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La OCU celebra que la CNMC estudie obligar a las compañías eléctricas a usar marcas diferentes en sus actividades

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) inició un procedimiento jurídicamente vinculante que, si se resuelve de forma favorable, supondrá que las compañías energéticas verticalmente integradas tendrán que diferenciar las marcas comerciales que cada grupo empresarial tiene en el sector, según la OCU.

Este procedimiento se inicia a raíz de la denuncia presentada por OCU ante la CNMC en 2016, acompañada de un informe que acreditaba que, en contra de la legislación vigente, las compañías energéticas de gas y electricidad estaban utilizando marcas, logos, web e incluso teléfonos de atención al cliente idénticos, independientemente de que se tratara de la distribuidora, de la comercializadora en el mercado regulado o de la comercializadora en el marcado libre. OCU recuerda que, en la actualidad, cada grupo empresarial (Endesa, Iberdrola, Gas Natural, EDP y Viesgo) tiene al menos 3 compañías que se relacionan con el consumidor y todas utilizan marcas, logos, prácticamente idénticos. Eso sí, la distribuidora gasista de Gas Natural ya pasó a llamarse Nedgia.

Confusión para el consumidor doméstico

A juicio de la OCU, esta «confusión interesada» provoca grandes problemas en el sector: por un lado, una barrera de entrada para nuevos comercializadores en el mercado libre que compiten contra marcas consolidadas y herederas de la actividad de la distribución; por otro lado, «más grave aún», la confusión de los usuarios que son expulsados del mercado regulado al mercado libre sin su conocimiento, ya que la filial en el mercado libre puede fácilmente atraer a los clientes del mercado regulado que no perciben el cambio de compañía ante la similitud de nombres y marcas.

OCU recuerda que la normativa del sector eléctrico califica como grave esta infracción y establece sanciones que van de 600.000 euros a 6 millones de euros, por lo que pide a la CNMC que, con este procedimiento, además de obligar a una clara separación de marcas y logos entre ellas, se estudie la aplicación de las sanciones que desincentiven nuevas prácticas perjudiciales para los consumidores.

El TSJCM condena a una compañía eléctrica por la electrocución de un ave protegida

Europe Press. – El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha emitido una sentencia que corrobora la responsabilidad de las compañías eléctricas frente a los daños que ocasionan los tendidos a las aves y «deja clara la obligación de adoptar medidas de corrección de aquellas instalaciones que causen electrocuciones a la fauna», a propósito de un caso ocurrido en La Herrera (Albacete)

Según ha informado SEO/BirdLife, se trata de un «paso decisivo» para que las empresas energéticas asuman su responsabilidad para controlar una amenaza que ocasiona la muerte a 33.000 rapaces cada año en España «como mínimo». Entre ellas, especies en situación de amenaza. De hecho, la sentencia enjuicia el caso de electrocución de un águila imperial ibérica, una especie catalogada En Peligro de Extinción.

Si especificamos, el tribunal ratifica una sanción a Iberdrola, titular del tendido, por una infracción muy grave de 100.001 euros y establece el pago de una indemnización por importe de 42.920 euros por la electrocución del ave protegida, en unos hechos que ocurrieron en el término municipal de La Herrera.

Así, para David de la Bodega, responsable del Programa Legal de SEO/BirdLife, «la sentencia es relevante por su novedad, dado que se trata del primer fallo judicial que avala una sanción a una empresa por la electrocución de una especie protegida ocasionada por el daño producido al no subsanar los problemas del tendido. De esta manera, el tribunal confirma la responsabilidad de las eléctricas sobre las posibles afecciones que sus tendidos puedan ocasionar a las aves y, además, incluye la obligación de corregirlos».

En el fallo, el TSJCM afirma que la compañía propietaria del tendido tenía la obligación de presentar un proyecto de adaptación de las líneas eléctricas, que no presentó en el momento de la electrocución del águila imperial. Al no presentar dicho proyecto de adaptación, la empresa adjudicataria incurrió en la omisión negligente de una obligación prevista en la ley. Por ello, la considera responsable de la infracción, una vez acreditado que el deterioro del águila imperial se produjo como consecuencia de no haberse modificado el punto de apoyo, conforme a las exigencias indicadas e impuestas normativamente.

