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APPA pide «seguridad jurídica» en el sector fotovoltaico frente a la «incertidumbre» que existe ahora

EFE.- El presidente de APPA Fotovoltaica, Xabier Albistur, ha reclamado «seguridad jurídica y económica» para el sector fotovoltaico, frente a la «incertidumbre» que existe actualmente tras la reforma energética del Gobierno. En este sentido, Albistur señaló que el sector no pide «volver atrás», sino una reforma que impulse la renovación del sistema «con orden, claridad y reconocimiento de las energías eficientes».

Así, pidió al Gobierno que se conforme tras las pasadas elecciones generales del 26-J que plantee «una salida de avance» y que mejore la actual regulación para solucionar el problema de incertidumbre y seguridad económica que existe. Además, Albistur consideró necesario «un consenso político general» para afrontar los problemas del sector de las renovables, por lo que se mostró a favor de un pacto de Estado energético que incluya un acuerdo entre todas las partes.

Albistur subrayó que la regulación «limitadora» ha puesto las cosas difíciles para una industria «incipiente«, cuando «el futuro es la fotovoltaica, «aunque a muchos les dé todavía miedo hablar de ello», dijo. Por ello, consideró que incluso en los partidos progresistas se ha encontrado «confusión» ante el desarrollo de las energías renovables, lo que ha derivado en una regulación «restrictiva, limitadora y desincentivadora». «Necesitamos políticos independientes y estudiosos», añadió el presidente de APPA Fotovoltaica, quien subrayó también que el sector está «condicionado por la judicialización», ante lo que demandó «jueces que actúen con independencia de criterio respecto a la Administración».

El Supremo desestima los primeros recursos y valida el recorte de 1.700 millones a la retribución de las energías renovables

Redacción / Agencias.- La sala tercera del Tribunal Supremo validó tanto el real decreto de 2014 como la orden ministerial posterior en los que se aplica un recorte de cerca de 1.700 millones de euros a las renovables mediante la implantación del nuevo régimen retributivo contemplado en la reforma energética del sector eléctrico destinada a atajar el déficit de tarifa. Por ello, las renovables dejaron de retribuirse con el sistema de primas a la producción para pasar a regirse por la rentabilidad razonable.

En concreto, el Supremo decidió desestimar 3 de los varios cientos de recursos presentados por los productores de renovables, aproximadamente más de 300. Las primeras denuncias sobre la que se emite el fallo son las presentadas por Ingeniería Civil, Alternativa y Medioambiental (Incam), Renovables Samca y, en tercer lugar, Llerena Solar, Temcli y Powersol 2007. La decisión del Supremo se produjo por mayoría y recibió votos particulares en contra de 3 de los 7 magistrados de la sala. Han presentado escritos discordantes Eduardo Espín y Eduardo Calvo, a cuyo voto se adhirió Isabel Perelló, por considerar que estas normas deben ser anuladas por retroactividad ilícita.

El sistema eléctrico sería “insostenible”

En sus fallos, el Supremo valida el decreto 413/2014 y la orden ministerial 1045/2014 de junio de 2014, en los que se regula el nuevo régimen retributivo de las energías renovables y la cogeneración, y en los que se reconoce una rentabilidad razonable durante la vida útil de cada instalación conforme a un diferencial a partir de los bonos del Estado. Las renovables recurrieron estos cambios al considerarlos, por un lado, retroactivos, y por otro, insuficientes para retribuir a estas fuentes. El Supremo decidió agrupar los cientos de denuncias presentadas por las empresas de renovables, de modo que su decisión vendrá seguida de nuevos fallos cuyo contenido puede variar, si bien es previsible que mantengan la posición inicial del tribunal.

Entre otras consideraciones, el Tribunal Supremo señala que la nueva normativa cumple con las directivas europeas del sector y «preserva el fomento de estas tecnologías», además de garantizar la sostenibilidad económica del sistema eléctrico. Además, recuerda que la normativa europea concede «amplia libertad a los Estados miembros» para que definan cómo desean fomentar el sector. Destaca que el sistema eléctrico español sería «insostenible» si el Estado tuviera que asumir la diferencia entre el precio ofrecido por los productores de energía renovable y el obtenido por su venta en el mercado.

