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Podemos achaca a la «escasa voluntad política» del Gobierno los retrasos de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética

Europa Press.- El grupo parlamentario Unidos Podemos achaca los retrasos del Gobierno en la creación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética a su «escasa voluntad política» así como a su «nulo compromiso» con este problema. En este sentido, la formación morada ha denunciado que el Ejecutivo anunció recientemente que el proyecto de ley de Cambio Climático se retrasa hasta que esté lista la normativa europea sobre este mismo tema.

Así lo aseguraba el ministro de Energía, Álvaro Nadal, alegando que en España siempre se han hecho las leyes así, transponiendo una norma aprobada por la Unión Europea, y que ahora no se iba a cambiar este procedimiento. Sus palabras sorprendieron, principalmente, porque la ministra de Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, declaró en varias ocasiones que la nueva Ley comenzaría a redactarse en 2018. Para Unidos Podemos, las palabras de Nadal «no tienen sentido», como tampoco lo tiene «esperar a una normativa europea, cuando hay países como Francia, Reino Unido o Suecia, que ya tienen sus Leyes de Cambio Climático».

«Incluso dentro del Estado, ante el vacío de legislación climática por parte del Gobierno, las comunidades autónomas han cogido la delantera, y ya hay leyes en Baleares o en Cataluña, en donde, según recuerdan, está recurrida por el propio Gobierno ante el Tribunal Constitucional. Por ello, el secretario general del grupo parlamentario Unidos Podemos, Txema Guijarro, ha criticado la actitud del Gobierno en esta materia y su falta de compromiso «con los acuerdos internacionales ya firmados contra el cambio climático».

Por su parte, el portavoz de Cambio Climático de la formación, el diputado de Equo Juan López de Uralde, cree que «ya es imposible seguir mirando para otro lado o echar balones fuera» sobre este materia. En este sentido, recordó que el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) advertía de que, «si se continúa con las políticas actuales, será imposible reducir las emisiones a tiempo para no superar los 1,5ºC o incluso los 2ºC».

Castilla y León lideró la producción eólica en 2017 por delante de Castilla-La Mancha, Andalucía y Galicia

EFE.- Castilla y León fue la comunidad autónoma que encabezó la generación eólica en España en 2017, con 11.061 gigavatios hora (GWh), seguida de Castilla-La Mancha y Andalucía, y Galicia, que, por primera vez, no se encuentra entre las tres primeras. La Asociación Empresarial Eólica (AEE) ha explicado que, según datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), la producción eólica de Castilla y León equivale al 80% del consumo eléctrico que tiene esa región.

En Castilla-La Mancha se generaron 7.421 GWh en 2017 y en Andalucía, 7.187 GWh, pasando Galicia al cuarto puesto, con 6.924 GWh. Las siguientes comunidades en producción eólica fueron Aragón, con 4.449 GWh; Cataluña, con 2.851 GWh; Navarra, con 2.421 GWh, y Comunidad Valenciana, con 2.174 GWh. Actualmente se genera energía eólica en quince comunidades autónomas españolas, a las que se sumará próximamente Extremadura con la construcción en Plasencia de su primer parque eólico, promovido por Gas Natural, denominado Merengue. Con este nuevo parque, sólo quedan la Comunidad de Madrid y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla como regiones sin producción eólica en España.

Una válvula de venteo causó la fuga de agua de la central nuclear Vandellòs 2, parada desde que se detectó

EFE.- Una válvula de venteo causó la fuga de agua de la central nuclear Vandellòs II, que sigue parada desde el pasado 2 de marzo, día en el que se detectó la fuga, según indicó la operadora ANAV (Asociación Nuclear Ascó Vandellòs). En consecuencia, se realizará la intervención necesaria para reparar la soldadura de la válvula de venteo que originó la pérdida de agua, notificada al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

El equipo técnico de ANAV ha trabajado en la planificación de las tareas a ejecutar y ha decidido ampliar el programa de trabajo a una intervención en la línea de drenaje de los generadores de vapor y una extensión de la inspección a soldaduras similares. La central había estado registrando durante las últimas semanas y, de acuerdo a los procedimientos establecidos, un pequeño aumento del volumen de agua recogido en los sumideros del interior del edificio de contención. En todo momento, este volumen se ha mantenido en valores unas treinta veces inferiores a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (ETF) de la central.

