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El Gobierno de Estados Unidos impone aranceles a la importación de biodiésel de Argentina e Indonesia por competencia desleal

EFE.- El Gobierno de Estados Unidos anunció su «determinación final» de imponer aranceles por competencia desleal a la importación de biodiésel de Argentina e Indonesia. Según el Departamento de Comercio, Argentina importaba biodiésel subsidiado a Estados Unidos por un valor de entre el 60,44% y el 86,41% inferior al precio de mercado, mientras que Indonesia de entre el 92,52% y el 276,65%.

Por ello, el secretario estadounidense de Comercio, Wilbur Ross, ordenó a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos que empiece a gravar con esas cantidades compensatorias el biodiésel de ambos países. «La decisión es un alivio para los productores estadounidenses de biodiésel afectados por los efectos distorsionantes del mercado de los productos extranjeros«, apuntó Ross. «Si bien Estados Unidos valora su relación con Argentina e Indonesia, incluso nuestros amigos más cercanos deben cumplir con las reglas», añadió. Estados Unidos importó biodiésel de Argentina por valor de 1.200 millones de dólares en 2016 y de Indonesia por 268 millones. La patronal argentina exige al presidente Mauticio Macri que lleve el caso ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Investigan en México posibles prácticas de monopolio en el mercado de los gases licuados del petróleo (GLP)

EFE.- El órgano antimonopolio de México anunció la apertura de una investigación sobre las posibles prácticas monopólicas en el mercado de la distribución y comercialización del gas licuado de petróleo (GLP) en el país. En este sentido, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) recordó que, como consecuencia de la reforma energética, los precios del GLP se liberalizaron a partir de enero de 2017, «por lo que el coste que pagan los consumidores por éste debe determinarse por las condiciones de oferta y demanda«.

La liberalización causó una abrupta subida de los precios. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), desde la segunda quincena de diciembre de 2016 a la primera de 2018 los precios del GLP aumentaron un 49,5%. La investigación sobre las posibles prácticas monopolísticas, que arrancó en agosto de 2017, «no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica», recordó la Cofece. Se extenderá durante un plazo de hasta 120 días hábiles, ampliable por el mismo tiempo hasta en 4 ocasiones.

Cofece señaló que, según la ley, de comprobarse la existencia de una irregularidad, los agentes económicos pueden ser multados con hasta el 10% de sus ingresos. La Cofece apuntó que se consideran prácticas monopolísticas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones de agentes económicos competidores entre sí que tengan como objeto o efecto la manipulación de precios. Las familias mexicanas destinan, de media, el 4,4% de su gasto total a cubrir los consumos de electricidad y gas en sus viviendas. El GLP se consume en el 75% de los hogares mexicanos. Es decir, es utilizado por unos 90 millones de personas.

Bruselas aprueba mecanismos de capacidad de 6 países de la Unión Europea y continúa el diálogo con España

Europa Press.- La Comisión Europea autoriza mecanismos de capacidad de 6 países del bloque comunitario (Bélgica, Francia, Alemania, Grecia, Italia y Polonia), al entender que contribuyen a garantizar la seguridad de suministro y no dañan la competencia, mientras que prosigue con los contactos con las autoridades nacionales en relación a los 4 mecanismos de capacidad que existen en España.

Los mecanismos de capacidad son remuneraciones que los Estados miembros conceden a operadores de electricidad y otros proveedores para que estén disponibles en caso de necesidad, con el objetivo de garantizar el suministro. Al ser ayudas de Estado que pueden afectar a la competencia en el mercado único necesitan el visto bueno de Bruselas. En concreto, la Comisión Europea ha dado luz verde a 2 reservas estratégicas (Bélgica y Alemania), 2 pagos de capacidad para todo el mercado (Polonia e Italia), un sistema de interrumpibilidad (Grecia) y un sistema de adjudicación de nuevas capacidades (Francia).

