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Condenan a Gas Natural y a la aseguradora Mapfre a pagar 7 millones por la explosión de gas de Palencia

EFE.- El Juzgado de Instrucción Número 1 de Palencia ha condenado a la empresa Gas Natural Castilla y León y a la compañía aseguradora Mapfre al pago de indemnizaciones que suman casi 7 millones de euros, en su conjunto, a los afectados por la explosión de gas ocurrida en Palencia el 1 de mayo de 2007.

La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, condena a las empresas demandadas a indemnizar de forma conjunta y solidaria a los afectados por los daños causados por la explosión de gas en la que murieron 9 personas. Hubo más de una treintena de heridos, se derrumbaron 3 edificios y obligó a más de un centenar de vecinos a vivir fuera de sus casas durante la reconstrucción de las viviendas.

El fallo llega 8 años después del archivado de la causa penal, 11 tras la tragedia y 6 meses después de la celebración del juicio civil en el que se dirimieron las demandas presentadas contra la empresa, 58 individuales, en las que se reclamaban indemnizaciones por 7 millones de euros. La jueza estima en la sentencia que no existen pruebas de que el motivo de la explosión se debiera a una bombona de butano, como defendía Gas Natural, y entiende que la causa principal fue una fuga en la instalación y en concreto en la válvula de acometida al edificio número 4 de Gaspar Arroyo.

De esta forma, la jueza confiere credibilidad a los informes de los peritos de la Policía, del CSIC, del INTA y de la Junta de Castilla y León, que concluyeron que la causa de la explosión estuvo en una fuga de gas natural que formó una bolsa en el interior del edificio número 4 y que la fuga estuvo en la válvula de acometida del edificio. Estos informes señalaban que la válvula no se dañó durante su extracción para hacer las pruebas de estanqueidad que demostraron que no era estanca y fugaba, unas pruebas que, según la sentencia, «tuvieron el claro objetivo de exonerar a la empresa de toda responsabilidad».

«Concretando los hechos que debemos considerar como probados, aunque la válvula no fugara por el vástago y las pruebas del CSIC y el INTA no se tomaran en consideración, se debe tener en cuenta que el punto de fuga se situaba en la unión de la tubería de polietileno con la válvula», señala la sentencia. También tiene en cuenta la jueza los informes de los arquitectos para señalar que «una vez determinada la existencia de fuga en la válvula de acometida, en concreto en la unión con el tubo de polietileno», el gas encontró paso a través del subsuelo por la capacidad de infiltración del terreno arenoso y el hormigón.

El fallo acredita que, una vez en el interior, el gas accedió a la cámara lateral del portal y a través de los registros o de la arqueta general pasó a la caja de escaleras en la que se almacenó y accedió después al interior de las viviendas. Frente a esto, la jueza considera que Gas Natural no pudo demostrar su teoría de que la explosión fue causada por una bombona de butano, ni que tuvo lugar en la planta tercera o cuarta de la letra A del número 4 por el rastro en forma de uve que dejó la explosión en los edificios vecinos.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, establece indemnizaciones por daños y perjuicios que van desde los 2.000 euros hasta 2,2 millones, siendo las más cuantiosas las que corresponden a los fallecidos, que superan los 120.000 euros, o la del Ayuntamiento de Palencia por 539.239 euros. La indemnización más elevada son los 2,2 millones de euros con los que Gas Natural deberá compensar a la extinguida sociedad de la Junta de Castilla y León, Provilsa, que reclamaba 3,1 millones por la construcción de los 3 edificios derruidos, la reparación de los edificios colindantes y los gastos de realojo de los afectados durante el tiempo que duraron las obras.

Con esta sentencia, el juzgado da la razón en la vía civil a los demandantes, representados en su mayoría por la Asociación de Víctimas y Afectados de Gaspar Arroyo, después de que el Juzgado de Instrucción y posteriormente la Audiencia Provincial archivaran la causa penal. Gas Natural ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial de Palencia.

Ven “ejemplar” la sentencia condenatoria

Por su parte, el presidente de la Asociación de Víctimas y Afectados de Gaspar Arroyo, José Luis Ainsúa, considera «ejemplar» la sentencia y mostró su «satisfacción» porque les da «la razón porque concluye que la causa de la explosión estuvo en la válvula de acometida y no en una bombona de butano». Además, las indemnizaciones recogidas en el fallo judicial reconocen las cuantías que reclamaban los afectados, incluidos los daños morales de todos aquellos que tuvieron que vivir fuera de sus casas durante el tiempo en que se reconstruyeron o repararon sus viviendas, a razón de 1.000 euros por mes.

Con todo, Ainsua ha asegurado que la sentencia es «ejemplar» y que la asociación está «satisfecha» porque finalmente se ha hecho justicia y se «recompensan» 11 años de «mucho trabajo», aunque, como ha matizado después, «no hay dinero suficiente para pagar una vida humana». Además ha señalado que nunca se había conseguido en España una sentencia de estas características, y que sin duda, el fallo del Juzgado de Palencia sentará «un precedente muy importante» por lo que ha pedido a Gas Natural que asuma este fallo y «no siga haciendo el ridículo» recurriendo esta sentencia.