La Audiencia Nacional cree que Cepsa ha dejado de fijar precios en las gasolineras
La sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicios (CEEES) contra la resolución dictada en mayo de 2007 por el TDC que consideraba cumplidas las exigencias impuestas a Cepsa.
En mayo de 2001, el TDC dictó una resolución en la que establecía que la petrolera había incurrido en una práctica prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia al fijar los precios de venta al público de los carburantes en las gasolineras abanderadas que actuaban bajo el régimen de «comisión o agencia».
La resolución imponía a Cepsa una multa de 200 millones de pesetas (1,2 millones de euros) y le instaba a cesar «inmediatamente» en esa práctica.
El 4 de mayo de 2007, el TDC dictó una segunda resolución en la que afirmaba que Cepsa había dado cumplimiento a sus peticiones y había dejado de fijar los precios de los carburantes a sus estaciones de servicio.
Según esa segunda resolución, en noviembre de 2001 la petrolera remitió por conducto notarial una carta a todas las gasolineras que contaban con contratos de «comisión o agencia» en la que les comunicaba que podían hacer descuentos, con cargo a su comisión, respecto al precio de referencia marcado por Cepsa.
Esta resolución fue recurrida en julio de 2007 por la CEEES al entender que la petrolera había procedido «a una novación unilateral de las cláusulas contractuales» que no cumplía lo requerido por el TDC.
Después de tener en cuenta las alegaciones de las dos partes, la Audiencia Nacional concluye que la resolución inicial del TDC «fue llevada a efecto» por Cepsa y que, por lo tanto, «procede confirmar» la segunda resolución de Competencia.
Por ello, la sentencia, fechada el 25 de febrero y notificada el 16 de marzo, desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la patronal de las gasolineras.



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