Dentro de estas tareas de seguimiento, el equipo que seguía la incidencia identificó el 2 de marzo, mediante una inspección robotizada, la zona de origen del goteo. Ante la imposibilidad de determinar si la procedencia era o no un componente de la barrera de presión, se decidió iniciar la parada de la planta para acceder y establecer las actuaciones correspondientes. En esta segunda inspección se confirmó la existencia de un goteo de agua en la soldadura de una válvula de venteo, por lo que según lo establecido en las ETF, se determinó llevar a la planta a parada fría y preparar el programa de intervención.

La central se encuentra parada y en condición segura, según ANAV, que también sostiene que el suceso no ha tenido repercusión para las personas o el medio ambiente. En este sentido, Ecologistas en Acción denunció que la central había operado al menos durante dos semanas «de forma peligrosa» y no paró inmediatamente, tal como marcan las ETF, al detectar una fuga de agua «contaminada». Según indicaron, la fuga de agua procede de la barrera de presión del circuito primario, situado dentro del recinto de contención, y acusó al CSN de un «exceso de permisividad» hacia los titulares de las centrales.

Nadal se escuda en la falta de Presupuestos y en la denuncia presentada desde Cataluña para retrasar el euskopeaje

Europa Press.- El ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal, explicó que la Comisión Europea ha trasladado un expediente informativo al Ministerio por el acuerdo alcanzado el pasado año entre PP y PNV sobre la reforma del peaje eléctrico en Euskadi, en el marco de la negociación sobre los Presupuestos Generales del Estado, y contra el que el Defensor del Pueblo Catalán presentó una denuncia impulsada por la Generalitat de Cataluña.

Al respecto, el ministro ha incidido en que la materialización del euskopeaje requiere que este año se cuente con Presupuestos Generales en el Estado, así que «la pregunta es también quién va a apoyarlos», ha puntualizado. Asimismo, ha advertido de que también se requiere que la Comisión Europea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) consideren «correcto desde el punto de vista de ayudas de Estado» el cambio tarifario, cuestión que ha «complicado muchísimo» las dos denuncias planteadas por instituciones catalanas.

En este sentido, Nadal ha anunciado que la Comisión Europea ha «mandado un expediente informativo al Ministerio para que lo respondamos», ha añadido. «Pensamos que es una operación buena porque ayuda a la política industrial el hecho de materializar una rebaja de los costes energéticos«, ha afirmado, para añadir que se trata de una cuestión «perfectamente planteable» ante las autoridades comunitarias. No obstante, ha insistido en que «si tenemos una demanda preventiva, lo complica mucho».

Las nuevas comercializadoras eléctricas elevaron al 6,7% su cuota de mercado en 2017, según Fintonic, frente al 4,8% de 2016

Europa Press.- Las nuevas compañías comercializadoras cerraron 2017 con una cuota del 6,7% del mercado eléctrico, lo que supone un incremento de 1,9 puntos porcentuales con respecto al año anterior, según concluye un estudio de Fintonic sobre el consumo de energía en España durante el último año. El informe, elaborado a partir de datos anónimos de 40.000 usuarios de la aplicación, también recoge que estas comercializadoras facturaron un 5,2% del mercado eléctrico, frente al 3,9% del 2016.

Holaluz y Podo, con aumentos de 0,5 y 0,2 puntos porcentuales, respectivamente, fueron las que más crecieron. Iberdrola, Endesa y Gas Natural se mantienen como líderes, con una cuota de mercado del 84,5%. No obstante, estas registraron un descenso respecto al año anterior de 2,3 puntos porcentuales. En el caso de las nuevas comercializadoras de energía, su presencia fue especialmente significativa en regiones como Navarra, donde alcanzaron una cuota de mercado de hasta el 10%. Cataluña y Galicia registraron una presencia con cuotas cercanas al 7%. Finalmente, según datos de los usuarios de Fintonic, el consumo de electricidad en 2017 supuso de media 1.262 euros.

