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El Tribunal Arbitral de Estocolmo desestima la primera demanda internacional contra España por el recorte a la fotovoltaica de 2010

Redacción / Agencias.- El tribunal arbitral de la Cámara de Comercio de Estocolmo ha resuelto a favor del Reino de España el primer laudo arbitral internacional acerca de los recortes en el sector fotovoltaico al desestimar la demanda presentada por la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments por las medidas aplicadas en 2010, según comunicó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Se trata del primer laudo arbitral internacional en resolverse de los que se han interpuesto contra España en el sector renovable al amparo del Tratado de la Carta de la Energía y se suma así a las recientes sentencias del Tribunal Supremo, sobre el recorte aplicado a la fotovoltaica por el PSOE en 2010 en el número de horas con derecho a prima, y la sentencia del Tribunal Constitucionalque avalaba los recortes aplicados por el Gobierno del PP en la denominada como reforma energética.

El gabinete dirigido por José Manuel Soria subraya que el laudo confirma que las normas impugnadas sobre la retribución de las renovables en 2010 «no son contrarias a los compromisos adoptados por el Gobierno en el marco del Tratado de la Carta de la Energía», desestimando la demanda y condenando a los demandantes, dos sociedades vinculadas a Isolux, a pagar a España, que actuaba bajo la defensa de la Abogacía del Estado y del bufete Herbert Smith Freehills, los gastos administrativos y 1,2 millones de euros en conceptos de costas.

Según indica Industria, el laudo concluye que los cambios normativos de 2010 en el sector renovable «no violaron expectativa legítima alguna bajo el derecho internacional». A juicio del Tribunal Arbitral, los demandantes no podían tener la expectativa legítima de que el marco regulatorio que establecía las primas a las renovables pudiera permanecer «inmutable durante toda la vida de sus plantas«. Además, el Tribunal reconoce que la normativa española dejaba «abierta claramente» la posibilidad de que se modificara el sistema de retribución de la energía fotovoltaica, añade el Ministerio de Industria.

Asimismo, el laudo señala que los inversores hubieran podido «prever fácilmente, dada la situación, la posibilidad de cambios del marco regulatorio de haber realizado previamente un análisis exhaustivo del marco jurídico», añade Industria. Análisis que, según el Tribunal Arbitral, «hubiera sido acorde con el nivel de diligencia esperado de un inversor extranjero en un sector como el energético, altamente regulado, y que es indispensable para proceder a realizar la inversión».

El tribunal destaca también que la obligación de otorgar «un trato justo y equitativo» no implica que el marco regulatorio deba mantenerse igual para todas las plantas a lo largo de toda su vida, «pues supondría congelar el marco regulatorio y limitaría cualquier cambio de la regulación«, y tampoco considera demostrado que las medidas impugnadas sean contrarias al interés público, como habían pedido los demandantes.

El Tribunal subraya que las primas liquidadas al sector fotovoltaico eran superiores, en términos absolutos, a las pagadas a las restantes tecnologías renovables e iban creciendo cada año en proporciones importantes, al tiempo que la factura de los consumidores españoles iba aumentando mucho más que la media de la Unión Europea, indica Industria. Por ello, afirma el Tribunal Arbitral, la adopción de medidas para tratar de limitar el déficit y el crecimiento del precio no se considera ni arbitraria, ni irracional ni contraria al interés público, como pedían los demandantes.

Los demandantes también alegaban una supuesta violación del principio de irretroactividad, a lo que el Tribunal Arbitral tampoco les da la razón señalando que el Derecho español no reconoce que las instalaciones tuvieran un derecho adquirido a una determinada retribución y que las normas no se aplicaron retroactivamente a períodos anteriores sino desde su entrada en vigor. Finalmente, el Tribunal estima que no existe ningún principio del Derecho Internacional (o al menos no se ha demostrado) conforme al cual se prohíba a un Estado tomar medidas regulatorias con efecto inmediato respecto de situaciones en curso (salvo que existan compromisos específicos tales como los que derivan de un contrato, que no es el caso), concluye Industria.