El Ejecutivo comunitario anunció en 2015 una investigación sobre los mecanismos de capacidad que aplicaban algunos socios europeos. En particular, este análisis se centró en 11 Estados, entre los que se encuentra España, que con 4 es el país con mayor número de mecanismos de capacidad. Bruselas «sigue en contacto» con todos los Estados miembros que tienen este tipo de pagos por capacidad que «todavía no han sido analizados bajo las normas de ayudas de Estado de la Unión Europea», con el objetivo de determinar su compatibilidad con la legislación europea, han señalado fuentes comunitarias.

En aquella investigación, Bruselas identificó 28 mecanismos de capacidad existentes o previstos por estos 11 países, que se enmarcaban en 6 categorías (licitaciones de adjudicación de nuevas capacidades, reservas estratégicas, pagos de capacidad específica, modelos de comprador central, obligaciones descentralizadas y pagos de capacidad para todo el mercado). «Los mecanismos de capacidad pueden ayudar a garantizar la seguridad de suministro de electricidad, pero deben estar diseñados de forma que no se distorsione la competencia en los mercados energéticos», celebró la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager.

Bruselas autoriza a la compañía francesa EDF y a Canadian Solar a crear una empresa de componentes de paneles solares

Europa Press.- La Comisión Europea autorizó el proyecto de creación de una empresa de componentes de paneles solares que será controlada de forma conjunta por EDF ENR, filial del grupo francés EDF, y la sociedad canadiense Canadian Solar. En particular, esta nueva compañía se dedicará al desarrollo, fabricación y suministro de lingotes, ladrillos y células fotovoltaicas, según explicó el Ejecutivo comunitario. Bruselas concluyó que la operación no plantea problemas de competencia dada la «limitada» posición de ambas sociedades en los mismos mercados.

El Gobierno desestima el requerimiento de la Generalitat de Cataluña sobre el bono social que reclamaba respetar las competencias autonómicas

Europa Press.- El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se responde al requerimiento previo a la vía contencioso-administrativo formulado por la Generalitat de Cataluña sobre varios preceptos del bono social que, a su juicio, vulneran sus competencias en relación con la asistencia social.

Así, el Gobierno rechaza las pretensiones de Cataluña, al considerar que la normativa estatal que impide la interrupción del suministro a los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social mediante el copago de su factura de la luz entre el sistema eléctrico, las sociedades comercializadoras y los servicios sociales de las comunidades autónomas o ayuntamientos no invade ninguna competencia autonómica.

En concreto, según el Consejo de Estado, el decreto aprobado por el Gobierno sobre el bono social se limita a abrir un cauce de cooperación interadministrativa y coordinar la ordenación económica del sector eléctrico con la asistencia social a los consumidores en situación de pobreza energética, que despliegan las administraciones autonómicas y locales. Además, las alegaciones expuestas por la Generalitat ya fueron realizadas durante el trámite de audiencia de la norma y ya obtuvieron respuesta.

La CNMC pide no facilitar el dato de la comercializadora eléctrica vigente, ya que da ventaja a las principales compañías

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha pedido al Ministerio de Energía que las comercializadoras eléctricas no tengan acceso al dato que revela la comercializadora vigente del consumidor ya que «existe un riesgo» de que su conocimiento beneficie a las grandes comercializadoras y tenga «efectos anticompetitivos«.

La CNMC considera que el conocimiento de este dato puede plantear problemas para «la dinámica competitiva del mercado» puesto que se trata de una información que es más útil para las grandes comercializadoras, que pertenecen a los 5 grandes grupos de compañías distribuidoras de España (Endesa, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, EDP España y Viesgo), que para las pequeñas. De hecho, el organismo señala que las comercializadoras alternativas ya saben por defecto que su principal rival en una zona es la comercializadora del grupo distribuidor eléctrico que opera en dicho lugar.