Precedente también del Tribunal Constitucional

El Supremo entiende en primer lugar que estas normas no definen ex novo un régimen jurídico que no estuviese ya establecido puesto que desarrollan el real decreto ley 9/2013, en el que se fijan las líneas maestras de la reforma energética. Este decreto ley, posteriormente convalidado por el Congreso, fue avalado el pasado enero por el Tribunal Constitucional. Como el Constitucional ya dijo que este real decreto ley no quiebra los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e irretroactividad, el Supremo entiende que tanto el real decreto como la orden ministerial tampoco lo hacen. El Constitucional también rechazó que se hubiese hecho un uso indebido de la fórmula del real decreto ley, que desde su punto de vista estuvo justificado.

Sobre la retroactividad de la norma, el Supremo reconoce que para el cálculo de los parámetros retributivos se toman en consideración las retribuciones ya percibidas en el pasado, si bien entiende que esta práctica se realiza para retribuir conforme a «toda la vida útil regulatoria», sin obligar a devolver las cantidades ya percibidas. El tribunal también reconoce que se ha modificado el régimen retributivo de las instalaciones preexistentes al fijarse una rentabilidad razonable, y que esta circunstancia puede incidir en «situaciones jurídicas creadas con anterioridad a la norma», pero «eso no implica una retroactividad prohibida». Lo contrario, afirma el tribunal, supondría «reconocer el derecho consolidado a percibir una determinada rentabilidad también para el futuro, petrificando el régimen retributivo ya existente».

Rentabilidad del 13% y 30%

El Supremo, que rechaza que los productores tengan que devolver o recibir a cuenta los importes por la regulación provisional establecida en el segundo semestre de 2013, rechaza asimismo que el nuevo régimen retributivo constituya una «expropiación de unos derechos patrimoniales adquiridos en virtud de la normativa vigente en aquel momento». Este régimen privó «de una rentabilidad entre el 13% y el 30%» al productor, según los cálculos del recurrente.

El sector fotovoltaico estima que su rentabilidad es inferior a estas cifras y recuerda que el propio IDAE, dependiente del Ministerio de Industria, informaba en 2006 de una rentabilidad del 9% a un plazo de 25 años. La reforma de 2014 fijó la rentabilidad razonable en el 7,5%. «Los recurrentes no han identificado ningún tipo de compromiso o de signo externo, dirigido a ellos por la Administración, en relación con la inalterabilidad del marco regulatorio vigente al inicio de su actividad de generación energética procedente de renovables», afirma el Supremo.

En su voto particular, el magistrado Eduardo Espín considera que las normas adolecen de una retroactividad prohibida. El desarrollo normativo de la nueva regulación de las renovables «proyecta la aplicación del nuevo modelo hasta un extremo de retroactividad que lo hace incompatible con los principios de seguridad jurídica y confianza legítima«, señala. De similar manera, Eduardo Calvo e Isabel Perelló consideran que son normas que «deberían haber sido declaradas nulas por incurrir en retroactividad ilícita y en vulneración de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima». También piden la nulidad de la orden ministerial de parámetros «por carecer de justificación técnica los valores de diversa índole que se fijan como definidores del régimen retributivo para cada instalación tipo».

El equipo jurídico de Repsol, galardonado como mejor asesoría jurídica de España

Servimedia.- La IX Edición de los Premios Aptissimi del Club Derecho Esade Alumni ha reconocido a la asesoría jurídica de Repsol como la mejor de España. Este premio destaca las altas capacidades y la aportación de valor del equipo jurídico de Repsol a la hora de tomar decisiones estratégicas para la compañía, generadoras de valor para sus accionistas, como en el caso del arbitraje en la expropiación de YPF.

Además, considera su intervención decisiva en recientes transacciones de gran complejidad y alto valor añadido, como la adquisición de la petrolera canadiense Talisman Energy, formalizada el 8 de mayo de 2015, y su capacidad para responder a las necesidades del entorno, cada vez más crecientes y más complejas. Estos premios serán entregados el próximo 6 de junio en los Jardines de Cecilio Rodríguez del Parque de El Retiro de Madrid.