El Tratado dela Carta de la Energía reconoce a los países firmantes el reconocimiento mutuo de ciertos principios, entre ellos la defensa de un trato justo y equitativo en materia de inversiones energéticas. En caso de que una empresa de uno de los Estados firmantes considere que otro vulneró este principio, puede pedir una compensación por daños y perjuicios.

Desde 2011, España recibió 26 demandas de arbitraje por los sucesivos cambios regulatorios, fundamentalmente de carácter retributivo, que se ejecutaron para intentar contener el crecimiento del coste de las ayudas a estas tecnologías. Los primeros en demandar a España por esta cuestión fueron un grupo de 16 inversores, agrupados bajo la denominación de PV Investors en noviembre de 2011, ante el organismo de las Naciones Unidas para esta cuestión, Uncitral. Poco después llegaron, en 2013, otras tres reclamaciones, en este caso ante la Cámara de Comercio de Estocolmo, la desestimada de la holandesa Charanne y la luxemburguesa Construction Investments, así como las de Isolux Infrastructure Netherlands y CSP Equity Investment.

El resto de las demandas se acumulan en el Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias sobre Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial. Desde noviembre de 2013 presentaron demandas de arbitraje ante esta institución las sociedades RREEF, Antin, Eiser, Masdar, NextEra, InfraRed, Renergy, RWE, Steag, 9 REN, BayWa, Cube Infraestructures, Matthias Kruck, KS y TLS, JGC Corporation, Cavalum, la eléctrica alemana E.ON, un grupo de empresas alemanas encabezadas por Stadtwerke München, los fondos OperaFund Eco-Invest Sicav y Schwab Holdings, SolEs Badajoz, Hydro Energy 1, Watkins y un grupo de bancos alemanes encabezados por Landesbank Baden-Württemberg.

El Supremo rechaza indemnizar a las empresas fotovoltaicas por el recorte de 2010 a su retribución

Redacción / Agencias.- El Tribunal Supremo ha rechazado indemnizar por daños y perjuicios a las empresas fotovoltaicas por la normativa aprobada por el Gobierno en 2010, en la etapa en la que Miguel Sebastián desempeñaba el cargo de ministro, por la que se recortaba la retribución a las plantas solares fotovoltaicas al reducir el número de horas anuales con derecho a prima.

En su fallo, la Sala III del Supremo establece que la existencia de un daño indemnizable «debe contemplarse en relación con la totalidad de la vida útil de las instalaciones, fijada en 30 años, y la prueba pericial practicada en las actuaciones ha puesto de manifiesto que la disminución de ingresos derivada de la limitación de la retribución ha sido compensada mediante disposiciones posteriores, lo que permite afirmar que la actividad de producción de electricidad a través de este régimen especial ofrece una rentabilidad razonable (en el entorno del 8% anual), que excluye que el daño sea real y antijurídico».

En concreto, el Supremo ha desestimado los 5 primeros recursos planteados por empresas fotovoltaicas contra la decisión del Consejo del Ministro que denegó las indemnizaciones, y ahora trasladará estas primeras sentencias a las más de 150 empresas que tienen también planteado recurso por el mismo motivo, con el fin de que decidan si continúan con los recursos o desisten a la vista del criterio fijado al respecto por el alto tribunal en estas primeras resoluciones.

Las empresas recurrieron contra la decisión del Consejo de Ministros de desestimar sus reclamaciones de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados a sus instalaciones de producción de electricidad procedente de energía solar fotovoltaica por la entrada en vigor de la normativa aprobada por el Gobierno en 2010. El Supremo ha analizado si concurría responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de actos reglamentarios y legislativos, al modificar el régimen retributivo de las instalaciones fotovoltaicas imponiendo determinadas obligaciones técnicas, un peaje por el uso de la red de transporte y limitando la retribución mediante tarifa a determinadas horas equivalentes de funcionamiento de las instalaciones.