Rectifica su criterio la CNMC

Así, la CNMC subraya que publicar el dato del comercializador vigente del usuario perjudica a los nuevos entrantes que no pueden hacer ofertas concretas. Sin embargo, sus estrategias de expansión quedan reveladas ante otras empresas ya instaladas. De esta manera, el organismo, que había planteado anteriormente que se incluyera el dato del comercializador vigente considerando que el sistema era así más transparente y facilitaba su supervisión, cree ahora que «únicamente» la CNMC debería tener acceso a este dato. De esta manera, el regulador da respuesta a la consulta que realizó la Asociación de Comercializadores Independientes (ACIE), en la que solicitaba cambios en la información sobre la compañía comercializadora del usuario para que no se pusiera en riesgo su posición competitiva.

Las compañías comercializadoras de electricidad utilizan una base de datos conjunta que se conoce como SIPS (Sistema de información de puntos de suministro de gas natural y electricidad). A través de ella, pueden acceder a información sobre los clientes del mercado eléctrico para elaborar sus ofertas y atraer clientes mediante condiciones más ventajosas. De hecho, esta base de datos ha jugado un papel muy relevante en la introducción de competencia en el mercado minorista de electricidad en España, destaca la CNMC. Las características de esta base de datos (SIPS) quedaron establecidas a través del Real Decreto 1074/2015, en el que ya se modificaron determinadas disposiciones en el sector eléctrico elaborado por el Ministerio de Energía.

La Generalitat de Cataluña recurre la sentencia que anula el protocolo de la comunidad autónoma contra la pobreza energética

Europa Press.- La Generalitat de Cataluña ha presentado un recurso ante el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona contra la sentencia que declara nulo el protocolo de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

La titular de este Juzgado, Elsa Puig, anuló a principios de diciembre el protocolo por un defecto de forma y de competencias, aceptando el recurso interpuesto por Endesa contra la Agencia Catalana de Consumo (ACC), la Federación Catalana de Municipios (FCM) y la Asociación Catalana de Municipios (ACM). La Generalitat ha recordado que la anulación de este protocolo no afecta a la lucha contra la pobreza energética, ya que en este ámbito la ley de pobreza energética de 2015 es de aplicación directa y no requiere de desarrollo reglamentario posterior.

En la sentencia, la juez consideró que el contenido del protocolo es propio de una disposición general que no se aproxima a las leyes vigentes en el momento de su aprobación: «De ahí que, no habiéndose aprobado por la Generalitat, es un acto nulo de pleno derecho». En este sentido, el recurso se fundamenta en que el protocolo es una guía que facilita a los servicios sociales la interpretación de la normativa aplicable para desplegar los mecanismos de protección necesarios para los consumidores vulnerables, y no una disposición de carácter general. Aclara que todos los elementos que la sentencia identifica como indicadores del carácter normativo del protocolo son solo prescripciones de la ley que el protocolo se limita a reproducir.

Endesa también alegó como motivo de nulidad el hecho de que el protocolo fuera aprobado por un órgano que considera «incompetente (la ACC), cuando, en su caso, debió de haberlo aprobado el Gobierno de la Generalitat». El recurso de la Generalitat considera que, como el protocolo no es una disposición de carácter general, no se puede considerar que no ha sido aprobado por el órgano competente ni que no ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

La juez consideró que la prohibición de interrumpir el suministro es competencia del Estado. La Generalitat recuerda que ni la ley ni el protocolo vulneran la distribución competencial en materia de energía, ya que la normativa no impone ninguna prohibición a las compañías suministradoras, sino que establece que cuando la empresa tenga que hacer un corte de servicio debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o familia está en situación de riesgo de exclusión. La Generalitat puntualiza que del protocolo no se derivan sanciones ni ninguna empresa ha sido objeto de expedientes sancionadores basados en este protocolo.

La Comisión Europea autoriza el plan de ayudas a las energías renovables de Polonia

Europa Press.- La Comisión Europea ha autorizado el plan de ayudas de 40.000 millones de zlotis polacos (9.400 millones de euros) con el que Polonia quiere impulsar la generación de electricidad a través de fuentes renovables. El Ejecutivo comunitario considera que este esquema fomentará el desarrollo de diferentes tecnologías renovables y ayudará a Varsovia a alcanzar sus objetivos medioambientales y climáticos para 2020. Además, ha subrayado que la medida incrementará la cuota de energías renovables producidas en Polonia y minimiza cualquier distorsión que pueda causar sobre la competencia.