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de inconstitucionalidad del PSOE contra la reforma eléctrica

EFE / Europa Press.- El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad que presentó el PSOE contra la denominada como reforma eléctrica. El recurso, presentado en octubre de 2013 por el grupo socialista contra la aplicación retroactiva del nuevo régimen retributivo de la actividad de producción de electricidad, argumentaba que vulnera los principios de seguridad jurídica y de no retroactividad de las disposiciones que afectan a derechos individuales. Sin embargo, el Constitucional responde que la modificación del régimen retributivo obedece «a una motivación justificada y cierta» y no vulnera dichos principios.

La decisión del Tribunal Constitucional podría afectar a la resolución de otros recursos presentados contra la misma norma, los de Andalucía, Extremadura, Navarra y Murcia. En concreto, el recurso socialista se dirigía a varios artículos de la ley del sector eléctrico referidos a la modificación retributiva de las renovables y la cogeneración, que en virtud de esta normativa pasó de un sistema de primas a una retribución razonable alo largo de la vida útil, al considerar que eran retroactivos y no cumplían los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad.

El Tribunal Constitucional responde que estas cuestiones ya fueron abordadas en el recurso planteado por Murcia contra la normativa renovable y que fue desestimado. En esa sentencia, el tribunal ya consideró justificada la urgencia por la evolución «expansiva» de los costes del sistema eléctrico en una situación de crisis económica. Con respecto a la retroactividad, el Constitucional defiende que la confianza legítima no se ha visto afectada ya que este principio «no protege de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas precedentes», al tiempo que subraya que la modificación retributiva no fue «inesperada». Asimismo, el Tribunal Constitucional ratifica que el Gobierno justificó de forma suficiente la necesidad de aprobar las medidas por la vía del decreto.

A este respecto, añade que el nuevo régimen jurídico y económico para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de renovables, cogeneración y residuos se basa en la «percepción de los ingresos derivados de la participación en el mercado, con una retribución específica que permite la cobertura de los costes adicionales de estas instalaciones respecto de las del resto de tecnologías en el mercado, y les «permita competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de las tecnologías y obtener una rentabilidad razonable». Además, a pesar de que la nueva retribución renovable no se conoció hasta meses después, el Constitucional descarta que suponga retroactividad ya que los productores conocían desde ese momento el futuro cambio.

La sentencia justifica también el rechazo a la infracción del principio de seguridad jurídica y del principio de irretroactividad de las normas, ya que considera que «no estamos ante una norma incierta o falta de la indispensable claridad, pues cuenta con un contenido preciso y unos efectos perfectamente determinados». Por otro lado, al igual que en el fallo contra el recurso de Murcia, la nueva sentencia incluye un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren dos miembros más del tribunal, en el que muestra su discrepancia con la fundamentación jurídica referida a la invocación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima respecto a la modificación del régimen de incentivos a las energías renovables.

Pedro Miró (Enerclub) asegura que España necesita un marco que ofrezca certezas para que el sector energético acometa las inversiones precisas»

Redacción / EFE.- El presidente del Club Español de la Energía (Enerclub) y consejero delegado de Cepsa, Pedro Miró, indicó que España, «en un momento político especialmente complejo, donde el diálogo y el consenso serán claves», necesita una estrategia energética con un marco de actuación claro para el medio y largo plazo, en línea con los objetivos fijados por la Comisión Europea para 2030.

Miró ha insistido en un congreso en Barcelona que ésta es una de las peticiones que ha hecho el sector energético al mundo político en los últimos meses. De hecho recordó que el Club Español de la Energía presentó el documento La energía hoy en España. 15 temas clave para la próxima legislatura antes de las elecciones con el objetivo de influir en las políticas energéticas del futuro.

Los objetivos propuestos por la Comisión Europea para 2030 son la reducción en un 40% de las emisiones de gases efecto invernadero con respecto a los existentes en 1990, el aumento hasta el 27% del peso de la energía generada a partir de fuentes renovables en el consumo de energía primaria, así como un 27% no vinculante de mejora en eficiencia energética. Unos objetivos reforzados por el resultado de la Cumbre de París (COP21), a pesar de que suscita algunas incógnitas sobre la firmeza de los compromisos de los países, sobre lo que Miró opinó que plantear los retos a 15 años vista «es lo más adecuado».