La sección cuarta de la Sala III, que ha resuelto los recursos, resalta que los titulares de las instalaciones fotovoltaicas que obtuvieron su inscripción al amparo del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, «no adquirieron, ni incorporaron a su patrimonio, un derecho, perfecto e ilimitado, a percibir una ‘tarifa regulada’ por la totalidad de la energía neta producida durante toda la vida de esa instalación en los términos que entonces establecía aquella disposición reglamentaria».

Continúa su argumento señalando que «la forma, la cuantía, la extensión y la duración de los incentivos reconocidos a las instalaciones fotovoltaicas no pueden quedar petrificadas con aquella regulación inicial, sino que son susceptibles de las correspondientes adaptaciones a las nuevas circunstancias concurrentes, concretamente al desarrollo tecnológico y al nuevo escenario económico que ha incidido de lleno en las previsiones de demanda eléctrica que se tuvieron en cuenta originariamente, sin olvidar el conocido como ‘déficit tarifario’, incrementado exponencialmente en los últimos años debido en parte a que los costes reales de las actividades reguladas y del propio funcionamiento del sistema eléctrico no pueden ser absorbidos por los peajes fijados por la Administración y que son satisfechos finalmente por los consumidores».

El Tribunal señala que lo que debe garantizarse por los poderes públicos, porque lo exige la legislación, es que las instalaciones ofrezcan a sus titulares una rentabilidad razonable, punto sobre el que el Supremo ordenó una prueba pericial, que realizaron un ingeniero industrial especialista en electricidad y un economista, a efectos de determinar la rentabilidad de las instalaciones. Según la prueba, en la práctica totalidad de las instalaciones su rendimiento se sitúa en el entorno del 8% anual durante los 30 años contemplados, y que, aunque a corto plazo (2011, 2012 y 2013), se aprecia efectivamente una merma de ingresos, ninguna de las instalaciones tiene un descenso apreciable de su rentabilidad en los 30 años.

Además, el tribunal subraya que los peritos añadieron que dichas mermas «han sido compensadas» por el régimen normativo aprobado en 2014 que ha ampliado a 30 años una garantía que asegura, al contemplar los gastos financieros, la rentabilidad en cuantía efectivamente razonable. Igualmente, la sentencia señala además que no concurren los vicios de constitucionalidad aducidos por los recurrentes. Entre otras alegaciones, éstos consideraban vulnerado el principio constitucional de irretroactividad de disposiciones sancionadoras por la limitación de retribuciones que realizaba el decreto de 23 de diciembre de 2010, pero el Supremo indica que dicha limitación no implica una retroactividad que incida en efectos jurídicos ya producidos o en derechos ya consolidados.

El Supremo tampoco aprecia la infracción de las normas de la Unión Europea relativa a los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, pues el sistema tarifario previsto en el régimen de 2007 «no presentaba el carácter inalterable que se postula y era previsible su modificación», y además ni siquiera cabe identificar que concurra en las consecuencias de aquellas modificaciones el presupuesto esencial que debe sustentar una acción de responsabilidad patrimonial.

Anpier considera injusta la sentencia del Supremo y confía en la Justicia europea

Europa Press.- La Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica (Anpier) considera «injusta» la sentencia del Tribunal Supremo que rechaza indemnizar por daños y perjuicios a los inversores fotovoltaicos por el recorte a la retribución aprobada por el Gobierno en 2010 y reitera su confianza en que la Justicia europea «demostrará la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores fotovoltaicos en España».

En este sentido, Anpier señaló que la sentencia consuma «uno de los capítulos más sombríos de la historia de la democracia española» y critica que «todo el aparato estatal está en funcionamiento para justificar arbitrariamente dichos cambios públicamente, con argumentos replicados por el propio Tribunal Supremo». Asimismo, considera «doloroso» escuchar que las rentabilidades de los proyectos alcanzan el 8% «cuando son continuos los concursos de acreedores y las refinanciaciones para evitar perder los patrimonios personales».

