El Constitucional restituye la ley catalana que grava energía eléctrica de origen nuclear

EFE.- El Tribunal Constitucional (TC) ha restituido la ley catalana que grava la energía de origen nuclear por estimar que el exiguo número de afectados (Endesa e Iberdrola) permitiría devolver lo recaudado si en un futuro la norma se declara inconstitucional.

En un auto facilitado hoy, los magistrados desestiman los argumentos de la Abogacía del Estado al entender que los intereses de las dos eléctricas deben ceder ante «los más graves perjuicios que para los intereses generales de la Hacienda» catalana tendría la merma de los ingresos presupuestados.

Además el Pleno del Constitucional tiene en cuenta que el impuesto examinado afecta a un número reducido e identificable de afectados, por lo que, en caso de una eventual futura declaración de inconstitucionalidad de la norma legal impugnada, sería «fácil» la devolución del impuesto recaudado.

De ahí que «las cargas y molestias que las operaciones de devolución pudieran producir respecto a los intereses particulares de las empresas afectadas deben ceder ante los más graves perjuicios que para los intereses generales de la Hacienda de la Comunidad Autónoma tendría la merma de los ingresos presupuestados«.

En aplicación de dicha doctrina el TC resolvió, respectivamente, levantar la suspensión de la vigencia de la Ley de la Asamblea de Extremadura del impuesto sobre depósitos de las entidades de crédito y del impuesto homónimo» establecido por Cataluña.

Los magistrados rechazan además el argumento de que la subida del precio de la factura sea inmediata: «antes al contrario, el propio examen del sistema de retribución de los sujetos que operan en el sector eléctrico permite concluir que la afectación masiva a los consumidores, que el Abogado del Estado plantea como principal perjuicio, es sólo una posibilidad no inmediata».

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