El Tribunal de la Unión Europea confirma que la apertura de gasolineras en los hipermercados no es una ayuda del Estado

El Tribunal de Primera Instancia de la UE confirmó hoy la decisión de la Comisión Europea según la cual la normativa española que autoriza la apertura de estaciones de servicio en hipermercados no constituye una ayuda de Estado.

La corte desestimó el recurso presentado por las patronales de las gasolineras de Madrid y Cataluña contra una decisión previa de la Comisión Europea sobre la regulación adoptada en junio de 2000 por el Gobierno español que, entre otras medidas, impulsaba la venta de carburantes en las grandes superficies comerciales. Pero sí estimó la alegación de los denunciantes sobre el incumplimiento por parte de Bruselas de su obligación de efectuar un examen diligente de las denuncias que se le presentan, al considerar injustificada su tardanza en la evaluación del caso, cuyo examen preliminar se alargó durante 28 meses. El Tribunal recalca que el mero hecho de haber adoptado una decisión «en un plazo más allá de lo razonable» no basta para hacerla ilegal, pero condena a la Comisión a cargar con una cuarta parte de las costas correspondientes a las partes principales.

En cuanto al fondo del asunto, los demandantes aducían que la normativa aprobada en junio de 2000 implica la concesión de ayudas de Estado ilegales a los hipermercados, pues se les permite abrir estaciones de servicio sin cumplir las obligaciones impuestas a otros empresarios. En concreto, denunciaban que el espacio que ocupan las instalaciones y equipamientos necesarios para el suministro de carburantes no computa a efectos de volumen edificable ni de ocupación, lo que supone, a su juicio, «un incremento patrimonial inmediato y gratuito para las empresas beneficiarias». Las patronales de las gasolineras recalcaban que, de esta manera, se eliminan todas las cargas legales que en condiciones normales tendrían que afrontar para poder abrir una estación de servicio en sus terrenos y se suprime cualquier limitación de superficie y ocupación a las que estaban sujetos previamente.

Esta práctica implica, según los denunciantes, una renuncia de la Administración a percibir las contraprestaciones financieras que derivarían legalmente de una modificación del uso de los terrenos. Pero la Comisión Europea concluyó que esta normativa no suponía una pérdida de recursos públicos ni una renuncia a la recaudación de éstos y que en ningún caso implicaba transferencia directa o indirecta de los recursos del Estado, por lo que no constituía una ayuda de Estado ilegal.

En su resolución del recurso, difundida hoy, el Tribunal de Primera Instancia señala que la regulación persigue facilitar la entrada de los hipermercados en el mercado de la distribución de productos petrolíferos, para lo que suprime determinadas limitaciones urbanísticas y simplifica los procedimientos administrativos. Recalca que los demandantes no han demostrado que con estas medidas los propietarios de los hipermercados quedasen exentos de obligación alguna de cesión en beneficio del Estado y concluye que la Comisión no se equivocó al decidir que dicha normativa no podía ser considerada ayuda de Estado.

También desestima las alegaciones sobre supuestos errores de apreciación cometidos por el Ejecutivo comunitario en su interpretación del concepto de ayuda de Estado y respecto a la motivación supuestamente insuficiente de la decisión impugnada. En cambio, sí estima la alegación sobre el incumplimiento por parte de la Comisión de su obligación de efectuar un examen diligente de las denuncias que se le presentan.

El Tribunal de Primera Instancia cree que ni el volumen de la documentación presentada por los demandantes ni las demás circunstancias del asunto justifican la duración del examen preliminar efectuado por la Comisión, que fue de casi 28 meses.

No obstante, a falta de otras circunstancias cuya existencia no ha sido acreditada por los demandantes, hace hincapié en que el mero hecho de haber adoptado una decisión en un plazo más allá de lo razonable no basta para hacer ilegal una decisión. Por todo ello, el Tribunal desestima el recurso, pero condena a la Comisión a cargar con una cuarta parte de las costas correspondientes a las partes principales.

Contra esta sentencia, puede interponerse recurso de casación, limitado a las cuestiones de derecho, ante el Tribunal de Justicia en el plazo de dos meses.

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