«El programa de apoyo polaco aumentará la proporción de energías verdes en el mix energético polaco y facilitará la transición energética del país. También preservará la competitividad de aquellas compañías que son dependientes de la energía», destacó la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager. Los beneficiarios de este plan de ayudas serán seleccionados mediante subastas competitivas. Las dos primeras rondas tuvieron lugar en diciembre de 2016 y junio de 2017 y se organizarán más hasta el 30 de junio de 2021.

Prima condicionada a precio real

De esta forma, las pequeñas instalaciones renovables con una capacidad de hasta 500 kilovatios (kW) se beneficiarán de tarifa de suministro, mientras que las instalaciones con una capacidad por encima de este umbral recibirán una prima por encima del precio de mercado, aunque únicamente si en los próximos años el precio de mercado de la electricidad está por debajo del precio emitido en las subastas.

La Comisión Europea investiga 440 millones de euros en ayudas públicas de España a las centrales térmicas para reducir emisiones

Europa Press.- La Comisión Europea abrió una investigación en profundidad sobre el régimen de ayudas de España a las centrales de carbón por reducir emisiones contaminantes, que ha concedido más de 440 millones de euros a 14 plantas desde su puesta en marcha en 2007, según anunció.

Las autoridades españolas introdujeron ese año un sistema de incentivos para apoyar la instalación de nuevos filtros de óxido de azufre en centrales de carbón existentes para reducir las emisiones de este compuesto por debajo de determinados límites. En contrapartida, las centrales de carbón tienen derecho a recibir ayudas públicas relacionadas con el tamaño de la central durante 10 años. Desde 2007 se han acogido a este esquema un total de 14 centrales de carbón, que han recibido más de 440 millones de euros en concepto de ayudas públicas. El plan prevé que se sigan realizando pagos hasta 2020 y actualmente 12 plantas se siguen beneficiando del sistema de incentivos, según han explicado fuentes comunitarias.

En concreto, el Ejecutivo comunitario sospecha que los límites de emisión impuestos a los beneficiarios del régimen simplemente dieran cumplimiento a las normas obligatorias de la Unión Europea en materia medioambiental aplicables entonces a las centrales de carbón. De ser así, añade Bruselas, significaría que el régimen «no habría tenido, en realidad, ningún efecto incentivador». Además, la Comisión Europea cree que las ayudas podrían vulnerar un principio «fundamentado» de la legislación europea sobre ayudas de Estado por el cual los Estados miembros «no pueden conceder ayudas estatales a las empresas para que cumplan con las normas obligatorias de la Unión Europea en materia de medioambiente«.

El Ejecutivo comunitario ha remarcado que, de ser ciertas estas sospechas, el sistema de incentivos conferiría a las centrales de carbón una ventaja competitiva desleal con respecto a otras formas de producción de electricidad y a las centrales de carbón de otros países de la Unión Europea. En cualquier caso, Bruselas ha señalado que la investigación busca determinar si sus dudas iniciales están justificadas, al tiempo que ha añadido que «brinda a España y a terceros interesados la oportunidad de presentar sus observaciones, sin prejuicio del resultado de la investigación».

«Si contaminas, pagas: este es un principio largamente fundamentado en la legislación medioambiental de la Unión Europea. Creemos actualmente que este régimen español no incentivó a las centrales de carbón para que redujeran las perjudiciales emisiones de óxido de azufre. Por lo tanto, tememos que el apoyo dado a esas centrales de carbón les confirió una ventaja competitiva desleal. Ahora examinaremos esta cuestión», apuntó la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager.

La Comisión Europea ha anunciado esta investigación después de confirmar que está analizando la compatibilidad del real decreto que el Gobierno quiere aprobar para evitar el cierre de centrales eléctricas con las normas europeas en materia energética. Sin embargo, el Ejecutivo comunitario ha negado que ambas decisiones estén relacionadas. «No, la decisión es sobre un esquema específico en España que hemos investigado en el curso de la investigación sobre mecanismos de capacidad», ha señalado el portavoz de Competencia, Ricardo Cardoso.