De todas maneras, el presidente de Anpier, Miguel Angel Martínez-Aroca, subraya que se tendrá que «soportar la paradoja» de que frente a un mismo hecho los inversores nacionales no sean indemnizados y los extranjeros sí, ya que la asociación cree que las resolución que habrán de dictar tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como los propios procesos arbitrales demostrarán «la vergüenza del tratamiento del Estado con los pequeños productores» fotovoltaicos en España.

Para Anpier, será la primera vez que un cambio retroactivo en el sector energético «no resulta compensado por el Estado«, como ocurrió con la moratoria nuclear, los CTC o la indemnización por el cierre de Castor, casos en los que «el Gobierno de turno si consideró esencial la petrificación de las condiciones para garantizar la seguridad jurídica». Anpier también critica que las exigencias de la banca para cobrar íntegramente los préstamos solicitados sí son «pétreas».

El Supremo celebra desde hoy las vistas sobre la indemnización a la fotovoltaica por el recorte de Sebastián

Europa Press.- La sala tercera del Tribunal Supremo celebrará a partir de hoy y a lo largo de la semana las vistas definitivas acerca de las reclamaciones por daño patrimonial presentadas por los productores de energía fotovoltaica como consecuencia del recorte de primas aplicado en la etapa de Miguel Sebastián como ministro de Industria.

En concreto, los fotovoltaicos reclaman un resarcimiento por los recortes del real decreto 1565/2010 y del real decreto ley 14/2010. El segundo de ellos tuvo un impacto de 2.200 millones de euros y redujo durante tres años en un 30% las primas a la fotovoltaica mediante el recorte de horas con derecho a recibir este incentivo.

Tras el recorte, los productores presentaron 11.500 reclamaciones administrativas, que fueron desestimadas por el Consejo de Ministros y que, en un número inferior, han acabado en el Supremo.

Fuentes cercanas a los letrados fotovoltaicos explicaron que se desconoce el número de recursos presentados ante el Supremo debido entre otros motivos a que muchos de ellos han quedado agrupados. Solo la Asociación de Nacional de Inversores en Energía Fotovoltaica (Anpier) ha agrupado 2.500 de ellos.

Al abordar las denuncias, el Alto Tribunal decidió suspender todos los recursos menos cinco, o cuatro en la actualidad, y dar a esta reducida muestra la calidad de procedimientos testigo, de modo que lo que decida acerca de ella servirá como referencia para resolver las demás denuncias.

Las vistas de esta semana, en las que los letrados de una y otra parte expondrán sus conclusiones, se celebrarán tres años después del inicio de un proceso que, para el sector fotovoltaico, no ha estado exento de sorpresas, entre ellas la de un informe pericial como diligencia final que solicitó el tribunal para que se evaluase el daño patrimonial de las plantas.

Otra de las sorpresas se produjo cuanto la sala pidió a los peritos que evaluasen también el impacto sobre los recortes de 2010 de la nueva reforma eléctrica aprobada por el actual ministro de Industria, José Manuel Soria.

Algunos letrados que representan a los productores fotovoltaicos dudan de la objetividad de los peritos a los que se les encargó la elaboración del informe. A uno de estos peritos, el ingeniero Victoriano Casajús, se le considera pronuclear, mientras que a otro, el auditor Ángel Rubio, se le achaca no tener experiencia en el sector eléctrico.

Los informes evidencian el recorte de primas a la fotovoltaica, pero a juicio de los letrados adolecen de «objetivación de datos y que resultan bastante inconsistentes».

CIADI A LA ESPAÑOLA

Estos procedimientos por daños patrimoniales son los que más se parecen a los 27 arbitrajes que libran contra España los inversores internacionales en el Ciadi.

Estos inversores no se han sentido tan interesados por los recursos en el Supremo como los nacionales, para los que no existe la opción de denunciar ante un tribunal internacional. Los inversores foráneos tienen la vía internacional arbitral gracias a la Carta de la Energía y entienden que este es un camino más accesible.

