mecanismo de formación de tales precios».
Del análisis realizado por Competencia se desprendió que en muchos de los casos los precios fijados por las Comunidades Autónomas siguieron de cerca los precios recomendados por las asociaciones.
Sedigas y la AOGLP recurrirán la multa ante la Audiencia Nacional
Sedigas y la AOGLP anunciaron que recurrirán ante la Audiencia Nacional las multas que les impuso la CNC por acordar y recomendar a las Comunidades Autónomas el precio de los servicios de inspecciones periódicas de instalaciones de gas natural y gas licuado del petróleo (GLP).
Ante esta resolución, Sedigas señaló que «discrepa con las conclusiones del Consejo» y, «una vez agotado el procedimiento administrativo, acudirá a la vía judicial e interpondrá un recurso ante la Audiencia Nacional en el plazo establecido» para ello.
Mientras, la AOGLP también anunció que presentará ante este tribunal los pertinentes recursos y que solicitará la suspensión cautelar de la sanción impuesta.
Además, la asociación subrayó que «no ha cometido infracción alguna» de las normas de competencia, ya que se limitó a atender las peticiones de la Administración central y autonómica para que colaborara en el establecimiento de tarifas de actividades reguladas, según la legislación vigente.
«Dicha colaboración marginal en ningún caso es ilícita, sino que representa una común y legítima actuación de las asociaciones empresariales amparada por el ordenamiento jurídico», señaló la AOGLP, por lo que entendió que se vulneraron los derechos fundamentales de la asociación.
Por último, la AOGLP destacó que esta resolución de Competencia va a recaer sobre un sector especialmente castigado por una «deficiente» regulación que incentiva la falta de competencia y genera pérdidas económicas a los operadores.



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