El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea anula las medidas aprobadas en España por el alza del gasóleo favorables a las cooperativas

El Tribunal de Primera Instancia de la UE anuló hoy las medidas de ayuda aprobadas en España en 2000 para paliar el impacto del alza del gasóleo, por permitir, con el visto bueno de Bruselas, que las cooperativas agrarias puedan vender carburante a terceros no socios.

Los jueces se pronunciaron a favor de las asociaciones de estaciones de servicio de Madrid y Cataluña, que impugnaron el Decreto español que permitió a las cooperativas agrícolas vender combustible a no asociados, con un trato fiscal «ventajoso», según la sentencia. En concreto, las asociaciones de gasolineras madrileñas y catalanas denunciaron una decisión de la Comisión Europea (CE) de 2002, que afirmaba que una parte de las ayudas españolas por el alza de los carburantes era compatible con la UE, entre ellas las ventajas a las cooperativas.

El dictamen de la Comisión supuso que las cooperativas agrarias pudieran distribuir carburante agrícola, sin perder la condición de estas sociedades y sin tener que constituir una entidad con personalidad jurídica propia.

Las estaciones de servicio demandantes pidieron al Tribunal que anulara ese permiso y sostuvieron que el sistema fiscal de las cooperativas era ventajoso, en comparación con el que se aplican a otras empresas, por lo que las medidas del Gobierno español eran «selectivas» y discriminatorias. Según el Tribunal de Primera Instancia, las gasolineras resultan «directa e individualmente afectadas» por la decisión de la CE, en lo que se refiere a ayudas estatales.

La Justicia comunitaria afirma que la Comisión no ha indicado de manera clara las razones por las que el régimen fiscal aplicable a las cooperativas agrarias «no constituye una ventaja en materia de ayudas de Estado». El Tribunal argumentó que la CE no ha mencionado elementos que permitan comprender el razonamiento seguido «para llegar a la conclusión de que las medidas controvertidas no son selectivas».

Tras la sentencia de hoy, la Comisión puede actuar de diferentes formas: por un lado, es posible interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE en un plazo de dos meses, explicaron fuentes judiciales. Otra opción sería que la Comisión presentara una propuesta en la que justificara por qué autorizó la venta de gasóleo de las cooperativas agrarias a terceros.

Existe una tercera alternativa, consistente en que la CE prepare una decisión en la que declare tales ventajas incompatibles con las reglas de la UE, según las fuentes.

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