Miró ha explicado que la industria energética de España ha hecho un importante esfuerzo en los últimos años, soportando grandes inversiones que han hecho perder competitividad respecto a países con menos restricciones. En este sentido, ha apuntado que espera que el acuerdo alcanzado en la cumbre de París en 2015 reequilibre el mercado y sirva para aumentar la competitividad de las empresas españolas del sector. Al respecto, subrayó los esfuerzos realizados por la diplomacia europea para lograr el éxito en las negociaciones.

A nivel europeo, Miró ha tachado de relevante el año 2015 en el contexto del mercado interior europeo de la energía, en el que España ha realizado una nueva interconexión con Francia, «algo impensable hace pocos años», ha dicho. Aún así, ha indicado que el sector energético tiene muchas carencias en materias de comunicación, un ámbito «con mucho camino por recorrer» y ha apuntado que necesita conectar mucho mejor con el ciudadano para que esté bien informado.

Asimismo, Miró señaló como tareas pendientes del modelo energético europeo la «elevada dependencia» de recursos energéticos del exterior así como la existencia de unos precios «poco competitivos». Como solución, apuntó a la Unión Energética como la vía de ubicar la energía y el clima en un «marco realista» para conseguir los objetivos.

A nivel español, el presidente de Enerclub señaló al sector eléctrico como «clave» para la transición energética y apostó por alargar la vida útil de las centrales nucleares, por el gas natural como tecnología de respaldo de las renovables y llamó a resolver «incógnitas» en torno al carbón nacional. Todo en un contexto de hacer un «tratamiento adecuado» del exceso de potencia. También señaló como necesario un nuevo diseño del mercado mayorista eléctrico, que aporte «señales» para la inversión y contemple los mecanismos de capacidad «necesarios».

El consejero delegado de Cepsa también hizo referencia al descenso de los precios del petróleo, que «marca» la situación del sector energético de forma «muy acusada». En este sentido, recordó que el mercado aún tiene que hacer frente a las consecuencias de la entrada del crudo iraní y la ralentización de la economía china. Al respecto, indicó que el «principal» reto es el impacto que está teniendo sobre las cuentas de resultados de las compañías y abordar el exceso de capacidad de refino. Asimismo, en materia gasista, Miró confió en que el mercado iberico se convierta «en el hub europeo que esperamos».

Por su parte, el director general de Energía de la Comisión Europea, Dominique Ristori, subrayó que la apuesta por un sector energético sostenible es una «gran oportunidad económica» y será «rentable» para toda la sociedad en su conjunto. En este sentido, apuntó a que supondrá «importantes inversiones» en renovables. «Avanzar hacia una energía sostenible es un desafío global y requiere de un marco regulatorio estable», señaló Ristori.

También subrayó la necesidad de una nueva visión para la Unión Energética que tenga en cuenta la seguridad de suministro, que contemple una reforma del mercado interno, además de propulsar la eficiencia energética, gestionar la descarbonización todo ello bajo el paraguas de la innovación tecnológica. Finalmente, Ristori ha avanzado la próxima publicación por parte de la Comisión de una comunicación sobre la seguridad de suministro en el mercado europeo del gas y otra que establecerá un nuevo diseño para el mercado interior de la electricidad.

Entre otros ponentes de la jornada, destacó la directora del Institut du Développement Durable et des Relations Internationales (IDDRI), Teresa Ribera, que aseveró que ha empezado una revolución «necesaria» en el ámbito energético. Ribera ha indicado que la variable que se añadió en las discusiones de la Cumbre de París fue el tiempo, por lo que ha dicho que el sector está viviendo «una carrera contrarreloj» en la que debe hacer muchos esfuerzos y ser muy exigente.

 

El Tribunal Arbitral de Estocolmo desestima la primera demanda internacional contra España por el recorte a la fotovoltaica de 2010

Redacción / Agencias.- El tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha resuelto a favor del Reino de España el primer laudo arbitral internacional acerca de los recortes en el sector fotovoltaico al desestimar la demanda presentada por la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments por las medidas aplicadas en 2010, según comunicó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Se trata del primer laudo arbitral internacional en resolverse de los que se han interpuesto contra España en el sector renovable al amparo del Tratado de la Carta de la Energía y se suma así a las recientes sentencias del Tribunal Supremo, sobre el recorte aplicado a la fotovoltaica por el PSOE en 2010 en el número de horas con derecho a prima, y la sentencia del Tribunal Constitucionalque avalaba los recortes aplicados por el Gobierno del PP en la denominada como reforma energética.

