La Audiencia Nacional absuelve al expresidente Benjumea y la excúpula de Abengoa por cobrar indemnizaciones millonarias siguiendo las exigencias legales

Europa Press.- La Audiencia Nacional ha absuelto a la excúpula de Abengoa por las indemnizaciones que recibieron en 2015 el expresidente Felipe Benjumea y el que fuera consejero delegado Manuel Sánchez Ortega, de cerca de 11,5 millones y 4,5 millones respectivamente, ya que estas se adecuaron a la normativa legal y por tanto no se produjo administración desleal en la multinacional sevillana.

Los magistrados de la sección cuarta de la Sala de lo Penal exponen en una sentencia que no ha quedado acreditado que los contratos mercantiles de consejeros ejecutivos de 23 de febrero de 2015 fueran elaborados para favorecer «improcedentemente» al que fuera presidente de la compañía desde 1991 ni a su número dos puesto que venían impuestos por reforma legal, de acuerdo con lo que los absueltos expusieron durante la celebración de la vista oral.

El Ministerio Público solicitó 5 años de cárcel para Benjumea, 4 años y 3 meses para el que fuera consejero delegado y 4 años de prisión a los miembros de la Comisión de Nombramientos y Remuneraciones Mercedes Gracia Diez, Alicia Velarde Valiente y Antonio Fornielles Melero por el delito de administración desleal. El fiscal José Perals expuso en la vista oral que no tenían derecho a las indemnizaciones que cobraron a su salida de la entidad debido a la mala situación económica de la misma y acusó a Benjumea de aparentar su marcha como si fuera una condición impuesta por los bancos que iban a inyectar al menos 650 millones de euros para la ampliación de capital del grupo andaluz.

Esos contratos, según el tribunal que preside la magistrada Ángela Murillo, fueron confeccionados con los debidos asesoramientos técnicos internos y externos, sin que conste que los principales directivos de la compañía intervinieran en la redacción de los mismos. Respecto a los miembros de la comisión, la Sala entiende que tampoco ha quedado acreditado que actuaran «torticeramente» al informar favorablemente. La Sala va más allá descartando «cualquier modo de confabulación» para que la marcha de la compañía de los acusados fuera favorable a sus intereses económicos y por tanto no queda probado que los contratos para la alta dirección de 2015 «se suscribieran con el designio de servir de cobertura para el cobro de las remuneraciones».

En relación a Felipe Benjumea, se determina que su cese como presidente de la entidad y renuncia como consejero «obedeció a razones objetivas y externas a él», en referencia a la condición «indispensable» impuesta por las entidades bancarias lideradas por el Banco de Santander para proceder a la ampliación de capital de 650 millones de euros, versión que él mismo defendió como acusado asegurando que «fueron lentejas» y que el Consejo de Administración no pudo sino cesarle como presidente el 23 de septiembre de 2015.

Esta versión fue defendida por el resto de acusados que declararon en la vista oral y por el exministro socialista Josep Borrell, quien en calidad de testigo por ser miembro del consejo de administración dijo que se exigió el cese de Benjumea y que Abengoa era una empresa en fuerte expansión, pese a que se acogió a preconcurso de acreedores dado su situación de endeudamiento.

En el caso de Sánchez Ortega, que aseguró que renunciaba a su cargo porque buscaba un cambio de vida, la sentencia recoge que su salida se debió a razones «internas y subjetivas» y, por tanto, no cobró los 3 millones de euros acordados en su contrato en calidad de bonificación por permanencia y tampoco lo estipulado en el plan de prejubilación. Ambos siguieron vinculados a la energética como asesores y supuestamente sin percibir remuneración. Los magistrados también explican que tras la salida de este gobierno corporativo no se reexpresaron ni reformularon los estados contables de la empresa, hecho utilizado por los acusados para defender su gestión al frente de Abengoa.

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