El Tribunal Supremo rechaza suspender cautelarmente el límite de velocidad a 110 km
Dvuelta había reclamado una medida que suspendiera cautelarmente la entrada en vigor del real decreto hasta que el Tribunal Supremo no se pronunciara sobre el recurso presentado.
La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo argumentó en un auto que no hay «razones de especial urgencia que lleven a decidir sobre la medida cautelar solicitada sin oír a la Administración del Estado».
Además, el auto añadió que en este asunto «están involucrados importantes intereses generales, como lo son la seguridad vial y, en su caso, lo de orden económico», como el ahorro de combustible.
Por otro lado, el auto del Tribunal Supremo decidió tramitar de forma separada la solicitud de Dvuelta de suspender el real decreto que limita la velocidad máxima en autopistas y autovías a 110 kilómetros por hora.
DVuelta, que es titular de la web «www.movimiento140.com», argumentó en su recurso que «el ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contiene».
El recurso señaló que la Ley de Tráfico faculta al Gobierno a fijar velocidades máximas «en atención a criterios de seguridad vial y no a otros, como pudieran ser el ahorro energético». Además, subrayó que el real decreto modifica el Reglamento General de Circulación, una norma «subordinada siempre a la ley», por lo que debe respetar la Ley de Tráfico.
Por otro lado, Dvuelta afirmó que el Gobierno incumple la Ley de Hidrocarburos porque podría cambiar los límites de velocidad «en caso de escasez de suministro, circunstancia que ni se ha producido ni ha sido invocada por la norma impugnada como justificación de las medidas adoptadas».
Por todo ello, reclamó una medida que suspenda cautelarmente la entrada en vigor del real decreto hasta que el Tribunal Supremo no se pronuncie sobre el recurso presentado.
El pasado miércoles, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) presentó ante el Tribunal Supremo un anuncio de interposición de recurso en el que corrobora que cuenta con los poderes necesarios y un escrito en el que figura que esta entidad ha adoptado la decisión de recurrir el real decreto del límite a 110 kilómetros por hora, pero, al contrario que Dvuelta, no solicitó medidas cautelares.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, explicó que su recurso es «un anuncio de interposición» en el que corrobora que cuenta con los poderes necesarios y un escrito de esta entidad en el que figura que ha adoptado la decisión de recurrir el real decreto del límite a 110 kilómetros por hora.
No obstante, Arnaldo señaló como motivos del recurso que «no es una medida que vaya a conseguir el objetivo de reducción del carburante y que va a crear un efecto perverso no deseado porque va a haber un incremento de las sanciones».
Arnaldo subrayó que esta decisión tenía que haberla tomado el Parlamento porque el real decreto «altera» el cuadro de multas de la Ley de Seguridad Vial y debía haberse respetado «el principio de jerarquía normativa». «No solamente la Ley de Seguridad Vial, ya que con el real decreto se está alterando también el Código Penal», apostilló.



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