El gabinete dirigido por José Manuel Soria subraya que el laudo confirma que las normas impugnadas sobre la retribución de las renovables en 2010 «no son contrarias a los compromisos adoptados por el Gobierno en el marco del Tratado de la Carta de la Energía», desestimando la demanda y condenando a los demandantes, dos sociedades vinculadas a Isolux, a pagar a España, que actuaba bajo la defensa de la Abogacía del Estado y del bufete Herbert Smith Freehills, los gastos administrativos y 1,2 millones de euros en conceptos de costas.

Según indica Industria, el laudo concluye que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable «no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional». A juicio del Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer «inmutable durante toda la vida de sus plantas«. Además, el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba «abierta claramente» la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica, añade el Ministerio de Industria.

Asimismo, el laudo señala que los inversores hubieran podido «prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico», añade Industria. Análisis que, según el Tribunal Arbitral, «hubiera sido acorde con el nivel de diligencia esperado de un inversor extranjero en un sector como el energético, altamente regulado, y que es indispensable para proceder a realizar la inversión».

El tribunal destaca también que la obligación de otorgar «un trato justo y equitativo» no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, «pues supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación«, y tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público, como habían pedido los demandantes.

El Tribunal subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea, indica Industria. Por ello, afirma el Tribunal Arbitral, la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes.

Los demandantes también alegaban una supuesta violación del principio de irretroactividad, a lo que el Tribunal Arbitral tampoco les da la razón señalando que el Derecho español no reconoce que las instalaciones tuvieran un derecho adquirido a una determinada retribución y que las normas no se aplicaron retroactivamente a períodos anteriores sino desde su entrada en vigor. Finalmente, el Tribunal estima que no existe ningún principio del Derecho Internacional (o al menos no se ha demostrado) conforme al cual se prohíba a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato respecto de situaciones en curso (salvo que existan compromisos específicos tales como los que derivan de un contrato, que no es el caso), concluye Industria.

El Tratado dela Carta de la Energía reconoce a los países firmantes el reconocimiento mutuo de ciertos principios, entre ellos la defensa de un trato justo y equitativo en materia de inversiones energéticas. En caso de que una empresa de uno de los Estados firmantes considere que otro vulneró este principio, puede pedir una compensación por daños y perjuicios.

Desde 2011, España recibió 26 demandas de arbitraje por los sucesivos cambios regulatorios, fundamentalmente de carácter retributivo, que se ejecutaron para intentar contener el crecimiento del coste de las ayudas a estas tecnologías. Los primeros en demandar a España por esta cuestión fueron un grupo de 16 inversores, agrupados bajo la denominación de PV Investors en noviembre de 2011, ante el organismo de las Naciones Unidas para esta cuestión, Uncitral. Poco después llegaron, en 2013, otras tres reclamaciones, en este caso ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, la desestimada de la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments, así como las de Isolux Infrastructure Netherlands y CSP Equity Investment.

El resto de las demandas se acumulan en el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial. Desde noviembre de 2013 presentaron demandas de arbitraje ante esta institución las sociedades RREEF, Antin, Eiser, Masdar, NextEra, InfraRed, Renergy, RWE, Steag, 9 REN, BayWa, Cube Infraestructures, Matthias Kruck, KS y TLS, JGC Corporation, Cavalum, la eléctrica alemana E.ON, un grupo de empresas alemanas encabezadas por Stadtwerke München, los fondos OperaFund Eco-Invest Sicav y Schwab Holdings, SolEs Badajoz, Hydro Energy 1, Watkins y un grupo de bancos alemanes encabezados por Landesbank Baden-Württemberg.

Anpier considera injusta la sentencia del Supremo y confía en la Justicia europea

Europa Press.- La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) considera «injusta» la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza indemnizar por daños y perjuicios a los inversores fotovoltaicos por el recorte a la retribución aprobada por el Gobierno en 2010 y reitera su confianza en que la Justicia europea «demostrará la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores fotovoltaicos en España».