En una reciente entrevista, el exministro Miguel Sebastián defendió la legalidad de las medidas adoptadas durante su mandato y aseguró que los recortes aplicados cuentan con el aval del Supremo, si bien expresó sus dudas acerca de si la reforma energética de Soria será bien acogida por los tribunales internacionales.

Miguel Sebastián repasa el panorama energético y propone luz gratis para los primeros kilovatios hora consumidos

El exministro socialista de Industria, Miguel Sebastián, realiza en una entrevista a Europa Press un amplio repaso al panorama energético actual: Castor, renovables, déficit de tarifa… y propone que los hogares tengan electricidad gratis hasta un número concreto de kilovatios hora y que, a partir de ese umbral, el precio vaya aumentando en función del consumo, de modo que los colectivos vulnerables con menos demanda verán rebajada su factura y el conjunto de los consumidores tendrá incentivos al ahorro.

El también exdirector de la Oficina Económica de La Moncloa plantea esta propuesta con motivo de la publicación de su libro La falsa bonanza, en la que también en materia energética compara el nuevo decreto de autoconsumo con «obligar a sacarse una licencia de taxi para llevar a los niños al colegio» y se muestra convencido de que el Estado ganará los litigios con los inversores internacionales de renovables al menos en lo referido a los recortes que él aplicó en su etapa como ministro.

La idea de Sebastián sobre el recibo eléctrico consiste en «un mínimo exento» en consumo. «Fuera término de potencia. Que haya un mínimo, habrá que ver cuánto, de electricidad gratis. Para todos. Una vez superado el mínimo exento, el porcentaje de lo que vas pagando va subiendo con tu consumo», propone. Para Sebastián, esta idea es parecida al tipo único del IRPF, que también defiende y en la que se exime de pagar por la primera parte de la renta. Si se aplica la medida al recibo eléctrico, «ya no sería necesario el bono social mientras se incentivaría el ahorro energético porque, a medida que se consuma, se pagaría más«.

Por otro lado, Sebastián asegura que, en el caso del almacén subterráneo Castor, las decisiones «sustanciales» como la ubicación no las tomó él y que la cláusula que reconoce la responsabilidad patrimonial del Estado «era habitual en España y en otros países». Esta cláusula «hablaba de indemnización siempre que la planta estuviera operativa, cosa que nunca llegó a producirse, por lo que no entiendo por qué se ha aplicado«, sostiene, antes de considerar que los almacenes subterráneo son necesarios para enfriar el precio en caso de subidas. «Eso es muy bueno para el consumidor, pero malo para alguien. ¿Qué enemigos tiene Castor? Me temo que no solo los medioambientalistas», señala.

Al pronunciarse sobre los recortes a las renovables aplicados por el Gobierno a partir de 2008 para pinchar la burbuja en torno a estas tecnologías, Sebastián considera que «se tendría que haber sido más rápido y contundente», si bien duda de que legalmente fuese posible. «La forma de frenarlo habría sido con otro decreto o un real decreto ley. La pregunta es si hubiéramos podido aprobar un real decreto ley urgente. Estoy seguro de que no. Es más, seguro que no nos hubieran dejado ni los nuestros», señala. «Al principio dijeron que habíamos sido muy duros con la fotovoltaica, pero a la larga acabarán diciendo que fuimos demasiado blandos», sostiene.

Critica el decreto de autoconsumo

En lo referido al decreto de autoconsumo aprobado recientemente, el exministro de Industria se muestra «completamente» partidario de derogarlo. «Comparto el argumento de que no puede ser que todos los consumidores paguen los beneficios que van a recibir los que hagan el autoconsumo. Sin embargo, no puede ser que para tener unos paneles en casa te obliguen a tener permiso como si fueras una empresa productora. Es como si te obligan a tener una licencia de taxi para llevar a los niños al colegio», afirma.

