El Tribunal Supremo entiende que Industria no discrimina a las familias numerosas en el precio de la tarifa eléctrica

El tribunal considera que la orden es conforme a Derecho, frente a la alegación de las familias numerosas, que consideran que esta orden de tarifas infringe el principio constitucional de igualdad.

En concreto, esgrimen que las familias numerosas se ven obligadas a contratar, en razón del número de personas que conviven en el domicilio, la tarifa 2.03, que es más cara tanto en potencia como en energía, y con ello a soportar recargos por exceso de consumo.

Por su parte, el Tribunal Supremo considera que «la existencia de trato diferenciado no es suficiente para admitir la lesión del principio de igualdad, siendo preciso, además, que el trato distinto carezca de justificación objetiva y razonable».

Este tribunal estima, eso sí, necesaria «la interposición de una norma con rango de ley o reglamentaria que precisase el régimen tarifario aplicable al colectivo de consumidores caracterizado por su condición de familias numerosas».

Recuerda, en este sentido, que en 2009 se introdujo el mecanismo conocido como «bono social», por el que se establece una tarifa especial y más baja (a modo de protección) para los usuarios con consumos eléctricos más bajos y para los más vulnerables, entre los que se incluye a las familias numerosas.

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