En este sentido, Anpier señaló que la sentencia consuma «uno de los capítulos más sombríos de la historia de la democracia española» y critica que «todo el aparato estatal está en funcionamiento para justificar arbitrariamente dichos cambios públicamente, con argumentos replicados por el propio Tribunal Supremo». Asimismo, considera «doloroso» escuchar que las rentabilidades de los proyectos alcanzan el 8% «cuando son continuos los concursos de acreedores y las refinanciaciones para evitar perder los patrimonios personales».

De todas maneras, el presidente de Anpier, Miguel Angel Martínez-Aroca, subraya que se tendrá que «soportar la paradoja» de que frente a un mismo hecho los inversores nacionales no sean indemnizados y los extranjeros sí, ya que la asociación cree que las resolución que habrán de dictar tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como los propios procesos arbitrales demostrarán «la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores» fotovoltaicos en España.

Para Anpier, será la primera vez que un cambio retroactivo en el sector energético «no resulta compensado por el Estado«, como ocurrió con la moratoria nuclear, los CTC o la indemnización por el cierre de Castor, casos en los que «el Gobierno de turno si consideró esencial la petrificación de las condiciones para garantizar la seguridad jurídica». Anpier también critica que las exigencias de la banca para cobrar íntegramente los préstamos solicitados sí son «pétreas».

Recorte renovable constitucional: sentencia balsámica de consumo interno

La sentencia del Tribunal Constitucional, favorable por atribuir la condición de constitucional a la reforma Nadal-Soria en los sistemas retributivos de las tecnologías renovables de régimen especial (de partida, especialmente delirantes para ciertas tecnologías), puede resultar engañosa. No tanto desde el punto de vista de su ajuste a la legalidad constitucional como por las consecuencias económicas relativas a esta cuestión que se siguen devengando hacia el futuro para el Reino de España.

En primer lugar, porque el Tribunal Constitucional, por su propio mandato y cometido, circunscribe su acción al ajuste de la normativa al texto constitucional español y, por consiguiente, a la justificación de esta medida, aceptando en su auto las tesis del Gobierno formuladas a través de la Abogacía del Estado en el proceso judicial que está celebrándose en el Tribunal Supremo. Es más, los votos particulares emitidos por 3 magistrados sobre la sentencia del Tribunal Constitucional critican que la argumentación jurídica haya sido escueta, lamentando que no se haya aprovechado el momento para sentar doctrina acerca sobre el concepto de retroactividad y de confianza legítima.

Podemos recordar que, en el pasado, cuando había cuestiones en las que se suscitaba la necesidad de cuestionar el concepto de retroactividad, existían discusiones doctrinales profundas como la distinción entre retroactividad propia o impropia. A la vista del texto de la sentencia, esta vez el contenido de la misma ha sido más expedito. Esencialmente, se construye sobre la interpretación del concepto de retroactividad y seguridad jurídica en el marco de la idea de interés general y su integración dentro del estatalismo latino que emerge de estas lecturas de nuestra Constitución. Además, el Tribunal Constitucional también justifica la utilización por el Gobierno de la regulación vía decreto ley, una herramienta legal dirigida a cuestiones de urgencia.

Por su parte, el Ministerio de Industria (en funciones) defiende su ejecutoria pasada y ha tratado de “estirar” el alcance del valor del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, afirmando que la sentencia desmonta los argumentos contrarios a la reforma. Algo que es más balsámico que exacto puesto que, en el ámbito nacional, todavía queda la resolución de numerosos procesos abiertos a cuenta de las renovables, tanto en el Constitucional como en el Supremo. Ya es conocida, por otra parte, la táctica de achique de espacios que activa el actual equipo del Ministerio de Industria hacia el resto de instancias y poderes del Estado. Pero la realidad es que estamos ante una sentencia de «consumo puramente interno»

En todo caso, la actuación de Industria es de una comunicación política audaz puesto que no sabemos si va a servir de mucho en las instancias internacionales, un ámbito capital, dónde se dirimirá el futuro de estas normas. Por tanto, habrá que esperar a las instancias internacionales: la sentencia remite como instancia de recurso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y todavía no han empezado a dirimirse los conflictos y arbitrajes internacionales dónde, además, la relevancia de los actores que hay personados contra España es un elemento muy inquietante (E.On, RWE, Nextera, entre otras)y dónde los precedentes no auguran buenos resultados en el corto y medio plazo para los intereses del Ejecutivo actual.

