Repsol obligada a indemnizar a una gasolinera con 3,9 millones

La sentencia declara nulas las cláusulas de duración de los contratos suscritos en enero de 1993 entre la sociedad Galindo Oil, propietaria de la gasolinera, y Repsol, que el juzgado considera extinguidos desde el 1 de julio de 1997.

Para fijar la indemnización, el juzgado ha calculado las cantidades que la gasolinera, situada en Sestao, ha dejado de percibir en el periodo comprendido entre la extinción del contrato antiguo declarada en la sentencia y la firma del nuevo, que Repsol YPF ofreció en julio de 2007.

Teniendo en cuenta la diferencia de márgenes entre uno y otro, y el periodo en el que, según la sentencia, la gasolinera podría haber accedido a un contrato mejorado, el juzgado concluye que el lucro cesante de la estación de servicio asciende a 5,3 millones de euros.

Sin embargo, puesto que los contratos se consideran extinguidos desde julio de 1997, Repsol tiene derecho a que se descuenten 1,4 millones de euros, lo que deja la indemnización final en 3,89 millones.

Según la firma Mariano Aguayo Abogados, que ha representado a la gasolinera, se trata de la mayor indemnización otorgada por un juez español a una estación de servicio por prácticas contrarias a la competencia por parte de una petrolera.

Las reclamaciones de las gasolineras abanderadas a las petroleras por las condiciones de sus contratos comenzaron hace una década.

En el año 2001, el desaparecido Tribunal de Defensa de la Competencia, ahora Comisión Nacional de Competencia, multó a Repsol y a Cepsa por fijar los precios de venta al público de los carburantes en sus gasolineras abanderadas.

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