«Esta sentencia evidencia que se puede y se debe exigir a las empresas eléctricas la corrección de los apoyos y la señalización de vanos en los que se tenga constancia de la electrocución o colisión de aves», asegura De la Bodega. Además resaltó que, «de igual modo, el fallo abre la puerta a exigir a las eléctricas que se eviten nuevos daños ambientales cuando se presuma la existencia de una amenaza inminente de las líneas eléctricas a la avifauna. Bien por su situación o bien por características técnicas que puedan causar la muerte de especies de aves, especialmente si estas están catalogadas como amenazadas».

Por último, destacar que un informe del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), concluye que en España mueren al menos 33.000 rapaces al año por esta causa.

 

La CNMC multa a Endesa Energía con 30.000 euros por cambiar de comercializadora eléctrica a un consumidor sin su consentimiento

Europa Press / EFE.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Endesa Energía con 30.000 euros por haber cambiado a un consumidor de compañía eléctrica sin contar con su consentimiento. Competencia considera que, con esta actuación, Endesa Energía es responsable de una infracción leve de las tipificadas en la Ley del Sector Eléctrico.

Esta multa tiene su origen en la denuncia que realizó un consumidor a través de Facua-Consumidores en Acción, quejándose de que le habían cambiado de comercializador de electricidad sin su visto bueno. Tras recibir la denuncia, la CNMC procedió a la apertura de un periodo de información previa y, posteriormente, inició un expediente sancionador contra Endesa Energía por cometer una infracción administrativa de carácter leve, en concreto, por el incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. La CNMC ha acreditado que Endesa Energía no ha respetado el procedimiento que deben seguir las comercializadoras eléctricas para contratar con un nuevo cliente ni tampoco contó con su consentimiento.

Competencia recuerda que no es la primera vez que sanciona a empresas del sector energético por prácticas similares. Así, en 2017 multó a 4 comercializadoras de electricidad y gas natural (Endesa Energía, Iberdrola Clientes, Gas Natural Servicios, y Viesgo Energía) con 155.000 euros. Además, la CNMC publicó en 2015 una serie de recomendaciones para fomentar las buenas prácticas entre los consumidores y las comercializadoras de electricidad y gas cuando se realiza una contratación. Entre otros consejos, insistía en la importancia de que las compañías sean muy cuidadosas al captar clientes a través de canales de venta domiciliaria y por teléfono.

Asimismo, la normativa establece el derecho del consumidor a elegir comercializador y obliga a éstos a cumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes. En definitiva, la sanción a Endesa asciende a 30.000 euros y se aprueban las reducciones recogidas en la normativa siempre y cuando se produzca el desistimiento o renuncia de cualquier acción, o recurso en vía administrativa, contra la sanción.

La OCU pide “sanciones ejemplares” para Gas Natural Fenosa y Endesa mientras Facua quiere que los tribunales investiguen ”la manipulación”

Europa Press.- Facua-Consumidores en Acción pedirá la apertura de una investigación en los tribunales si se confirma que Gas Natural Fenosa y Endesa manipularon los precios de la electricidad después de que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) abriera un expediente sancionador a ambas compañías tras observar indicios de alteración de precios en las ofertas de mercado de generación entre octubre de 2016 y enero de 2017, decisión aplaudida también desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

En este sentido, la OCU señala que la presunta manipulación del mercado de restricciones técnicas «causó una elevación del precio de la electricidad y un grave perjuicio que afectó a todos los consumidores, tanto a los que están sujetos al PVPC, la tarifa regulada, de manera directa, como a los que estaban en el mercado libre ya que, a diferencia de otros países europeos, la mayoría de la energía eléctrica se adquiere en ese mercado mayorista y no mediante negociaciones bilaterales entre generadores y comercializadores».

Para la OCU, este expediente evidencia «una vez más lo fácil que resulta a las empresas manipular el precio de la electricidad en su beneficio» ya que el sistema de precios marginalista contribuye «a extender el perjuicio a todos los consumidores». La asociación de consumidores, que recuerda que no es la primera vez que se producen hechos similares, lamenta «la lentitud» con la que se llevan a cabo estos procedimientos de sanción y pide castigos ejemplares para las empresas implicadas, «de forma que paguen no solo por el beneficio obtenido de forma ilícita, sino por el perjuicio real causado a los millones de usuarios de la electricidad en nuestro país».

Facua quiere verlos en tribunales

Por su parte, el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, señaló que «si se confirma el fraude y hay sanción», la asociación de consumidores «exigirá» la apertura de esta investigación en los tribunales ya que supone «un suma y sigue en unas prácticas difíciles de detectar, donde sólo los esfuerzos de los inspectores del supervisor logran detectar prácticas presuntamente irregulares como éstas«. Finalmente, Facua pidió la intervención del sector eléctrico por parte del Gobierno y la modificación del sistema de fijación de tarifas, «para evitar que precios por encima de la media de la Unión Europea, provocando unas costes brutales», subrayó.

