El Tribunal Supremo rechaza el incidente de nulidad presentado por Iberdrola contra los blindajes
La providencia del Tribunal Supremo, fechada el 11 de junio, se conoció un día después de que haya entrado en vigor la disposición que permite nuevamente a las empresas cotizadas limitar los derechos de voto de sus accionistas.
Después de que el pleno del Senado y del Congreso acordasen recuperar los blindajes en las cotizadas, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el sábado la ley en la que se recoge que en una sociedad anónima los estatutos podrán fijar con carácter general el número máximo de derechos de voto que puede emitir un mismo accionista.
La norma, que entró en vigor este domingo, también establece un mecanismo para proteger a las empresas cuyo valor en bolsa haya caído debido a circunstancias excepcionales, como una expropiación o una catástrofe natural.
Según la providencia, el Supremo consideró que el incidente presentado por Iberdrola contra la conocida como «enmienda Florentino» y que autorizaba inicialmente a ACS -su principal accionista- a votar por el 14,8% de su participación en la eléctrica y no por el 10% fijado, no vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Asimismo, el alto tribunal señaló que Iberdrola pretendía una «reconsideración jurídicamente inviable de las cuestiones de fondo debatidas en el proceso» y añadió que «el mero desacuerdo o discrepancia hacia los razonamientos jurídicos empleados y las conclusiones alcanzadas en la sentencia no pueden fundar válidamente un incidente de nulidad».
La decisión del Supremo se produce después de que el tribunal rechazase en dos ocasiones las pretensiones de Iberdrola, que solicitaba la suspensión cautelar del artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital -conocida como «ley antiblindajes» y que ha quedado anulada-, al entender que ello no generaría una «grave perturbación a los intereses generales o de terceros».
En aquella ocasión, el Supremo argumentó que la petición de Iberdrola versaba sobre una disposición «en cuya ejecución está implícito el interés público y sólo debe ceder ante perjuicios intensos y cualificados de carácter irreversible o irreparable», circunstancia que no se daba en el caso.
El 2 de julio de 2010 entró en vigor la Ley de Auditoría, Mercado de Valores y Sociedades Anónimas, excepto el artículo 515 referido a la reforma de los derechos de voto, que, en cumplimiento de lo previsto en la propia ley, entró en vigor el 1 de julio de 2011 para todas las empresas cotizadas.
Sin embargo, el Senado y el Congreso revocaron el mes pasado esta decisión y dieron luz verde a las sociedades cotizadas para establecer en sus estatutos límites en los derechos de voto.
No obstante, para evitar que esto pueda disuadir a inversores de lanzar una oferta pública que beneficie a todos los accionistas, las limitaciones en los derechos de voto quedarán anuladas cuando el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 70% del capital.


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