El TSJCM anula la ampliación del espacio protegido de Laguna de El Hito acordada por el Gobierno de Castilla-La Mancha

Europa Press. – La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM), ha dictado sentencia en la que se declara la nulidad íntegra del acuerdo y posterior decreto del Gobierno de Castilla-La Mancha que ampliaba el espacio protegido de la Laguna de El Hito de 1.000 hectáreas a casi 24.000.

Según informaciones del TSJCM, se anula el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla-La Mancha por el que se iniciaba el procedimiento para la ampliación del Espacio Protegido Red Natura 2000 ‘Laguna de El Hito’ y de modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural de la Laguna de El Hito.

En este sentido, también se anula el Decreto 57/2016 de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, de 4 de octubre de 2016, por el que se ampliaba la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de la Laguna de El Hito y se realizaba la propuesta a la Comisión Europea para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria.

Asi, estas decisiones del Gobierno de CLM, que daban como resultado la ampliación del espacio protegido de la Laguna de El Hito, afectaban a la construcción del proyectado Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares en el término municipal de Villar de Cañas (Cuenca).

En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCM estima íntegramente los recursos del Ayuntamiento de Villar de Cañas y de la Administración General del Estado contra las decisiones del Gobierno regional.  La sala asegura que ahora es si el espacio previsto para albergar la ampliación de la ZEPA denominada ‘Laguna de El Hito’, pasando de 1.000 hectáreas a cerca de de 24.000 es conforme o no a derecho, resultando esto último.

La sala concluye que las decisiones de la Administración autonómica han tenido «la finalidad subrepticia de impedir el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia nuclear, concretamente en lo concerniente a industria y planificación energética, en la que está incluida la gestión y emplazamiento de residuos». «Todo ello bajo la apariencia de la ampliación y conservación de los espacios naturales», añade el Alto Tribunal castellano-manchego.

La sala de lo Contencioso- Administrativo, para llegar a esta conclusión, ha tenido que analizar detenidamente la documentación del procedimiento, entre ellas,las actuaciones realizadas por el Estado en lo relativo al proyecto del emplazamiento del ATC, en el que fue designado el municipio conquense de Villar de Cañas, o su declaración como servicio público esencial.

Proyecto que en las bases de su convocatoria ya descartaba que el ATC estuviera situado en Parques Naturales, Reservas, Red Natura u otros, como puso de relieve el Tribunal Supremo, en las sentencias que ha dictado sobre esta materia. La Sala repasa además la tramitación posterior a la aprobación del ATC en Villar de Cañas, entre la que se incluía el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto.

Por todo ellos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que el proceder de la Administración autonómica en lo referente a la ampliación posterior del espacio protegido de La Laguna del El Hito ha sido «errático y contradictorio», poniendo como ejemplo, entre otras, el hecho de que meses antes del acuerdo, ahora anulado, el Gobierno regional había reducido la extensión del espacio protegido de la Laguna de El Hito a menos de 1.000 hectáreas.

Por último, destacar que la Sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala terecra del Tribunal Supremo en el plazo de 30 días.

 

 

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