El Gobierno augura un «gran impulso» al medio ambiente en 2018 con leyes para frenar el cambio climático

Europa Press.- La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, anuncio que el Ejecutivo dará en 2018 un «gran impulso» al medio ambiente, a través de un conjunto de normativas que contribuirán a frenar el cambio climático en el marco de la aprobación del Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2018. La vicepresidenta comprometió que en 2018 se tramitarán 9 leyes, de las que 3 estarán dedicadas a la protección del Medio Ambiente.

Concretamente, ha anunciado la Ley de Cambio Climático y Transición Energética, de la que el Gobierno ya ha señalado con anterioridad que su borrador estará listo en el primer trimestre del año. Según el Ejecutivo, esta norma busca establecer un marco normativo que recoja los objetivos a medio y largo plazo de reducción de emisiones de gases invernadero y los objetivos en materia de energía.

Además, ha anunciado la Ley por la que se establecen objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y de la energía suministrada en el transporte. Según el Gobierno, este anteproyecto de Ley pretende establecer la obligación de reducir la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrada en el transporte. Así, se incorporaría al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/30/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

Objetivos hasta 2020 con biocarburantes

Esta directiva introduce un nuevo artículo 7 bis en la Directiva 98/70/CE, que establece que como máximo el 31 de diciembre de 2020 deberán haberse reducido los gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida por unidad de energía del combustible o energía suministrada en el transporte hasta el 10%, un 6% con carácter obligatorio y el 4% restante con carácter indicativo, en comparación con el nivel medio de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010 (94,1 de C02eq/MJ). Ese objetivo deberá cumplirse con biocarburantes que cumplan los criterios de sostenibilidad, combustibles alternativos y reducciones en la quema en antorcha y venteo en los emplazamientos.

Asimismo, la Ley incorpora el anexo ll de la Directiva (UE) 2015/652, del Consejo, de 2015, por la que se establecen métodos de cálculo y requisitos de notificación de conformidad con dicha Directiva 98/70/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo. El referido Anexo ll establece el nivel medio de las emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía derivada de los combustibles fósiles utilizados en la Unión Europea en 2010, cuyo valor es de 94,1 g de C02eq/MJ.

En tercer lugar, indicó que se tramitará una ley por la que se modifica la Ley 1/2005 de 9 de marzo por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, en lo que afecta al régimen sancionador. Con ello se modificarán los umbrales de las multas a imponer en función de la gravedad de la conducta para adaptar la actual redacción a la experiencia acumulada y se amplía el plazo para tramitar y resolver dichos expedientes.

El Supremo avala los cargos al autoconsumo que aprobó el Gobierno en 2015 y niega que haya impuesto al sol

Europa Press.- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Nacional de Productores e Inversores de Energías Renovables (Anpier) contra el Real Decreto 900/2015, conocido como impuesto al sol y que regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

La sentencia no sólo desestima los argumentos de los recurrentes, sino que entra a enjuiciar el término de impuesto al sol que se le había dado a la normativa. Así, el Alto Tribunal considera que «no hay por tanto impuesto al sol propiamente tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite».

De esta manera, el fallo pone de relieve que el autoconsumidor que depende exclusivamente de su propia energía generada por él y que no está conectado al sistema eléctrico no paga nada, por lo que no existe impuesto al sol propiamente como tal, sino contribución a los costes del sistema cuando un autoconsumidor, además de consumir la energía generada por él mismo, dispone del respaldo del sistema eléctrico para consumir electricidad del sistema en cualquier momento que lo necesite y, en su caso, como es lo habitual, la consume efectivamente.

En lo que se refiere a las cuantías de las sanciones, otros de los temas que los recurrentes criticaban, el Supremo destaca dos extremos. Primero, que una instalación de autoconsumo no tiene por qué ser una instalación pequeña o de un sujeto particular, sino que puede ser una empresa con una considerable entidad económica e industrial. Y, en segundo lugar, que existe una horquilla para imponer las sanciones, sin que ello exija que se aplique siempre las de cuantía superior. De esta manera, indica que existiría vulneración del principio de proporcionalidad si los mínimos fuesen claramente exorbitantes, siendo 600.001 euros para las infracciones graves y 6.000.001 para las muy graves.

