Las empresas con mayor riesgo de accidente con sustancias peligrosas cubrirán daños entre 300.000 euros y 20 millones de euros

Europa Press.- Las empresas que realicen actividades empresariales con mayor riesgo de sufrir un accidente con sustancias peligrosas tendrán un año, hasta noviembre de 2018, para depositar las garantías financieras que exige la Ley de Responsabilidad Medioambiental en determinadas actividades industriales, que oscilan entre los 300.000 euros y 2 millones de euros. Así consta en la orden ministerial del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, que publica el Boletín Oficial del Estado.

Según han explicado fuentes del Ministerio de Medio Ambiente, para determinar el importe de garantía financiera obligatoria, prevista en la Ley 26/2007 de 23 de octubre, el operador deberá realizar un análisis de riesgos medioambientales de la instalación, según el reglamento de desarrollo parcial de dicha ley. Como resultado del procedimiento, se calcula la cuantía que debe quedar cubierta mediante la garantía financiera obligatoria, a la que deberá añadir un 10% del importe calculado para incluir en la garantía el coste de las medidas de prevención y evitación de daños.

Además, según el artículo 28 de la Ley 26/2007, una vez que los operadores realicen el análisis de riesgo medioambiental, estarán exentos de constituir la garantía financiera obligatoria aquellos que obtengan un coste de posibles daños inferior a 300.000 euros, o a 2 millones de euros si están adheridos al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente. También hay un límite máximo de la garantía financiera obligatoria, que establece en 20 millones de euros.

En definitiva, señalan que el importe de la cobertura por responsabilidad medioambiental prevista en la ley debe calcularse a partir del análisis de riesgos de la actividad, por lo que depende fundamentalmente de las características de la instalación y de su localización, así como de la gestión del riesgo que se lleve a cabo. Por tanto, la horquilla de la cobertura cubierta por la garantía financiera obligatoria, estará entre los 300.000 euros y los 20 millones de euros, aunque el Ministerio recuerda que, en todo caso, los operadores también pueden suscribir de forma voluntaria una garantía financiera con cobertura superior.

En concreto, han precisado que las modalidades de garantía financiera según la normativa de responsabilidad ambiental a las que puede acogerse el operador pueden ser alternativas o complementarias. Se trata de tres modalidades: la póliza de seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada; Aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada y Reserva técnica, mediante dotación de un fondo ad hoc, con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.

El objetivo es reforzar la protección del medio ambiente y asegurar el principio de prevención y del principio de quien contamina, paga en las actividades industriales clasificadas con nivel de prioridad 1 y 2, según la Orden ARM/1783/2011. La orden ministerial establece que las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 deberán disponer de una garantía financiera en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la Orden, es decir, antes de noviembre de 2018.

Entre las actividades del nivel de prioridad 1 están sujetas al Real Decreto de aprobación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, así como determinadas actividades incluidas en el Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Se trata, por ejemplo, de instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW y las instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos con una capacidad de tratar más de 10 toneladas por día.

Por otro lado, las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 deberán disponer de una garantía financiera en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la Orden, es decir, antes de noviembre de 2019. Estas, por ejemplo son algunas de las incluidas en el anexo I del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC), como son determinadas refinerías de petróleo y gas.

Para facilitar esta tarea, el Ministerio, a través de la dirección general de Calidad y Evaluación Ambiental ha desarrollado una serie de documentos guía y herramientas de ayuda y ha habilitado un servicio de apoyo y asesoramiento a las empresas afectadas. Por último, el Ministerio señala también que independientemente de la existencia de una garantía financiera obligatoria y de su cuantía cubierta, todos los operadores del anexo III de la Ley 26/2007 tienen responsabilidad objetiva e ilimitada desde que la ley entró en vigor en 2007. Es decir, que tienen la obligación de llevar a cabo todas las medidas de prevención, evitación y reparación de los daños causados que sean necesarias, independientemente de su coste.

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