Con estas consideraciones, dado que el déficit tarifario ha sido siempre resultado de una mala regulación y de una mala gestión pública de los sistemas de incentivos, una interpretación de la retroactividad sometida a la volatilidad política de los gobiernos en España tiene un efecto económico a largo plazo para los inversores. Negativo, desde luego.

La segunda derivada de esta sentencia es que, si la interpretación constitucional nacional de los conceptos como seguridad jurídica, retroactividad y confianza legítima, sometidos al interés general (a su vez, entendido esto último de forma sui generis por cada Gobierno de turno con sus propias prácticas), no resultasen acordes con los consensos e instancias internacionales económicas en esta materia, insertos en el mundo globalizado en que se realizan negocios e inversiones, ¿Qué sería de nosotros como país en el conjunto de las economías occidentales? ¿Es posible operar en el mundo económico con una inquietante discrepancia a la hora de entender la actividad y los negocios? ¿Entenderemos algo de lo que pase a partir de entonces?

La Fundación Renovables cree que subyace «un aval a una voluntad política» en la sentencia del Tribunal Constitucional

Redacción / Agencias.- La Fundación Renovables cree que el Tribunal Constitucional ha «desaprovechado» la oportunidad de acabar con la incertidumbre del sector, después de que desestimase el recurso de Murcia contra el recorte retributivo de las renovables. En este sentido, la Fundación considera que la decisión de declarar constitucional esta normativa deja abiertas «varias dudas», como considerar que se cumple el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima «sin apenas justificarlo», por lo que ven esta sentencia como el «aval a una voluntad política».

«Son demasiadas las ocasiones en las que España pierde la oportunidad de acabar con la situación de incertidumbre en la que vive el sector de las energías renovables», indica la asociación. «El Tribunal Constitucional tendría que haber afrontado de una manera más sistemática y amplia una resolución que es de gran relevancia social», continúa la Fundación, que también se refiere a los votos particulares emitidos por 3 de los magistrados que pedían «más concreción», aunque suscribían la constitucionalidad de la norma. En su sentencia desestimatoria, el Alto Tribunal, consideraba que «no cabe calificar de inesperada la modificación producida, pues la evolución de las circunstancias del sector hacían necesarios los ajustes».

Para la Fundación, en la decisión judicial «subyace un aval a una voluntad política». «La Fundación tiene claro que, en un mundo cambiante, con la globalización y la proliferación normativa que existe, no se pueden establecer verdades absolutas desde el punto de vista normativo, pero también es verdad que hay principios básicos que deben regir nuestro devenir en las relaciones con nuestros congéneres», señala. «Desde la Fundación Renovables abogamos por un sistema en el que la energía no pueda verse afectada por los vaivenes políticos y por ende administrativos», indica.

El Tribunal Constitucional avala el recorte retributivo a las energías renovables y rechaza que se haya vulnerado la seguridad jurídica

Redacción / Agencias.- El Tribunal Constitucional ha avalado el recorte a las renovables de la reforma energética y considera que el Gobierno justificó «de forma suficiente» la necesidad de aprobar las medidas por la vía de urgencia, por lo que actuó de acuerdo con la legislación. En un voto particular 3 magistrados consideran «insuficientes» la argumentación relativa al principio de confianza legítima pero están de acuerdo en el fallo.

En su sentencia, del pasado 17 de diciembre, el Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Región de Murcia contra varias disposiciones del Real Decreto-ley 9/2013, que estableció un nuevo sistema retributivo para las energías renovables, aunque se incluye un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, al que se adhieren otros dos de los 11 miembros del tribunal. En el fallo, el Constitucional señala también que dichas medidas no vulneran, como alegaba el recurrente, el principio de jerarquía normativa ni los de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones sancionadoras o no favorables.

