Las sentencias contra las subastas de capacidad, la liberalización y el sexo de los ángeles
Recientemente el Tribunal Supremo ha adoptado dos sentencias contra las denominadas subastas de energía primaria, las EPES o VPP. Un procedimiento que se contenía en el Libro Blanco de la Reforma del Sector Eléctrico y cuya “adaptación” finalmente corrió a cargo del anterior Secretario General de Energía, Ignasi Nieto, cuya producción normativa es casi paralela al número de litigios pendientes en distintas instancias judiciales españolas y europeas (también recientemente, se han conocido las sentencias del Tribunal Supremo que consideraban nulo el mecanismo de financiación de los planes de eficiencia energética con cargo a la tarifa eléctrica y estableciendo que las centrales nucleares tienen derecho a percibir la retribución por la garantía de potencia). Y lo que parece es que van a empezar a vencer las letras judiciales de la hipoteca de la mala regulación (o como se denominó en aquel tiempo: regulación por hormonas).
En un primer momento, las subastas de capacidad tenían la virtualidad mediática y propagandística de presentarse como una herramienta para “favorecer la competencia en el sector eléctrico”. Incluso desde algún medio se ha tildado a esta iniciativa regulatoria de “medida estrella” en la liberalización del sector eléctrico. Pero la primera pregunta es si alguien con dos dedos de frente podía creerse que, con una larga cadena de decisiones intervencionistas a sus espaldas (monopolio en redes de transporte, intervencionismo en precios, etc…), el anterior equipo al frente de la energía en el Ministerio de Industria creía real y fervientemente en la liberalización del sector energético. Porque la verdadera liberalización, tras la Ley del Sector Eléctrico, hubiera sido la eliminación de la tarifa regulada, cuestión que, sí o sí, toca ahora sin que pueda dilatarse más.
Desde el punto de vista regulatorio, las subastas de capacidad, la energía virtual (el sexo de los ángeles) consisten en obligar a los operadores dominantes a ceder parte de su capacidad de generación. El objetivo era “mitigar” el “poder de mercado” de los grandes operadores. El problema es que la medida incluida en el sobrevalorado (y sobreseído) Libro Blanco se diseña y se formula con información de composición del mercado eléctrico español de unos años antes de la presentación de este documento. Lo cual, acumulado al desfase de su puesta en funcionamiento, nos lleva a que el “poder de mercado” de los dos operadores principales esté ya por debajo del 45 % (y que continúa reduciéndose, fruto de la entrada de los nuevos operadores, la incorporación de las energías renovables, la puesta en marcha de nuevos ciclos combinados, etc…).
Por otra parte, hay que contar parte de la intrahistoria de estas subastas de capacidad dado que, una vez llegados a una posición común inicial entre la Secretaría General de Energía y los operadores para poner en marcha este mecanismo, Industria (con Nieto a la cabeza en ese momento), pasó a mayores, desveló su voracidad a través de su regulación final por dos vías: aumentando las cantidades a subastar e interviniendo los precios (a través del precio de reserva) para fijarlos por debajo del mercado. Por tanto, se trató de un modelo de “trampa” regulatoria, de atajo que no ha traído más que problemas. Una subasta con trampa.
Primera cuestión, por tanto: hace falta saber cuál es el modelo de funcionamiento de mercado “deseado” de cara a poner en marcha estas subastas de capacidad, es decir si hay algún modelo de “cuotas” tendencial preferido por la “superioridad” (como se decía antes: ¿adónde vamos a llegar a parar?, si es que alguien lo sabe o lo sabía). Y hay que ver si verdaderamente este instrumento de expropiación a los operadores de capacidad sirve para los fines para los que se pensó (en un mundo teórico de ecuaciones y porcentajes, frente a las dinámicas de mercado) y si efectivamente este mecanismo introduce más competencia en el mercado eléctrico. O, por el contrario, esa relación causa-efecto no es tal. Hay que tener en cuenta que en otros países estas subastas virtuales se han introducido como condiciones a operaciones concretas de concentración empresarial, no como mecanismo genérico de redistribución del mercado. Otra excepción española.
Del mismo modo, de manera efectiva, como ya ha sido comentado en Energía Diario por expertos y protagonistas del sector energético y del propio sector de la comercialización, las subastas de capacidad se habían convertido, en combinación con las subastas CESUR, en un producto financiero de cobertura. El hecho es que las subastas también han tenido su “contexto mediático” en el que se ha procurado que todos los gatos sean pardos: una polémica por los precios y los costes con el consabido y absurdo debate de las tecnologías de generación (¿en qué mercado se determinan los precios por esa vía?), con el añadido del caldo gordo en que se está cociendo la subida de precios de la electricidad fruto de su desajuste con su coste real. Algo en lo que el esfuerzo de explicación institucional está siendo casi nulo, de forma que se alimentan polémicas interesadas contra las empresas, que proceden de decisiones económicas y políticas necesarias.
En todo caso, en realidad, los expertos en competencia son partidarios de identificar si existen abusos de poder de mercado, estudiando bien su funcionamiento, sus resultados y el comportamiento de los agentes. Medidas como esta, fijadas a ciegas y ejecutadas de forma sádica, no pueden llevar sino a su cuestionamiento y remoción en el plano legal con los consiguientes efectos que tiene para la seguridad jurídica del sector. El resto es ideología, propaganda y arbitrismo.

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