El Tribunal de la UE confirma la multa de Bruselas a Repsol por su participación en un cártel de sustancias químicas
El Ejecutivo comunitario multó en diciembre de 2005 a un grupo de empresas, entre las que figuraban GQ, Repsol Química y Repsol YPF, con un total de 75,86 millones de euros por pactar precios e intercambiar información confidencial en el mercado de las sustancias químicas para la industria del caucho.
GQ, Repsol Química y Repsol YPF debían pagar 3,38 millones de euros del monto total por las infracciones cometidas.
Estas tres compañías interpusieron un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar la anulación o reducción de la multa, pero esta instancia dio la razón a la Comisión Europea. Tras la negativa, recurrieron en casación ante el Tribunal de Justicia que ha vuelto a desestimar la anulación de la multa.
El Tribunal de Justicia reconoce, no obstante, que el Tribunal de Primera Instancia no expuso de manera clara los motivos que le llevaron a desestimar el recurso de casación de las compañías y que incurrió en un error de derecho al no haber hecho un análisis concreto de los elementos aportados por las tres empresas para demostrar la autonomía de GQ a la hora de diseñar y aplicar su política comercial.
Una vez examinadas las alegaciones de las tres empresas, los jueces de Luxemburgo estudiaron si la Comisión Europea incurrió en un error de apreciación al no haber tenido en cuenta que Repsol Química ordenó tras una investigación a GQ que cesara cualquier práctica que pudiera constituir una infracción de las normas de la Unión.
Esta instrucción indica, según las empresas, que Repsol Química no había tenido conocimiento de la infracción en cuestión, ni había participado en la misma, ni había incitado a su filial a cometerla.
El Tribunal recuerda que el Ejecutivo de la Unión Europea puede imponer multas a una sociedad matriz, aunque no haya incitado a su filial a cometer la infracción o no tenga una implicación directa en la misma, siempre que ambas constituyan una misma unidad económica.
Sin embargo, el hecho de que Repsol Química sólo tuviera conocimiento de la infracción tras realizar la inspección no permite demostrar que estas dos sociedades no constituyen una misma unidad económica.
Asimismo, el Tribunal entiende que los elementos aportados por las tres empresas no prueban que GQ determinaba de manera autónoma su conducta en el mercado y que, en consecuencia, no prueban que GQ no constituía junto a RQ una unidad económica. Por tanto, queda desestimado el recurso de anulación.


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