Sebastián también califica de «buena idea» la nueva factura por horas de la luz, aunque considera que es «un poco pronto» para aplicarla porque «primero hay que hacer la sustitución de contadores». «Cuando era ministro estaba desesperado con lo lenta que iba la sustitución y propuse a mis colaboradores pasar una norma para que a partir de ahora los contadores analógicos no se cobrasen. Pero los servicios jurídicos me dijeron que no podría hacerlo», explica.

Pese a ver con buenos ojos la factura por horas, Sebastián prefiere el sistema de subastas trimestrales que él puso en marcha para fijar el precio de la luz. «Yo no me hubiera cargado las subastas porque me parecía un mecanismo mucho más transparente y predecible que el de ahora», afirma. En todo caso, Sebastián reconoce su «mosqueo» ante las subidas de precios antes de la celebración de las subastas.

«Cuando pedíamos informes sobre las subastas, nos decían que no había ningún problema, pero siempre me mosqueaba que, cuando llegaba el momento, siempre subía el precio. A nosotros nos pasó un par de veces, pero todos los informes que pedíamos nos daban negativo y decían que no pasaba nada raro», señala. Este encarecimiento, indica, se debía a la toma de posiciones por parte de agentes financiero. «Cuando se mete el sistema financiero, realmente no sale nada bueno. En la fotovoltaica se metió el sistema financiero y la convirtió en un producto financiero: llevó a la gente a endeudarse para entrar en los huertos solares«, señala.

Sobre los arbitrajes internacionales por los recortes a las renovables, Sebastián se muestra confiado en que el Estado «ganará» los correspondientes a las medidas adoptadas en su etapa como ministro. «La gran crítica es la retroactividad y lo que hicimos nosotros no es retroactivco porque la prima a las renovables no la tocamos«, sino que recortamos el número de horas, indica. «Lo hemos ganado en el Supremo y lo ganaremos en la corte internacional. Las medidas que vinieron después, ya veremos», afirma Sebastián, quien atribuye las subidas de la luz y la generación de déficit de tarifa en su etapa a la fotovoltaica y a la caída de la demanda.

«Metimos 3.000 MW de potencia instalada cuando estaban previstos 400. Eso eran 3.000 millones al año de primas, y eso fue lo que desequilibró todo. Sin eso, lo demás habría sido manejable. Es verdad que si la demanda de electricidad hubiera crecido más, ese coste se habría repartido entre más y hubiera sido menor, pero en vez de subir en tres años un 5% anual como estaba previsto, lo que es un 15%, cayó un 10%. Eso hizo que el coste para los que seguían consumiendo fuera muy alto», añade.

Soria dice que el recibo de la luz subirá hasta un 30% si no hay un ATC en España

Redacción / Agencias.- El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria, advirtió de que el coste de no tener un almacén temporal centralizado (ATC) de residuos nucleares en España podría derivar en un encarecimiento de hasta el 30% en la factura de la luz. Por su parte, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, asegura que el Estado sigue teniendo competencias para autorizar el ATC mientras que el PP manchego subraya que «deben ser los técnicos y no los políticos» los que decidan.

En este sentido, Soria aseguró que si no se pone en marcha el ATC se deberá detener toda la producción eléctrica nuclear que hay en España, que es un 20%, lo que «encarecería entre un 25 y un 30% el precio de la factura«. Así, Soria subrayó que el ATC es un almacén tanto para los residuos nucleares que se generan como para los que deberán volver de Francia en 2018, año para el que es necesario una solución, ya que el coste de su envío al país galo es de 22 millones al año.

Además, el ministro señaló que el objetivo de la Junta de Castilla-La Mancha con su decisión sobre la protección medioambiental de los terrenos para tratar de impedir la instalación del ATC en Villar de Cañas es «única y exclusivamente hacer ruido», ya que va «en contra de los intereses de los castellano-manchegos, del municipio y de todos los municipios que están en los alrededores, ya que el ATC es un proyecto que genera actividad«. De todos modos, el ministro descarta que esta decisión vaya a afectar a la ejecución o el desarrollo del proyecto, de manera que la empresa encargada de los residuos radioactivos (Enresa) podrá iniciar «en los próximos meses» los trámites pendientes para iniciar la construcción del proyecto.