Además, indica que, según consolidada doctrina, el artículo 86.1 de la Constitución habilita al Gobierno a legislar por decreto siempre y cuando resulte justificada de forma explícita la «extraordinaria y urgente necesidad» de las medidas aprobadas por esta vía. Así, destaca que según la exposición de motivos de la norma impugnada y la intervención del ministro de Industria, José Manuel Soria, en el debate de convalidación del Congreso, las medidas contenidas en el decreto-ley recurrido sirvieron para hacer frente al «aumento imprevisto del déficit tarifario» causado por los efectos de la crisis económica, esto es, por la caída de la demanda de energía eléctrica y por el incremento general de los costes del sistema eléctrico.

Al respecto, en doctrina aplicable a este recurso, el Tribunal Constitucional ya había determinado que «la importancia del sector energético para el desarrollo de la actividad económica determina que su ordenación sea susceptible de constituir una necesidad cuya valoración entra dentro del ámbito de atribuciones que corresponde al Gobierno«. Asimismo, los recurrentes denunciaban la vulneración del principio de jerarquía normativa porque, en su opinión, el decreto legislativo es contrario al Tratado sobre la Carta de la Energía ratificado por España. Sin embargo, la sentencia señala que «no corresponde a este Tribunal determinar la compatibilidad o no de un precepto legal con un tratado internacional, ni éstos pueden erigirse en normas fundamentales y criterios de constitucionalidad».

El Constitucional también rechaza que las modificaciones en el régimen retributivo de las energías renovables vulneren la seguridad jurídica. Según explica, este principio, así como el de confianza legítima, no protegen «de modo absoluto la estabilidad regulatoria, ni la inmutabilidad de las normas«. «Dicha estabilidad regulatoria es compatible con cambios legislativos cuando sean previsibles y derivados de exigencias claras del interés general», añade al respecto. En este caso, «no cabe calificar de inesperada la modificación producida, pues la evolución de las circunstancias del sector hacían necesarios los ajustes», indica la sentencia que concluye que «los principios de seguridad jurídica y confianza legítima no permiten consagrar un pretendido derecho a la congelación del ordenamiento jurídico existente«.

Por otra parte, considera que la demanda tampoco justifica en qué medida la norma puede «generar confusión o incertidumbre en su aplicación», ya que de hecho, añade, el decreto recurrido especifica expresamente los parámetros y criterios que permiten determinar de manera objetiva los conceptos jurídicos de rentabilidad razonable y empresa eficiente o bien gestionada, conceptos que constituyen las condiciones que deben cumplirse para la aplicación de las retribuciones adicionales y que los recurrentes consideran «indeterminados».

Finalmente, el Tribunal descarta que, al disponer su vigencia inmediata al tiempo que remite a un reglamento posterior para la efectiva aplicación del nuevo régimen retributivo, el decreto vulnere el principio de irretroactividad de las leyes. Así, señala que la norma impugnada prevé un régimen transitorio hasta que el ulterior desarrollo del reglamento dote de plena eficacia al nuevo régimen retributivo. En ese momento, explica, se procederá a practicar la «regularización correspondiente por los derechos de cobro o en su caso las obligaciones de pagos resultantes» que se hayan generado.

La sentencia reitera que la irretroactividad que prohíbe la Constitución es aquella que se entiende como «incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores»; es decir, cuando se trata de «derechos consolidados, asumidos e integrados en el patrimonio del sujeto y no a los pendientes y futuros, condicionados y expectativas». En este caso, afirma el Tribunal, los titulares de las instalaciones de producción de electricidad en régimen primado están sujetos al nuevo régimen retributivo desde la fecha de entrada en vigor del decreto impugnado.

Por su parte, en el voto particular, los magistrados se muestran favorables a la sentencia pero consideran «insuficientes» los argumentos planteados en lo que se refiere al principio de confianza legítima y a su significado constitucional como «elemento integrante de los principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas, consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución. Asimismo, también consideran que la sentencia debió realizar un análisis «detenido y minucioso» sobre el cumplimiento por la norma impugnada del citado principio de confianza legítima y sostienen que el Tribunal ha «perdido la oportunidad» de pronunciarse sobre la influencia de los cambios en la regulación de este sector «desde la perspectiva de la confianza legítima».