Elena Salgado cree que Iberdrola no tendrá que devolver las ayudas fiscales

Fuentes ministeriales señalaron que, tras una reunión en Bruselas con la comisaria de Competencia, Neslie Kroes, en la que se disertó sobre esta cuestión, la vicepresidenta española indicó que no hay ningún acuerdo cerrado, aunque es posible que el resultado final suponga que la empresa no tenga que abonar las ayudas recibidas.

En 2007, la Comisión Europea (CE) inició una investigación formal sobre la posible ilegalidad de la Ley del Impuesto sobre Sociedades española al favorecer a sus empresas con deducciones fiscales cuando adquieren acciones de compañías extranjeras.

«Muchos creen que este régimen otorga una ventaja a las empresas españolas que compran empresas extranjeras. Esta investigación va a permitirnos determinar si esta inquietud está justificada», declaró entonces Kroes.

La Comisión había recibido varias preguntas de diputados del Parlamento Europeo y denuncias formales que sostenían que el régimen español es ilegal.

Las preguntas parlamentarias se referían sobre todo a la adquisición de compañías extranjeras por parte de empresas españolas, a saber, la compra de Scottish Power por Iberdrola.

Según las autoridades de Bruselas, «el régimen parece establecer una excepción al sistema fiscal general español» y a la Comisión le preocupaba que esto confiriera una ventaja a las empresas españolas a la hora de lanzar OPAs sobre empresas extranjeras, con respecto a la adquisición de otras empresas españolas, «lo que podría falsear la competencia», aseguraba la comisaria.

España no notificó el régimen de ayudas a la Comisión antes de su aplicación, y si en la investigación se concluye que el régimen constituye ayuda estatal incompatible, el Estado podría verse obligado a recuperar las ayudas concedidas ilegalmente.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades española aplicable a las dos operaciones establece que, desde el 1 de enero de 2002, las empresas españolas pueden amortizar el fondo de comercio financiero que resulta de la adquisición de participaciones significativas en empresas extranjeras durante los veinte años siguientes a la adquisición.

La amortización del fondo de comercio financiero es la posibilidad de deducir de la base imponible de la empresa adquirente la diferencia entre el precio de adquisición de las acciones y el valor de mercado de los activos de la empresa adquirida.

El régimen parece establecer una excepción al sistema fiscal general español al permitir la amortización del fondo de comercio incluso cuando no se unen la empresa adquiriente y la empresa adquirida en una sola entidad.

El régimen sólo se aplica a las participaciones en empresas extranjeras y se supedita a la adquisición de más del 5 por ciento de la empresa objetivo, sin que resulte necesario adquirir su control.

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