Los consejeros de la CNE Carmen Fernández Rozado y Luis Albentosa proponen una tarifa de 35 c/€ por kWh

Es la primera vez que dos consejeros, uno designado a instanacias del Partido Popular y otro designado a instancias del Partido Socialista suscriben un voto particular conjunto. Y ha sido, en el caso de la propuesta de nuevo real decreto de retribución de la generación de electricidad mediante la tecnología solar fotovoltaica el que ha hecho que dos consejeros elaboren un voto discrepante conjunto a lo aprobado por la mayoría.

Los dos consejeros, Carmen Fernández Rozado y Luis Albentosa están de acuerdo con la propuesta incluida finalmente en el dictamen aprobado por la CNE de que no haya cupo desde septiembre de 2008 hasta que entren en vigor las primeras convocatorias con arreglo al nuevo decreto. Asimismo valoran positivamente la mecánica general que establece la propuesta de Real Decreto y el Informe elaborado por los servicios técnicos de la Comisión, en la medida que propone a su juicio un marco con estabilidad jurídica futura. Pero van mucho más lejos en la articulación del período transitorio, principal punto flaco, a su juicio, de la propuesta de Real Decreto.

Señalan como mayor carencia la inexistencia de una regulación específica para el período transitorio, que cifran en quince meses. En concreto, lo dibujan del 30 de septiembre de 2008 al momento en que los proyectos de la primera convocatoria de 2009 (se realizaría en marzo de ese año), se completan. Es decir, ese período transitorio se alargaría hasta 31 de diciembre de 2009, como poco.

Fundamentalmente su desacuerdo se centra en dos cuestiones: en primer lugar, el salto retributivo de los 45 c/€ por kWh actuales, a los 29 (para instalaciones en suelo) que propone el Real Decreto, algo que consideran como excesivamente brusco. Su segundo punto de desacuerdo es que la energía solar fotovoltaica no pueda participar en el mercado eléctrico.

En el primer caso, según se recoge en el voto particular que ha publicado el organismo, los dos consejeros, cifran su propuesta en un mayor coste de únicamente 2 millones de euros, en términos de prima equivalente (diferencia entre el precio pagado por esta energía y su coste en términos de lo pagado en el mercado eléctrico por esa misma energía) frente a la aprobada por el Consejo de Administración de la CNE.

Las razones que aducen en su voto particular son que la gradualidad de este período transitorio no puede centrarse únicamente en la potencia instalada, debiendo graduarse también la evolución de las tarifas que retribuyen la energía eléctrica producida. Por ello, consideran que el descenso desde la tarifa actual es excesivamente brusco. Del mismo modo, consideran que el R.D. al no incentivar las instalaciones de menos de 100 kW incentiva a las de mayor potencia, y conforme pueden éstas ir creciendo de tamaño puede empezar a resultarles interesante participar en el mercado mayorista para evitar la discriminación con el resto de tecnologías.

Estas dos propuestas fueron desbancadas por la mayoría integrada en este caso por la Presidenta del organismo Maite Costa, y los consejeros, Jaime González, Jorge Fabra, Sebastiá Ruscalleda y José Sierra (este último designado a instanacias del Partido Popular).

Los dos consejeros señalan también en su voto particular que las razones económicas esgrimidas para la reducción de tarifas eléctricas (refiriéndose al sistema en su conjunto), es decir, la necesidad de ajuste tarifario derivado de las existencia del déficit de tarifa, debe realizarse en el marco de un análisis detenido y conjunto de todas y cada una de las partidas del coste de suministro eléctrico. En este sentido, señalan que la retribución de las tecnologías en régimen especial no son las responsables del déficit tarifario, ni deben ser las responsables de solucionarlo. Por tanto, señalan que no sería procedente aplicar este criterio sobre la energía solar fotovoltaica, porque incidentalmente sea el momento en que se debe proceder a cambiar su regulación debido a la extinción del modelo contemplado en el R.D. 661/2007, es decir porque sea el primero cuyo marco retributivo y regulatorio se somete a revisión.

Frente a las críticas a los incentivos a las energías renovables. Calidad de la regulación y seguridad jurídica

Del mismo modo, señalan como un factor distorsionador y “causante” del parte del boom actual de la energía solar fotovoltaica a la propia regulación actual, que ha provocado que inversiones que se tendrían que haber realizado con posterioridad (al límite de final de septiembre fijado) se han adelantado, así como de la presión al alza de los precios de los bienes de equipo e instalaciones que podrían haberse reducido en la medida que han ido disminuyendo los costes de las industrias suministradoras.

En conjunto, señalan que la calidad de la regulación española ha sido responsable del proceso de inversión tan importante en el sector de las energías renovables y evidencian las críticas vertidas desde distintos sectores a los incentivos a estas tecnologías, señalando la existencia de sectores que tienen ayudas y no han reducido sus costes, ni han mejorado tecnológicamente. Abogan por un marco de seguridad jurídica y regulatoria, porque los costes de la inseguridad jurídica no siempre se perciben y no siempre se quieren ver”. Así, la inestabilidad regulatoria puede provocar tanto el retraimiento de la inversión, como la sobreinversión, lo que en definitiva encarece el funcionamiento del sistema.

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