Asimismo, Soria recordó que este proyecto, que supondrá una inversión de 900 millones de euros, era del anterior Gobierno socialista, «con muy buen criterio», y fue de los temas que su antecesor en el cargo, Miguel Sebastián, le pasó como una de las cuestiones «totalmente cerradas«. «El Gobierno socialista tuvo buen criterio cuando se embarcó en este proyecto y ahora al final, cuando ya está el proyecto, el mismo partido viene y dice que ahora no. Esto es muy poco serio», añadió Soria al respecto.

Soria destacó que, una vez que se cuenta con el informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) al emplazamiento en Villar de Cañas, ahora el siguiente paso es la declaración de impacto medioambiental del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente. «Solamente cuando haya esa declaración y sea favorable, entonces el Ministerio de Industria procederá a aprobar la autorización del ATC», dijo, añadiendo que este proceso podría completarse «a lo largo de los próximos meses».

El Gobierno sigue teniendo competencias

Por su parte, el ministro de Justicia, Rafael Catalá, se mostró convencido de que el Estado sigue teniendo competencia para autorizar el primer permiso del proyecto de construcción del ATC pese al anuncio de la Junta de Castilla-La Mancha de ampliar la protección natural de la zona para impedir el proyecto. «Habrá que estudiar si tiene relevancia y tiene coherencia ampliar la Red Natura en ese espacio, pero, en todo caso, el Estado, en la legislación actual tiene competencias para conceder excepcionalmente algunas licencias cuando hay una causa de interés general que supera las competencias de una comunidad autónoma«, aseguró.

Según indicó el ministro, esa posibilidad existe dentro de la actual legislación, aunque Catalá reconoció que, para llevar a cabo esta medida, «tendrá que ser objeto de análisis, de estudio y de valoración» con el fin de determinar «cuál es el interés superior que pudiese concurrir en este caso». Catalá argumentó que, aunque parece que la decisión de la Junta de Castilla-La Mancha de «utilizar una declaración medioambiental» para paralizar el ATC «puede estar dentro su ámbito competencial», el proyecto de construcción del ATC también «tiene que ver con la protección a los ciudadanos en el tratamiento de residuos nucleares«.

«Deben ser técnicos quiénes deciden»

El Partido Popular de Castilla-La Mancha cree que «deben ser los técnicos y no los políticos» los que decidan sobre la ubicación del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares en Villar de Cañas (Cuenca).La diputada del PP en las Cortes de Castilla-La Mancha, Claudia Alonso, ha lamentado que «a una zona muy deprimida» como la que rodea Villar de Cañas «se le niegue la posibilidad de tener capacidades para el fomento de riqueza y empleo». Igualmente, ha preferido esperar hasta conocer qué se plantea por parte del Gobierno autonómico para manifestarse sobre los terrenos que quieren incluir en la Red Natura 2000, aunque ha incidido en que esa cuestión debe decidirse «de manera técnica».

La Audiencia Nacional inadmite una querella de los consumidores de Causa Común contra Salgado, Sebastián y Endesa por los CTC

Europa Press / Servimedia.- Ismael Moreno, juez de la Audiencia Nacional, rechazó admitir a trámite la querella presentada por la Organización Nacional de Consumidores de España Causa Común contra la exvicepresidenta del Gobierno Elena Salgado, el exministro de Industria Miguel Sebastián, el exsecretario de Estado de Energía Pedro Luis Marín Uribe y la compañía Endesa «por el cobro de 1.562 millones de euros por parte de la eléctrica procedentes de los llamados Costes de Transición a la Competencia (CTC)«.