Endesa traslada de Barcelona a Madrid el domicilio social de Endesa Red, su filial de gestión de la red eléctrica

Europa Press.– Endesa Red, la gestora de red eléctrica de Endesa, ha trasladado su domicilio social de Barcelona a Madrid, según consta en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme). En concreto, se ha mudado al número 60 de la calle Ribera del Loira (Madrid), donde la compañía matriz tiene su sede social. Este negocio facturó 700,5 millones de euros en 2016 y obtuvo un beneficio neto de 658,2 millones de euros.

A lo largo de 2017, un total de 2.536 sociedades trasladaron su sede social fuera de Cataluña, lo que supone un 40,9% del total, a distancia de Madrid, con 1.279 salidas, el 20,6% del total. En el balance entre las empresas que llegaron y las que se fueron, la región catalana registró unas pérdidas de sede social de 1.988 empresas, según datos del Colegio de Registradores. Solo entre el 2 de octubre y el 29 de diciembre solicitaron 3.208 el traslado de sede social en Cataluña, coincidiendo con el desafío independentista, si bien una parte de las mismas se encuentra aún inmersa en el proceso de cambio de domicilio social. 

El Gobierno desestima el requerimiento de la Generalitat de Cataluña sobre el bono social que reclamaba respetar las competencias autonómicas

Europa Press.- El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se responde al requerimiento previo a la vía contencioso-administrativo formulado por la Generalitat de Cataluña sobre varios preceptos del bono social que, a su juicio, vulneran sus competencias en relación con la asistencia social.

Así, el Gobierno rechaza las pretensiones de Cataluña, al considerar que la normativa estatal que impide la interrupción del suministro a los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social mediante el copago de su factura de la luz entre el sistema eléctrico, las sociedades comercializadoras y los servicios sociales de las comunidades autónomas o ayuntamientos no invade ninguna competencia autonómica.

En concreto, según el Consejo de Estado, el decreto aprobado por el Gobierno sobre el bono social se limita a abrir un cauce de cooperación interadministrativa y coordinar la ordenación económica del sector eléctrico con la asistencia social a los consumidores en situación de pobreza energética, que despliegan las administraciones autonómicas y locales. Además, las alegaciones expuestas por la Generalitat ya fueron realizadas durante el trámite de audiencia de la norma y ya obtuvieron respuesta.

La Generalitat de Cataluña recurre la sentencia que anula el protocolo de la comunidad autónoma contra la pobreza energética

Europa Press.- La Generalitat de Cataluña ha presentado un recurso ante el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona contra la sentencia que declara nulo el protocolo de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

La titular de este Juzgado, Elsa Puig, anuló a principios de diciembre el protocolo por un defecto de forma y de competencias, aceptando el recurso interpuesto por Endesa contra la Agencia Catalana de Consumo (ACC), la Federación Catalana de Municipios (FCM) y la Asociación Catalana de Municipios (ACM). La Generalitat ha recordado que la anulación de este protocolo no afecta a la lucha contra la pobreza energética, ya que en este ámbito la ley de pobreza energética de 2015 es de aplicación directa y no requiere de desarrollo reglamentario posterior.

En la sentencia, la juez consideró que el contenido del protocolo es propio de una disposición general que no se aproxima a las leyes vigentes en el momento de su aprobación: «De ahí que, no habiéndose aprobado por la Generalitat, es un acto nulo de pleno derecho». En este sentido, el recurso se fundamenta en que el protocolo es una guía que facilita a los servicios sociales la interpretación de la normativa aplicable para desplegar los mecanismos de protección necesarios para los consumidores vulnerables, y no una disposición de carácter general. Aclara que todos los elementos que la sentencia identifica como indicadores del carácter normativo del protocolo son solo prescripciones de la ley que el protocolo se limita a reproducir.

