El Gobierno no indemnizará a los consumidores por suprimir la tarifa eléctrica nocturna

La demanda, por valor de 86.444,10 euros, fue desestimada al considerar que no concurren en las consideraciones de los consumidores los requisitos necesarios para que pueda apreciarse responsabilidad de la Administración.

Según el Gobierno, la supresión de la tarifa nocturna entra dentro de las competencias del Ejecutivo, lo que implica que los usuarios tienen el «deber jurídico» de aceptar sus efectos.

Además, no existe una causalidad directa entre la decisión de la Administración y el daño, ya que los usuarios decidieron voluntariamente acogerse a la tarifa nocturna.

El Gobierno añade que la OCU no ha presentado un documento que acredite el valor real de los daños, sino que remite un texto en el que los distintos demandantes solicitan unas cantidades en concepto de indemnización que, a su juicio, resultan «muy distintas entre sí», por lo que el perjuicio no queda probado.

La tarifa nocturna implicaba la obtención por parte de los consumidores adscritos a la misma de un precio reducido en el consumo de electricidad en las llamadas «horas valle», a cambio de un sobreprecio en el consumo durante las denominadas «horas punta» y la posibilidad de que estos consumidores pudiesen disponer en «horario valle» de una potencia superior a la contratada, que se correspondía con la potencia en hora punta.

Un real decreto de 29 de diciembre de 2006, estableció una nueva tarifa con discriminación horaria llamada a sustituir a la tarifa nocturna, cuyo proceso de desaparición suponía que a partir de enero de 2007, no podría ya contratarse.

Posteriormente, otro real decreto de 29 de junio de 2007, eliminó la tarifa con discriminación horaria nocturna de forma definitiva a partir del 1 de julio de 2008 y los consumidores acogidos a ella debieran migrar sus contratos a alguna de las nuevas tarifas establecidas.

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