Respecto a la retroactividad, el tribunal considera que la aprobación de un nuevo régimen pro futuro para un determinado tipo de instalaciones no puede en puridad ser calificado de norma retroactiva. Asimismo, sobre la vulneración de la normativa comunitaria por no existir un procedimiento autorizatorio, rechaza la alegación señalando que existe un procedimiento simplificado de autorización para instalaciones de pequeña potencia de vertido a red en el Decreto 1699/2011. El Gobierno aprobó el decreto sobre autoconsumo eléctrico en 2015, en la que era la primera normativa para que los consumidores pudieran generar su propia electricidad.

La CNMC estudia el decreto que transfiere funciones propias a Energía y sanciona con 37.500 euros a 6 gasolineras

Redacción / Agencias.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) estudia el decreto por el que la Secretaria de Estado de Energía asumirá algunas funciones que desempeñaba hasta ahora el regulador. Por otro lado, la CNMC impuso a 6 estaciones de servicio multas por un total de 37.500 euros al considerarlas responsables de diferentes incumplimientos de la obligación de remisión de información sobre precios y ventas anuales en materia de suministro de combustible a vehículos, lo que constituye una infracción grave.

El organismo presidido por José María Marín Quemada, tras recibir varias denuncias de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía y de sujetos particulares, inició los correspondientes procedimientos sancionadores, que ahora resuelve, según indicó la CNMC. En concreto, las sociedades sancionadas son Antonia Domingo Agut (14.800 euros), Grupo Maicas Peiró, S.L. (7.400 euros), Jessica Pellicer Sánchez (5.000 euros), Estación de Servicio Mafe (5.000 euros), Javalambre Ocio, S.L. (3.400 euros) y Gasolinera Zoco Córdoba, S.L. (1.900 euros). Contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Traspaso de funciones al Ministerio

Por otro lado, fuentes de este organismo explicaron que la CNMC analiza el decreto aprobado por el Consejo de Ministros, que no le fue consultado. El traspaso de funciones se enmarca en una reestructuración orgánica del Ministerio de Energía. Las funciones transferidas en el ámbito energético son las inspecciones y liquidaciones, la supervisión del sector de hidrocarburos líquidos (petróleo y sus derivados y líquidos del gas natural), el sistema de certificados de biocombustibles y control de operaciones, todas recogidas en la Ley de la CNMC de 2013. Fuentes del Ministerio han señalado que la nueva distribución de funciones se hará progresivamente y que no se había acordado antes «por falta de medios materiales y humanos».

El decreto atribuye además a la Secretaría de Estado de Energía la elaboración de propuestas sobre regulación y, en su caso, la aprobación de tarifas, precios de productos energéticos y peajes, cánones, cargos y la retribución de las actividades llevadas a cabo en el marco del sector energético. El Gobierno mantiene así como competencia de la Secretaría de Estado la aprobación de las tarifas eléctricas y de los precios de los peajes, pese a que la Comisión Europea tiene abierto un procedimiento de infracción a España y le exige que adapte su legislación nacional a la normativa europea, al considerar que ha «traspuesto incorrectamente algunas reglas relativas a la independencia de la autoridad reguladora nacional».

La Unión Europea impone restricciones en la venta de gas y petróleo a Corea del Norte por sus pruebas nucleares

EFE.– El Consejo de la Unión Europea decidió restringir la venta de gas natural y petróleo a Corea del Norte debido a su polémico programa nuclear y de misiles balísticos. El Consejo acordó así alinearse con las últimas sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a Pyongyang el 11 de septiembre, a través de su resolución 2375.

Esa resolución incluye la prohibición de vender gas natural líquido a Corea del Norte, así como la importación de sus productos textiles. Igualmente, contempla limitar la venta de crudo y de productos refinados de petróleo a ese país. En paralelo, tal y como acordaron los ministros de Exteriores de la Unión Europea en su reunión informal en Tallin del 7 de septiembre, el Consejo trabaja en nuevas sanciones autónomas de la Unión Europea para «complementar y reforzar» las del Consejo de Seguridad de la ONU, apuntó la institución comunitaria. Las actas legales de la decisión tomada por el Consejo de la Unión Europea ya se han publicado en el Diario Oficial de la Unión para que puedan entrar en vigor.

El Gobierno de Cataluña propone multar con 2,8 millones de euros a Endesa por un apagón en Lleida en marzo

EFE.- El departamento de Empresa y Conocimiento del Gobierno de Cataluña propuso sancionar con 2,8 millones de euros a la compañía eléctrica Endesa por los apagones que el temporal de nieve causó los días 24, 25, 26 y 27 del marzo en la provincia de Lleida. Dicho expediente imputa a la compañía dos infracciones «muy graves»: la interrupción del suministro eléctrico y el incumplimiento de los plazos de reposición del servicio.