Endesa también alegó como motivo de nulidad el hecho de que el protocolo fuera aprobado por un órgano que considera «incompetente (la ACC), cuando, en su caso, debió de haberlo aprobado el Gobierno de la Generalitat». El recurso de la Generalitat considera que, como el protocolo no es una disposición de carácter general, no se puede considerar que no ha sido aprobado por el órgano competente ni que no ha seguido el procedimiento legalmente establecido.

La juez consideró que la prohibición de interrumpir el suministro es competencia del Estado. La Generalitat recuerda que ni la ley ni el protocolo vulneran la distribución competencial en materia de energía, ya que la normativa no impone ninguna prohibición a las compañías suministradoras, sino que establece que cuando la empresa tenga que hacer un corte de servicio debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o familia está en situación de riesgo de exclusión. La Generalitat puntualiza que del protocolo no se derivan sanciones ni ninguna empresa ha sido objeto de expedientes sancionadores basados en este protocolo.

Energía esgrime que el Constitucional solo cuestiona la forma de aprobar la indemnización de 1.350 millones de Castor al anularla

Europa Press.- El Tribunal Constitucional ha declarado «nulos e inconstitucionales» algunos artículos del real decreto ley, aprobado en octubre de 2014, que contemplaba la hibernación del almacenamiento subterráneo de gas de Castor y en el que se reconocía una compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS, participada por ACS. En este sentido, el Ministerio de Energía ha señalado que el Constitucional no se opone a dicho esquema financiero, sino que cuestiona el instrumento utilizado para su aprobación.

El departamento que dirige Álvaro Nadal resalta que la sentencia del Constitucional no declara la inconstitucionalidad del texto íntegro del real decreto ley 13/2014, sino que estima únicamente los recursos interpuestos sobre los artículos referidos a la solución financiera adoptada por un «motivo formal». En esta línea, el Ministerio apunta que la sentencia no se opone al esquema de las indemnizaciones, sino que cuestiona la fórmula utilizada para su aprobación, puesto que considera que no se cumplían los supuestos de «extraordinaria y urgente necesidad» que se exigen para la aprobación de un real decreto ley.

Igualmente, señala que el Constitucional no concluye «en ningún caso» que se hubiera producido un pago indebido al titular del almacenamiento, sino que subraya que hubiera bastado que la decisión se hubiera aprobado a través de un procedimiento legislativo ordinario de urgencia, en lugar de por un real decreto. Ante esta situación, el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital asegura que adoptará las medidas «oportunas» una vez que haya estudiado «en profundidad» la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional.

El Constitucional admitió «parcialmente» los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Parlamento de Cataluña, así como por la Generalitat catalana y por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso. Efectivamente, este organismo declara «inconstitucionales y nulos» los artículos 4 a 6 y precisa que no ve ninguna razón para haber aprobado dicha compensación mediante un decreto ley, puesto que esta medida únicamente está justificada ante la existencia de una situación «de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente».

En su sentencia, el Tribunal no entra en el fondo de la cuestión sobre la indemnización que recibió Escal UGS por la decisión adoptada sobre Castor, centrándose más en la forma de cómo se hizo esa indemnización a través de la aprobación de un Real Decreto de urgencia. En 2014, el Gobierno aprobó un decreto en el que se reconocía esta compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS, cuyo importe se repercutiría durante 30 años en la tarifa de gas.

No obstante, el fallo señala que «no se ha aducido ninguna razón» que acredite la existencia de «una situación de extraordinaria y urgente necesidad a la que debiera hacerse frente» con el Real Decreto. Asimismo, destaca que ante la utilización del decreto-ley como instrumento de habilitación de créditos, el ahorro o ventaja económica que pueda derivarse de una determinada operación no es un «argumento válido para justificar la situación de extraordinaria y urgente necesidad requerida en la Constitución, «si no va acompañado de una justificación adicional» que explicite las razones por las cuales la asignación del pago al sistema gasista ha de ejecutarse «en unos términos y plazos tan perentorios«.