España defiende las ayudas concedidas

Por su parte, el Gobierno español argumenta que el sistema de ayudas a las centrales de carbón por reducir emisiones contaminantes es «respetuoso» con las regulaciones de la Unión Europea y no tenía la consideración de ayudas públicas cuando fue puesto en marcha, en 2007. En este sentido, fuentes del Ministerio de Energía indicaron que estas ayudas se financian a cargo del sistema y no con Presupuestos. Además, subrayaron que la Comisión Europea conoce este esquema, que ya está cerrado y termina en 2020, desde hace años y «nunca ha dicho nada hasta ahora». No obstante, España está dispuesta a continuar el procedimiento para que se preserve la confianza legítima con la que se activó en su día, añadió Energía.

La CNMC advierte sobre el «elevado» coste del servicio de interrumpibilidad y propone que Red Eléctrica justifique su necesidad

Europa Press.- La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha advertido sobre el «elevado» coste del sistema de interrumpibilidad eléctrica, «apenas utilizado», y propone que se justifique su necesidad. El organismo presidido por José María Marín Quemada considera que las subastas de interrumpibilidad son «complejas», que sus costes triplican las del gas y electricidad, y que algunos productos (90 MW) favorecen a las grandes industrias.

Así se desprende del informe publicado por la CNMC que analiza la propuesta del Ministerio de Energía, que introduce varias modificaciones en el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad y los mecanismos de capacidad. En la actualidad, la Comisión Europea está investigando a varios países, entre ellos España, por los sistemas de pagos por capacidad ya que podrían incurrir en ayudas de Estado no autorizadas. En el caso de la interrumpibilidad se trata de un sistema de subastas que permite que las empresas que más electricidad consumen reciban una retribución a cambio de su disponibilidad para desconectarse de la red en casos de emergencia para el suministro eléctrico.

La CNMC señala en su informe que la revisión del mecanismo de interrumpibilidad y de capacidad propuesto por el departamento presidido por Álvaro Nadal debería haberse abordado con la suficiente antelación. De esta forma, según la CNMC, la próxima subasta de interrumpibilidad habría cubierto todo el año frente a los 5 meses que, de hecho, ya ha aprobado el Ministerio de Energía mediante una disposición adicional. Esta limitación temporal se ha justificado para adaptar el servicio a las exigencias requeridas por la Unión Europea y porque entrará en vigor el nuevo marco regulatorio europeo en 2018, que introducirá nuevos cambios.

Por otra parte, la CNMC considera que Red Eléctrica (REE), el operador del sistema, debería justificar mediante una metolodología de estudio que «realmente es necesario» subastar unas cantidades tan elevadas de potencia interrumpible. En este sentido, el organismo dependiente del Ministerio de Economía señala en su informe el «elevado» coste de la interrumpibilidad y el reducido uso efectivo que siempre se ha hecho del mismo.

Asimismo, la CNMC señala la complejidad del sistema de subastas de interrumpibilidad, lo que explica que su duración en ocasiones se haya prolongado durante 5 días y el elevado coste de su organización (entre 504.000 y 660.000 euros) comparado con las diferentes subastas eléctricas y gasistas con costes situados entre 75.000 euros y 205.000 euros. Además, la CNMC señala que las subastas del producto de 90 MW son susceptibles de plantear problemas de competencia, como consecuencia del escaso número de empresas que pujan en ellas y, por tanto, de la poca presión competitiva. Por ello, recomienda acumular las ofertas en los bloques de 5 MW para permitir una mayor desagregación.

Finalmente, la CNMC se muestra disconforme con el modo de proceder de la Secretaría de Estado de Energía porque ya ha publicado, antes de que ella enviara su informe, la resolución de octubre por la que se aprueba el calendario y las características de las subastas del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad. «Así, condiciona, y por ello mismo menoscaba, la función como órgano consultivo de esta Comisión”, ha señalado el organismo presidido por José María Marín Quemada.