El expediente informativo concluye que la interrupción del suministro afectó a 72 municipios leridanos, principalmente del Pirineo, y a un total de 42.611 usuarios en diferente magnitud. Este hecho, señala la Generalitat, constituye una vulneración de la Ley del Sector Eléctrico, ya que el suministro «sólo se puede interrumpir cuando esta posibilidad conste en el contrato, cuando sea imprescindible para el mantenimiento y reparación de instalaciones, mejora del servicio o razones de seguridad, o cuando ha transcurrido al menos dos meses desde que se haya requerido el pago del servicio».

Además, añade la Consejería, la reposición del servicio en 10 de los municipios incumplió la Ley 18/2008 de garantía y calidad del suministro eléctrico, ya que se excedió el tiempo establecido para la reposición del 90% de los usuarios afectados. El expediente, además, descarta que las interrupciones se debieran a una causa de fuerza mayor, dado que las condiciones meteorológicas no constituyeron una situación de excepcionalidad. Fuentes de Endesa han confirmado que la compañía ha recibido el expediente sancionador y que lo está estudiando para decidir si presenta alegaciones próximamente.

Debido a un temporal de nieve, se produjeron 137 incidentes en la red de media tensión y 159 en la de baja tensión de Lleida. En total, cayeron a tierra 8 soportes y hasta 5,5 kilómetros de líneas. La instrucción del expediente sancionador prevé un período de alegaciones, que la sanción se reduzca en un 20% si la empresa reconoce voluntariamente su responsabilidad y que la sanción se reduzca también en un 20% si la compañía paga la sanción rápidamente.

La ONU intenta ahogar económicamente a Corea del Norte con sanciones que limitan sus importaciones de petróleo y productos derivados

EFE.- La ONU dio un paso más para intentar ahogar económicamente a Corea del Norte por sus pruebas nucleares que viene realizando desde 2006 al aprobar nuevas sanciones que limitan sus importaciones de petróleo y derivados y prohíben sus exportaciones de textiles. «No estamos buscando la guerra», afirmó la embajadora de Estados Unidos ante la ONU, Nikki Haley, impulsora de la resolución que fue aprobada por el Consejo de Seguridad, aunque con sanciones menos drásticas de lo que inicialmente buscaba Washington.

Inicialmente, Estados Unidos pedía, entre otras cosas, la prohibición de que los países miembros de la ONU vendieran a Corea del Norte gas, crudo y productos petroleros refinados, así como la prohibición de comprar textiles norcoreanos. Rusia y China, que tienen el derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo de Seguridad, habían expresado su oposición a algunos de los puntos de ese proyecto, por lo que se abrió una ronda de negociaciones que culminó.

El texto final establece la prohibición de que se pueda exportar a Corea del Norte gas natural o licuado. Asimismo, prohíbe vender al régimen de Pyongyang productos petroleros refinados que excedan el medio millón de barriles desde el 1 de octubre próximo, durante tres meses, y de 2 millones de barriles a partir del 1 de enero de 2018, durante doce meses. También determina que se congelen las cantidades de petróleo que se vende a Corea del Norte para que no excedan los montos entregados durante los últimos doce meses.

Sanciones añadidas a las anteriores

Por otra parte, establece que Corea del Norte no podrá vender fuera del país sus productos textiles, una industria que, según datos de Estados Unidos, genera unos 760 millones de dólares al año y es una de las principales fuentes de divisas del régimen de Pyongyang. Junto con otras sanciones anteriores, que fijaron un embargo de las exportaciones de carbón, hierro, pescados y mariscos, con las medidas anunciadas Corea del Norte pierde 2.700 millones de dólares o el 90% de sus ventas al exterior, de acuerdo con cifras del año pasado calculadas por Estados Unidos.

De acuerdo con datos de Estados Unidos, el país que más impulsó estas medidas, la medida recorta en un 55% los productos petroleros que llegan a Corea del Norte. Haley reconoció que no es la primera vez que la ONU fija sanciones económicas contra el régimen de Pyongyang, pero destacó que éstas son las más drásticas que se aprueban hasta ahora, a pesar de que difieren del proyecto original. «No aceptaremos una Corea del Norte con armas nucleares», afirmó la embajadora estadounidense ante la ONU.