Además, considera que, admitida la existencia de una situación de urgente necesidad que por los movimientos sísmicos habidos en el entorno de la instalación de almacenamiento de gas Castor pondría en riesgo de personas, bienes y el medio ambiente se ha convenir, tras un examen particularizado de las circunstancias concurrentes en el presente caso, en que las medidas adoptadas en los artículos 4 a 6 del Real Decreto-ley «no guardan la debida conexión de sentido con dicha situación y su adopción representa una inadecuada alteración del sistema de fuentes del Derecho que no encuentra cobertura en la regulación que del artículo 86.1 contiene nuestra Constitución».

Por contra, el tribunal sí que avala la constitucionalidad que regula la hibernación de las instalaciones, así como la atribución de su administración a una nueva empresa. La actividad de Castor se encuentra detenida desde 2013, cuando se detectaron, durante la fase de llenado de gas colchón, movimientos sísmicos. El almacenamiento fue puesto en hibernación en 2015 y este año se conoció un informe del Massachusetts Institute of Technology (MIT) que concluyó que los terremotos, de hasta 4,3 magnitud Richter, fueron causados por las inyecciones de gas en el silo.

El Ayuntamiento de Barcelona recurre al Supremo el decreto que regula el bono social para los consumidores vulnerables de electricidad

Europa Press.- El Ayuntamiento de Barcelona ha presentado un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Decreto 897/2017 que regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y medidas de protección a los consumidores domésticos de energía eléctrica por considerarlo contrario a la Constitución y a las directivas europeas que regulan el mercado eléctrico.

La teniente de alcalde de Derechos Sociales, Laia Ortiz, señaló que la normativa estatal también vulnera las competencias exclusivas en materia de servicios sociales de la Generalitat de Catalunya y del mismo Ayuntamiento de Barcelona: «Se ha hecho de espaldas a la soberanía de los catalanes, que tienen una ley propia, la Ley 24/2015, que protege los derechos de las personas vulnerables en materia energética».

Ortiz ha señalado que, según el decreto, los descuentos en las facturas a consumidores vulnerables sólo se podrían aplicar a aquellas personas que han sido previamente atendidas por los servicios sociales autonómicos o municipales: «Garantizar el acceso a un servicio básico como el suministro eléctrico no puede estar sujeto a la atención de los servicios sociales», ha asegurado la concejal.

Coste: 1,67 millones de euros

En este sentido, ha recordado que el Instituto Municipal de Servicios Sociales (IMSS) estima que el 43% de los 10.000 hogares que Barcelona ha atendido por cuestiones de pobreza energética quedarían desprotegidos en caso de aplicarse el decreto, y también ha cifrado en 1,67 millones de euros el coste mínimo anual para las administraciones para cubrir el coste de la factura de los hogares vulnerables sólo en la capital catalana.

Ortiz cree que las personas vulnerables no deben ir de ventanilla en ventanilla «demostrando su vulnerabilidad y pobreza» y considera que sería suficiente con conocer el nivel de renta en estos hogares. Por ello, insistió en que el bono social no responde a los intereses de las clases populares y de las personas que están en riesgo de exclusión social.

También ha explicado que el consistorio ha notificado tres propuestas de resolución que incluyen sanciones a Endesa por valor de 70.000 euros cada una, todas ellas motivadas por realizar cortes de suministro eléctrico sin pedir el informe de exclusión social preceptivo a Servicios Sociales. Ortiz ha afirmado que todos los cortes se produjeron una vez aprobada la Ley 24/2015 y que todas las viviendas estaban ocupadas por personas vulnerables. «Detectamos estos casos a través de los Puntos de Asesoramiento Energético (PAE)», y detalló que la sanción se ha fijado en base a lo que dispone el Código de Consumo catalán, aunque se aprecia como atenuante que la compañía restableció el servicio tras notificarse los casos.