La querella, presentada por la comisión de supuestos delitos de prevaricación en comisión por omisión y estafa agravada bajo la forma del delito masa, les acusaba de haber permitido a la compañía eléctrica española el cobro de esta cantidad para compensar a las eléctricas por las inversiones realizadas antes de la liberalización del sector. Según los querellantes, esto supuso «una estafa» porque, con la subida de los precios del petróleo y del gas, «esta forma de actuar determinó que la compañía cobrara más de lo inicialmente previsto, repercutiéndolo en los consumidores hasta su derogación mediante Real Decreto 7/2006 de medidas urgentes en el sector energético».

En un auto, el juez Moreno señala que tras el examen y estudio de las actuaciones, las diligencias practicadas en su día por la Fiscalía Anticorrupción, así como del expediente remitido por el Ministerio de Industria, «se llega a la conclusión de que los hechos denunciados no son constitutivos de los delitos de prevaricación y estafa, pues no concurren los presupuestos exigidos reiteradamente por la jurisprudencia para la existencia de los mismos». Añade que, «la querella en cuestión no es fundada a efectos penales al no revestir los hechos caracteres de delito», por lo que no procede admitirla a trámite.

¿A dónde va el PSOE en energía?

Si unimos a esto la desconfianza del ciudadano español en el capitalismo y en los mercados, explotada políticamente cuando conviene, así como la pervivencia del modelo TSO, que une al operador de transporte y del sistema, con sus disfunciones e incentivos inversores y el clima social económico del país, se acrisola un magma pro intervencionista de primer orden en lo que se refiere al sector energético. Otra cuestión que influye decisivamente es la escasez de perfiles de profesionales y responsables políticos y de gobierno de un perfil liberal/gestor en el sector energético. En suma, esta realidad conforma un monopolio de interpretación energética en clave estatalista.

El hecho es que desde entonces, la política española, por muchos motivos, no es capaz de separarse de esta forma de acercamiento a la energía. Las propias intervenciones y actuaciones de la última Administración, del último inquilino del Ministerio de Industria también han seguido dando cuenta del papel de los precios de la energía en el debate político como elemento politizado. Véase, la suspensión de la liberalización completa pendiente en el sector eléctrico, o las revisiones metodológicas del butano, el episodio de abolición de las subastas, entre otras cuestiones relacionadas.

Puestos en estas coyunturas electorales, la evolución del PSOE en energía requiere atención en la medida de que los socialistas forman un partido que ocupó responsabilidades de gobierno. En definitiva, es preciso reconocer que el PSOE es un partido cuya naturaleza no se inscribe en el magma outsider que ha descolocado la reciente evolución de la política de nuestro país.

De ahí que la irrupción de Pedro Sánchez como secretario general del PSOE, con la entrega de su discurso y de su programa en materia de energía a los postulados ideológicos retroprogresivos, apuntan en la dirección de la interconexión política con Podemos, con el gozne necesario de Jorge Fabra y de Economistas frente a la crisis en esta materia, con el terreno abierto y entregado sin resistencias en el partido del puño y la rosa.

Sobre todo porque la partida en el proscenio socialista tiene muchos protagonistas más o menos ocultos que o bien tienen la cuestión energética en un segundo lugar, como el caso de Felipe González, o bien se acercan a Zapatero y su inoportunidad, materializada en su actitud hooligan con el almacén Castor sin reconocer el pecado original del mismo, que era lo innecesaria de tal infraestructura.

Consumada, en la práctica, la desaparición de los liberales del PSOE como Carlos Solchaga o Claudio Aranzadi, el mutis del ex ministro Miguel Sebastián, cuya última etapa se empleó en enmendar parcialmente lo hecho en los años anteriores, y los escarceos del grupo parlamentario por tener una posición digna, formada y de equilibrio entre todas las partes, hoy los socialistas son una incógnita en manos de un solo pensamiento fuerte: el intervencionismo en la energía.

Los pasos, declaraciones y programas conocidos desde Ferraz, eso sí, trazan un puente entre socialistas y Podemos en su perfil electoral. Y es que va a ser cierta la parodia de José Mota respecto a la influencia de la coleta de Pablo Iglesias en el Comité Federal de los socialistas. Eso es, energía con coleta.